STSJ Galicia 3457/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2016:4221
Número de Recurso3416/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3457/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001686

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003416 /2015 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 332/2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña AUGUSTO EXPRES SL, Herminio, AUGUSTO LOGISTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

ABOGADO/A: MARIA VERONICA LAGARES TENA, ROQUE MENDEZ ROBLEDA, MARIA VERONICA LAGARES TENA, MARIA VERONICA LAGARES TENA, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

PROCURADOR:,,,, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. SEGUROS, AUGUSTO EXPRES SL, Herminio, AUGUSTO LOGISTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

ABOGADO/A: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, MARIA VERONICA LAGARES TENA,

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARNIO MOURE

En A CORUÑA, a tres de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3416/2015, formalizado por los Letrados, D. ROQUE MÉNDEZ ROBLEDA, Dª VERÓNICA LAGARES TENA Y D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, en nombre y representación de D. Herminio, AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGÍSTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., respectivamente, contra la sentencia número 117/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 332/2014, seguidos a instancia de D. Herminio frente a MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. SEGUROS, AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGÍSTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL, y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Herminio presentó demanda contra MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. SEGUROS, AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGÍSTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL, y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, don Herminio, nacido el día NUM000 de 1982, provisto del DNI NUM001, en calidad de oficial de tercera-mantenimiento a tiempo completo y antigüedad de 21 de agosto de 2006 permaneció de alta laboral en la empresa Augusto Exprés, S.L., que tenía garantizada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua MC Midat Cyclops. El centro de trabajo donde habitualmente prestaba servicios el actor era el radicado en la Carretera Nacional 120 a la altura del punto kilométrico 683 de Pereiras-A Cañiza, en una nave que la mencionada empresa comparte con la mercantil Talleres Daniel Cañiza, S.L./ SEGUNDO.- Durante la vigencia de la relación laboral la empresa no proporcionó al actor formación teórica o práctica de ninguna índole sobre la técnica a observar en la operación de cambio de ruedas, ni tampoco ninguna clase de formación genérica en materia prevención de riesgos laborales asociados a su puesto de trabajo./ TERCERO.- El actor, antes de recalar en la empresa Augusto Exprés, entre el 9 de noviembre del 2000 y el 23 de noviembre de 2004 estuvo trabajando para la empresa Hijos de Ramón Puche, entre cuyos cometidos ordinarios figuraba la tarea de cambiar ruedas, mayoritariamente de turismos y ocasionalmente de camiones ligeros. Posteriormente se incorporó a la empresa Distyre, S.L. hasta el 16 de agosto de 2008, desenvolviendo el puesto de trabajo de almacenero./ CUARTO.- El actor desde su ingreso en la empresa Augusto Exprés estuvo implicado fundamentalmente en labores de mantenimiento, aunque en ocasiones recibía la orden de cambiar las ruedas de algún camión en las instalaciones de A Cañiza, dándose por reproducidas las órdenes de reparación aportadas por las empresas de transporte codemandadas como documento n° 1 de su ramal probatorio, muchas de ellas emitidas por Talleres Daniel./ QUINTO.- Las empresas Augusto Exprés, S.L. o Talleres Daniel Cañiza, S.L. carecían de una guía o manual técnico ilustrativo sobre la operativa del cambio de las ruedas del camión o de una evaluación de riesgos específicos de dicha operación, ni tampoco se había planificado la coordinación de actividades empresariales entre ambas empresas. El cargo de delegado de prevención recaía en doña Carolina, hija de don Juan Alberto ./ SEXTO.- Sobre las 16:00 horas del día 6 de junio de 2007 el actor recibió el encargo de cambiar la rueda del remolque del camión Renault 430.26 con matrícula FE-....