STSJ Galicia 3314/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:4076
Número de Recurso3319/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3314/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001384 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003319 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000672 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Salome

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3319/2015, formalizado por Salome, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 672/2014, seguidos a instancia de Salome frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salome presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Salome, nacida con fecha NUM000 -81 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, desarrollaba la profesión de Ayudante de Transporte.

SEGUNDO

Por resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-05-13 se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente prestación sobre una base reguladora de 923'76 euros mensuales, con efectos de 24-05-13. TERCERO.- En aquélla fecha la situación médica de la actora era la siguiente: Enfermedad de Crohn, fístula recto-vaginal activa pendiente de valoración quirúrgica. CUARTO.- Tramitado expediente de oficio de revisión de incapacidad, con fecha 28-05-14 fue emitido el Informe Médico de Síntesis, dictándose resolución por el demandado el 20-0614, confirmando a la actora en la misma situación de Incapacidad que tenía reconocida. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada. QUINTO.- A la actora se le objetiva en la actualidad el siguiente cuadro clínico: Enfermedad de Crohn controlada en el Servicio de Digestivo, con fístulas recto-vaginal pendiente de valoración quirúrgica por el Servicio de Cirugía General. Sigue tratamiento en ginecología con periodicidad cada 1 ó 2 meses, y en cirugía por Infección genital crónica por el Virus del Papiloma Humano, con citas aproximadas cada 4 meses, con condilomas persistentes y en reumatología por artralgias en relación con sobrepeso y crohn, sin artritis ni dato de lupus eritematoso sistémico en actividad. SEXTO.- Como consecuencia de las lesiones descritas la demandante padece una mala calidad de vida con mucho debito a través de vagina.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª Salome, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de esta Capital de fecha 29 de mayo de 2013, y disconforme con dicho grado de incapacidad interpuso demanda postulando la declaración de IP Absoluta, y la sentencia de instancia desestima la pretensión de dicho grado de incapacidad. Este pronunciamiento se impugna por la parte actora, articulando dos motivos de suplicación con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS destinados a la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, interesando concretamente la modificación de los hechos probados quinto y sexto de la resolución impugnada, proponiendo los siguientes texto alternativos: " QUINTO.- A la actora se le objetiva en la actualidad el siguiente cuadro clínico: Enfermedad de Crohn controlada en el Servicio de digestivo, con fístula recto-vaginal pendiente de valoración quirúrgica por el Servicio de Cirugía General. Sigue tratamiento en ginecología con periodicidad cada 1 ó 2 meses, y en cirugía por Infección genital crónica por el Virus del Papiloma Humano, con citas aproximadas cada 4 meses, con condilomas persistentes y en reumatología por artralgias en relación con sobrepeso y crohn, sin artritis ni dato de lupus eritematoso sistémico en actividad. Julio/2014 (SERGAS): Lupus eritematoso sintomático. Estenosis anal cicatricial. Fisura anal. Se objetiva fístula retrovaginal de 2 cm, en cara anterior. Trastorno mixto ansioso de ansiedad y depresión a tratamiento en la USM (SERGAS) desde abril de 2013 con evolución tórpida y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 160/2017, 28 de Febrero de 2017
    • España
    • February 28, 2017
    ...Cantabria Social de fecha 24-11-2016, rec. 732/2016 ; de 2-10-2015, rec. 451/2015 ; 13-7-2001, rec. 265/2000 ; y, STSJ Galicia Social de fecha 8-6-2016, rec. 3319/2015 ). La enfermedad de Crohn, también con carácter orientativo, la sala viene atendiendo a su concreta sintomatología para con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR