STSJ Comunidad Valenciana 889/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2016:2130
Número de Recurso1904/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución889/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1904/2015

RECURSO SUPLICACION - 001904/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a veintiseis de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 889/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001904/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000031/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Ramón, asistido por la Letrada Dª Judith Ventura Rios contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Ramón, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ramón contra el Fondo de Garantía Salarial, condeno al organismo demandado a abonar al demandante el importe de 220,95 euros en concepto de diferencia en la prestación derivada de salarios, y absolviendo al organismo demandado de la petición de abono de diferencias en cuanto a la prestación derivada de la indemnización por despido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Ramón prestó servicios para la empresa Milmueble S.A. desde el 1-9-1987, con la categoría de oficial 2ª y salario diario de 51,74 euros al día. La empresa procedió al despido del trabajador en fecha 11-4-2012, a consecuencia de expediente de regulación de empleo. Impugnada la extinción, en fecha 11-2-2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón (autos nº 601/2012), por la que se declaró la nulidad del despido, la extinción de la relación laboral y la condena a la empresa al abono de la cantidad de 54.587,70 euros en concepto de indemnización. SEGUNDO.-La empresa Milmueble S.A. fue declarada en situación de concurso de acreedores el día 11-4-2012 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón. Por parte de la administración concursal se han reconocido al demandante 54.587,70 euros en concepto de indemnización y 6.352,61 euros en concepto de salarios. TERCERO.- En fecha que no consta se presentó por el demandante solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial. En fecha 23-10-2013 se dictó resolución por el Fondo de Garantía Salarial por la que reconoció al demandante el derecho a percibir del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 18.173,35 euros en concepto de indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y 5.641,66 euros por los salarios, siendo el salario módulo de 49,79 euros. CUARTO.- Quedan pendientes de abonar al demandante 220,95 euros más en concepto de garantia prestacional por los salarios pendientes de pago (hecho reconocido). TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Ramón, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la representación letrada del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 239/2018, 1 de Marzo de 2018
    • España
    • 1 Marzo 2018
    ...el 26 de abril de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso de suplicación nº 1904/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón , en autos nº 31/2014, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR