STSJ Comunidad Valenciana 907/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2016:2140
Número de Recurso306/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución907/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 306/2016

RECURSO SUPLICACION - 000306/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA BALLESTER PASTOR

En València, a veintiseis de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 907/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000306/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000607/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Baltasar, asistido por la Letrada Dª María Tomasa Cons Pazo contra ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A., asistido por el Graduado Social D. Manuel Pujol Villalonga y en los que es recurrente ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. INMACULADA BALLESTER PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Baltasar debo declarar IMPROCEDENTEel despido acordado por ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT S.A. en fecha 26 de marzo de 2014 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 10.197,24 euros pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir solo en caso de opción por la readmisión, advirtiéndose a las partes que, en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, la relación laboral se extenderá extinguida con efectos del cese efectivo en el trabajo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de FOGASA conforme al art. 33 ET .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Baltasar, con DNI NUM000, ha prestado servicios paraULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT S.A. desde el 18/10/2007, en virtud de contra to fijo discontinuo, con la categoría de conductor, con un salario de 49,18 euros/ día con prorrata de pagas extra ( conforme nominas aportadas por la demandada). SEGUNDO.-Con fecha de 26 de marzo de 2014 le fue entregada carta de despido disciplinario, con efectos desde la misma fecha, en la que se le imputa la comisión de una falta muy grave conforme a los siguientes hechos: " el día 20 de febrero del presente año el Jefe de Tráfico de la empresa, D. Ernesto, le llamó a usted a su móvil a las 10:15 horas pidiéndolo que se presentase en el parking a las 11:15 horas para llevar el autocar 504 al taller de Volvo en Alicante, pues tenían cita a las 12.30 horas para revisar y repretar los inyectores y le dijo que le dejaba el parte de trabajo en su casillero. Ud. le contestó lo siguiente: yo no voy a llevar ningún autobús a la Volvo, lo llevas tú. El Sr. Ernesto le contestó diciendo, por favor Manolo, ven porque eres el único conductor que está disponible en este momento y no estás conduciendo ni librando. Su respuesta fue: No voy a llevarlo, lo llevas tú con los huevos. El Sr. Ernesto le dijo que le dejaba el parte de servicio en su casillero y aquí se acabó la conversación". Viendo que a las 11:40 Ud no se había presentado, se tuvo que llamar a su compañero D. José para que se encargara de llevarlo, lo que ocasioné que no pudo cumplir por motivo de horarios, con el servicio que tenía asignado a las 20 horas consistente en llevar a unos clientes a una sala de fiestas, servicio que se tuvo que externalizar y que supuso un gasto de 125€. En relación con todo ello Ud por la tarde compareció en ¡a Empresa sobre las 18:30 horas para realizar el servicio que tenía asignado y retirá de su casillero el parte que el Sr, Ernesto le había dejado. Por lo anterior, al haber contestado Ud al Sr. Ernesto : "lo llevas tú con los huevos", entendemos que ha incurrido en la comisión de una falta que el Convenio Colectivo define en el art. 64. Tipificación de las faltas, como MUY GRAVE en su apartado i ) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios. Esta falta también la recoge el Estatuto de los Trabajadores en el art. 54.2.c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajen en la empresa. Muy Graves del artículo 64. C ) La transgresión de la buena fe contra ctual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo. También califica estos hechos de de un incumplimiento grave y culpable del trabajador el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54.2.b ) La indisciplina o desobediencia en el trabajo y d) La transgresión de la buena fe contra ctual, En la carta de apertura del expediente se le imputa también un hecho relativo al Restaurante EL DATIL DE ORO, pues bien, al negarlo Ud calificándolo de totalmente falso en su escrito de descargos, de nuevo nos hemos puesto con el representante del Restaurante para informarle sobre lo que Ud nos alega y en su respuesta no ha confirmado los hechos que en un principio nos denunció y que forman parte del expediente. Por tanto, estimamos su alegación sobre este hecho por lo que no se le imputa como falta. Visto todo lo anterior, resulta que con su comportamiento Ud ha incurrido en la comisión de un incumplimiento contra ctual grave y culpable que además ha generado un perjuicio innecesario, por ello, en aplicación de la facultad de la empresa de imponer la sanción, entre las previstas en el convenio colectivo en el artículo

65.c). 1) Traslado Forzoso, u) Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días, iii) Inhabilitación definitiva para el ascenso, iv) Despido y de lo previsto en el art. 54.1 del E.T . adopta la decisión de sancionarle con el DESPIDO que tiene efectos del día de hoy 26 de marzo de 2014". TERCERO.- Previamente a la carta de despido, se acordó en fecha 27 de febrero de 2014 expediente disciplinario, con...

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