STSJ Galicia 3314/2016, 8 de Junio de 2016
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4076 |
Número de Recurso | 3319/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3314/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 0001384 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003319 /2015 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000672 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Salome
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3319/2015, formalizado por Salome, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 672/2014, seguidos a instancia de Salome frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Salome presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, Dª Salome, nacida con fecha NUM000 -81 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, desarrollaba la profesión de Ayudante de Transporte.
Por resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-05-13 se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación sobre una base reguladora de 923'76 euros mensuales, con efectos de 24-05-13. TERCERO.- En aquélla fecha la situación médica de la actora era la siguiente: Enfermedad de Crohn, fístula recto-vaginal activa pendiente de valoración quirúrgica. CUARTO.- Tramitado expediente de oficio de revisión de incapacidad, con fecha 28-05-14 fue emitido el Informe Médico de Síntesis, dictándose resolución por el demandado el 20-0614, confirmando a la actora en la misma situación de Incapacidad que tenía reconocida. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada. QUINTO.- A la actora se le objetiva en la actualidad el siguiente cuadro clínico: Enfermedad de Crohn controlada en el Servicio de Digestivo, con fístulas recto-vaginal pendiente de valoración quirúrgica por el Servicio de Cirugía General. Sigue tratamiento en ginecología con periodicidad cada 1 ó 2 meses, y en cirugía por Infección genital crónica por el Virus del Papiloma Humano, con citas aproximadas cada 4 meses, con condilomas persistentes y en reumatología por artralgias en relación con sobrepeso y crohn, sin artritis ni dato de lupus eritematoso sistémico en actividad. SEXTO.- Como consecuencia de las lesiones descritas la demandante padece una mala calidad de vida con mucho debito a través de vagina.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda formulada por Dª Salome, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de esta Capital de fecha 29 de mayo de 2013, y disconforme con dicho grado de incapacidad interpuso demanda postulando la declaración de IP Absoluta, y la sentencia de instancia desestima la pretensión de dicho grado de incapacidad. Este pronunciamiento se impugna por la parte actora, articulando dos motivos de suplicación con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS destinados a la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, interesando concretamente la modificación de los hechos probados quinto y sexto de la resolución impugnada, proponiendo los siguientes texto alternativos: " QUINTO.- A la actora se le objetiva en la actualidad el siguiente cuadro clínico: Enfermedad de Crohn controlada en el Servicio de digestivo, con fístula recto-vaginal pendiente de valoración quirúrgica por el Servicio de Cirugía General. Sigue tratamiento en ginecología con periodicidad cada 1 ó 2 meses, y en cirugía por Infección genital crónica por el Virus del Papiloma Humano, con citas aproximadas cada 4 meses, con condilomas persistentes y en reumatología por artralgias en relación con sobrepeso y crohn, sin artritis ni dato de lupus eritematoso sistémico en actividad. Julio/2014 (SERGAS): Lupus eritematoso sintomático. Estenosis anal cicatricial. Fisura anal. Se objetiva fístula retrovaginal de 2 cm, en cara anterior. Trastorno mixto ansioso de ansiedad y depresión a tratamiento en la USM (SERGAS) desde abril de 2013 con evolución tórpida y...
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