-FW, perteneciente a la empresa Augusto Exprés, S.L., hallándose en el interior de la cabina don Antonio, jefe de taller de la empresa Daniel Cañiza, S.L. Una vez elevado el eje y mientras el actor trataba de colocar el caballete de sujeción entre los dos ejes colocándose debajo del remolque, el eje elevado cae repentinamente golpeando al actor en la cabeza./ SÉPTIMO.- El gato hidráulico y los caballetes de sujeción disponibles en la empresa poseen el marcado de homologación CE. Era normal que el gato se escapase porque era grande, teniendo que quedar bien centrado en el eje./ OCTAVO.- Ese camión caja, con una capacidad máxima de 26 toneladas, está dotado de un eje elevable (tercer eje) ubicado en la parte trasera, próximo al gancho de remolque, y está dotado de un dispositivo neumático para levantar o bajar el tercer eje, cuyo sistema de accionamiento es por medio de un elevador neumático que a través de un brazo mecánico actúa sobre el eje en función del nivel de carga, elevándolo automáticamente cuando lleva poca carga y descendiéndolo en caso contrario, sin necesidad de activar el mando situado detrás del asiento del conductor en la cabina. En la ficha del camión no figura anotada ninguna clase de avería en el tercer eje./ NOVENO.- A resultas del accidente, el actor es trasladado al Hospital Povisa de Vigo donde es diagnosticado de traumatismo craneoencefálico severo en región témporo-parietal derecha abierto con fractura conminuta y hundimiento craneal en región témporo-parietal derecha con salida de masa encefálica y contusión hemorrágica. La noche del 24 de junio el actor se desplomó en el hospital, sin sufrir golpe craneal aparente, entrando en coma con nueva hemiplejía izquierda./ Tras recibir tratamiento médico-quirúrgico se expide parte de alta médica el día 5 de diciembre de 2008, percibiendo desde el 6 de junio de 2007 prestaciones de IT con arreglo a una base reguladora diaria de 30, 15 euros, por un total de 12.007, 05 euros. Durante el proceso de recuperación, el actor estuvo hospitalizado durante los siguientes períodos: 1° del 6 de junio al 27 de julio de 2007; 2° del 8 de agosto al 28 de septiembre de 2007; 3° del 26 al 31 de marzo de 2008; 4° del 7 al 10 de junio de 2008; 5° del 4 al 6 de septiembre de 2008./ DÉCIMO.- Incoado un expediente de invalidez permanente ante el INSS, se dictaminó que las secuelas que restaban al actor eran tributarias de una grado de invalidez permanente absoluta con efectos de 6 de diciembre de 2008, ponderando una hemiparesia izquierda de predominio braquial, espástica, de grado moderado, marcha hemi-espástica izquierda, epilepsia postraumática generalizada tónico-clónica a tratamiento y control periódico por el Servicio de Neurología (sin crisis en los seis meses anteriores a abril de 2009 y sin constancia de nuevas crisis posteriores), hemianopsia homónima izquierda con conservación de la visión central y pérdida de visión en la mitad izquierda de ambos ojos, defecto óseo craneal reparado con craneoplastia con malla de titanio, trastorno orgánico de la personalidad con lenguaje espontáneo, moderadamente fluido y comprensible, leve limitación de las funciones interpersonales y sociales y de la vida diaria, y déficit de atención, disfunción ejecutiva y disminución de la velocidad de procesamiento precisando supervisión constante en ambientes fuera de su entorno doméstico o social habitual. En concreto, presenta un bajo rendimiento en las pruebas de atención selectiva, con dificultades en la focalización la atención en tareas dirigidas a un objetivo, que reducen su capacidad su capacidad para comprender lo que ocurre en su entorno y traen consigo problemas de aprendizaje. Asimismo, la lentitud en la velocidad de procesamiento intelectual dificultan las vías de transmisión de la información entre las diferentes áreas cerebrales encargadas de procesar, manipular o almacenar dicha información, susceptible de producir enlentecimiento en las respuestas y dificultades de integración de la persona en el entorno. Las alteraciones ejecutivas generan dificultad para planificar seguir una conducta orientada hacia una meta, afrontando graves dificultades a la hora de afrontar cualquier problema o en la toma de cisiones./ El actor, que es diestro y tiene reconocido un grado de discapacidad global del 80 %, además aqueja una discreta parálisis del nervio facial izquierdo y padece una metatarsalgia postraumática bilateral con bipedestación prolongada teniendo prescrito el uso de plantillas./ La postura de la pierna y brazo izquierdos con miembro superior...

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