STSJ Comunidad Valenciana 1032/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:2178
Número de Recurso802/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1032/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 802/2016

RECURSO SUPLICACION - 000802/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1032/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000802/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000434/2015, seguidos sobre Auto de archivo, a instancia de Samuel, asistido por el Letrado D. Marcos De Benito Lombardero contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Samuel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de abril de 2014 fue presentada demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia por el Letrado D. Marcos de Benito Lombardero, en nombre y representación de D. Samuel frente al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones por desempleo (reclamación de cantidad), que fue repartida al Juzgado de lo Social 15 de dicha ciudad.

SEGUNDO

El 8 de mayo de 2015 fue dictado decreto por la Letrada de la Administración de Justicia del indicado órgano judicial, admitiendo provisionalmente la demanda interpuesta y requiriendo a la parte demandante para que subsanase el defecto advertido en demanda (falta de firma del actor, de la correspondiente representación procesal o de asistencia jurídica gratuita). Presentado escrito por el recurrente por el que se solicitaba la concesión de nuevo plazo para subsanar el defecto antedicho, no se accedió a lo solicitado, concediéndose nuevo plazo de 4 días a los efectos ya reseñados.

TERCERO

Presentado nuevo escrito el 25 de mayo de 2015 reiterando la petición de concesión de nuevo plazo, fue dictado auto el 1 de junio de 2015 archivándose las actuaciones, frente al que se interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por auto de fecha 22 de julio de 2015, desestimando el mismo. Frente a esta última resolución, se interpone recurso de suplicación, que se resuelve en la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como decíamos anteriormente, se recurre en suplicación el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 15 de Valencia por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 1 de junio de 2015 por el que se archivaba la demanda interpuesta por D. Samuel frente al Servicio Público de Empleo Estatal, ante la falta de subsanación en plazo de los defectos advertidos en el escrito rector.

SEGUNDO

A través de un único motivo, formulado al amparo del art. 191 LPL (aun cuando debamos entender art. 193 LRJS, de la vigente ley Reguladora de la Jurisdicción Social), se pide la revisión de varios de los hechos incluidos en el auto recurrido, en concreto:

  1. - Del hecho primero, en cuanto a la declaración de no haberse presentado la designación de letrado de oficio a favor del demandante, que según el recurrente sí se aportó como documento número 6 de la demanda (folio 11).

  2. - Del hecho segundo, al presentarse otra vez el referido documento en escrito de 14 de mayo de 2015. Y de lo incierto de la falta de acreditación de la ausencia del demandante por en contra rse en el extranjero, al constatarse dicha circunstancia a través de escrito obrante al folio 31 del expediente, al que se adjuntó billete electrónico de vuelo a nombre del Sr. Samuel .

  3. - Se expresa de nuevo el desacuerdo con el primer razonamiento jurídico del auto dictado, al volverse en incurrir en error por parte de la Juzgadora de no acreditarse por el actor la designación del Turno de oficio en la demanda.

Las peticiones anteriores han de ser rechazadas, pues las mismas vienen referidas no a una declaración de hechos probados "strictu sensu", sino a los antecedentes fácticos que la Juzgadora ha considerado conveniente fijar en su resolución como circunstancias previas que han motivado el dictado de la resolución que se recurre. En cualquier caso, y habida cuenta que la misma archiva el procedimiento, la Sala puede de nuevo volver a examinar el conjunto de documentación aportada a los efectos de resolver si el mencionado archivo, es acorde a derecho.

TERCERO

Dentro del motivo único examinado, se indica por el recurrente que se ha infringido el art.

24.1 CE, en cuanto a que el archivo del procedimiento priva al demandante de acceder a la jurisdicción en defensa de sus derechos. Y aun cuando no se indica el precepto de la ley procesal en que basa la infracción jurídica denunciada, ni el concreto apartado de la misma, entendemos reconducible dicho error al art. 193

  1. LRJS .

Y decimos esto por cuanto es clara la argumentación del recurrente: presentada documentación acreditativa de la representación consistente en la designación de Abogado por la Comisión de asistencia jurídica gratuita, la misma hace prueba plena de aquélla, sin que pueda entenderse no acreditada la misma a efectos del procedimiento.

Como recuerda la STC 182/2008, de 22 de diciembre, FJ 2, el primer contenido del derecho a obtener la tutela judicial efectiva que...

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