STSJ Comunidad Valenciana 871/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:2122
Número de Recurso679/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución871/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0679/2016

RECURSO SUPLICACION - 000679/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0871/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000679/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-09-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000317/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Benjamín y Celestino, asistidos por el Graduado Social D. Ruben Marcos Uroz Parga, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y AMBULANCIAS AYUDA SL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Dº Benjamín, con DNI nº NUM000 y Dº Celestino, con DNI nº NUM001

, asistidos y representadospor el Graduado SocialDº Rubén Uroz Parga, frente a la empresa Ambulancias Ayuda, S.L., asistida y representada por el Letrado Dº José Javier Berenguer Sánchez, y frente al FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha 17de febrerode 2015, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida frente a la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Dº Benjamín, con DNI nº NUM000 y Dº Celestino, con DNI nº NUM001, vinieronprestando servicios para la empresa Ambulancias Ayuda, S.L., con las siguientes circunstancias profesionales: Dº Benjamín, con categoría profesional de técnico conductor, con antigüedad desde el 1 de octubrede 2009y salario a efectos de despido de 84,38euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Dº Celestino, con categoría profesional de técnico conductor, con antigüedad desde el 2de marzode 2009y salario a efectos de despido de 74,50euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO:En fecha 29de enerode 2015la empresa emitió sendos escritos dirigidos a los trabajadores, con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le participo que han llegado a conocimiento de esta empresa el siguiente hecho: El pasado día 03/01/2015 estando usted de servicio en el Área de Urgencias del Hospital General Universitario de Alicante, y siendo las 10:30 horas, usted y su compañero ..., se agredieron físicamente de forma mutua, por causas desconocidas y totalmente injustificadas. Dicha agresión fue vista por el personal del hospital que había en esos momentos, usuarios del servicios y por el personal de seguridad del centro hospitalario que tuvo que intervenir para separarles. Los hechos detallados pueden ser constitutivos de una falta muy grave por los probados malos tratos o falta de respeto y consideración a los superiores. Compañeros o subordinados, enfermos trasportados o sus familiares, así como cualquier otro personal relacionado con la prestación de los servicios, recogida en el artículo 64.11 del Convenio Colectivo de trabajo para los trabajadores de la empresa Ambulancias Ayuda S.L. La Dirección de la Empresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4 del referido Convenio Colectivo ha resuelto incoar expediente disciplinario, dándole traslado de los hechos para que formule las Alegaciones sobre los mismos que estime oportunas, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS contando a partir del recibo de la presente, transcurrido el cual la Empresa resolverá conforme a lo que estime oportuno conforme a ley. Del mismo modo le comunicamos que de manera preventiva y mientras dure el expediente, la empresa le suspende de empleo y sueldo. De igual forma ponemos en su conocimiento que durante el mismo plazo de DIEZ DÍAS será escuchada la repersentación legal de los trabajadores de la Empresa, a los efectos dispuestos en el artículo 65.5 del Convenio Colectivo citado anteriormente". TERCERO: Evacuado el correspondiente trámite de alegaciones, los trabajores presentaron los correspondientes escritos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. CUARTO: En fecha 17-02-2015 la emrpesa Ambulancias Ayuda, S.L. emitió sendas cartas de despido de los trabajadores, con efectos de la misma fecha y con el siguiente contenido: "Por medio de la presente le participo que han llegado a conocimiento de esta empresa el siguiente hecho: El pasado día 03/01/2015 estando usted de servicio en el Área de Urgencias del Hospital General Universitario de Alicante, y siendo las 10:30 horas, usted y su compañero ..., se agredieron físicamente de forma mutua, por causas desconocidas y totalmente injustificadas. Dicha agresión fue vista por el personal del hospital que había en esos momentos, usuarios del servicios y por el personal de seguridad del centro hospitalario que tuvo que intervenir para separarles. Los hechos detallados pueden ser constitutivos de una falta muy grave por los probados malos tratos o falta de respeto y consideración a los superiores. Compañeros o subordinados, enfermos trasportados o sus familiares, así como cualquier otro personal relacionado con la prestación de los servicios, recogida en el artículo 64.11 del Convenio Colectivo de trabajo para los trabajadores de la empresa Ambulancias Ayuda S.L. Por todo lo expuesto, la Dirección de la empresa en virtud de la potestad sancionadora otorgada por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y lo dispuesto en el artículo

65.1. C) del Convenio Colectivo anteriormente citado, ha resuelto realizar el DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy". Por escrito de fecha 17 de febrero de 2015 la empresa dio traslado al Comité de Empresa de las cartas de despido disciplinario de los trabajadores, a los efectos previstos en el artículo 70 del Convenio Colectivo de trabajo para los trabajadores de la empesa Ambulancias Ayuda, S.L. para los años 2015-2017. QUINTO: El pasado día 3 de enero de 2015, estando los trabajadores prestando servicios en el Área de Urgencias del Hospital General Universitario de Alicante se agredieron físicamente, de forma mutua, teniendo que ser separados por el vigilante de seguridad del centro hospitalario Dº Juan Antonio . Los hechos se produjeron en presencia de personal médico y celadores. Como consecuencia de estos hechos el Director Económicodel Hospital General Universitario de Alicante emitió un escrito dirigido a la empresa con el siguiente contenido: "Por la presente le informo que el pasado día 3 de enero de 2015 se produjo un altercado en el Área de Urgencias del Hospital General Universitario de Alicante en el que, al parecer, se vieron implicados dos trabajadores de su empresa. Le adjunto los partes de novedades de dos Vigilantes de Seguridad del citado día. Dado que consideramos que la alteración del orden público es una incidencia grave, le ruego que nos informe sobre el particular y de las medidas que va a adoptar para que estos hechos no vuelvan a repetirse". SEXTO: Dº Benjamín y Dº Celestino no hanostentado durante el último año la condición de representanteslegalesde los trabajadores. SÉPTIMO: En fecha 3 de marzo de 2015 se publicó en el BOP Alicante, nº 42, resolución de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ambulancias Ayuda SL, recibido en la citada Dirección en fecha 20 de febrero de 2015. OCTAVO: El día 30de marzo de 2015tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 9de marzo de 2015, contra la demandada, celebrándose con el resultado de sin avenencia. Que la demanda se presentó el día 8de abrilde 2015".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por los trabajadores D. Benjamín y D. Celestino frente a la empresa Ambulancias Ayuda S.L y Fondo de Garantía Salarial, declarando la procedencia del despido operado, recurren en suplicación ambos demandantes, sin que el recurso haya sido impugnado por ninguna de las partes.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso, se plantea al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, a los efectos de revisar el relato de hechos declarados probados de la sentencia recurrida. Se articulan a través del mismo diversas peticiones, que serán examinadas a continuación:

  1. - Se solicita en primer término sea modificado el hecho probado quinto a través de la introducción de dos nuevos párrafos, a través de los cuales se haga...

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