STSJ Extremadura 67/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2016:511
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 67

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a catorce de abril de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación nº 26 de 2016, interpuesto por el apelante SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en el presente recurso de apelación, siendo parte apelada DOÑA Josefa, representada por el Procurador Don Antonio José González Morgado, sobre: proceso selectivo. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala el

Procedimiento Abreviado número 233/2015, en cuyo proceso recayó Sentencia número 188/15 de diecisiete de diciembre de 2015, estimando el recurso.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia 188/2015 de 17 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, que estima el recurso presentado por Doña Josefa contra el S.E.S. y acuerda que se valoren los 3 cursos a que se refiere el suplico de la demanda conforme al anexo 5º de las bases de la convocatoria del proceso selectivo convocado por resolución de 13 de junio de 2014 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de técnicos en la categoría de auxiliar de enfermería del S.E.S. y ello sobre la base de lo razonado de que la resoluciones administrativas no razonan los motivos por los que tales cursos no reúnen los requisitos del anexo 5º de la convocatoria, máxime cuando, paradójicamente, sí que han sido valorados en las bolsas de trabajo en las que la actora ha participado con idénticas bases a las que regulan el proceso selectivo objeto de autos.

El Letrado de la Junta de Extremadura considera que los argumentos de la sentencia no son suficientes para la estimación de la demanda en tanto que sí se ha dado respuesta a las alegaciones de la parte en el procedimiento administrativo y no se le ha causado indefensión, defectos en su caso de falta de motivación que hubiera dado lugar a una estimación parcial para que se diera concreta respuesta pero es que además se aportó informe del órgano de selección, admitido como prueba, que recogía de modo claro los motivos de no valoración de esos cursos, razón por la que la sentencia tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la valoración de esos cursos, entendiendo que cada procedimiento es autónomo y no concreta el juez se haya valorado en las bolsas de trabajo, como se señala en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 742 de 26-9-2013, teniendo además en cuenta que no es lo mismo una...

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