STSJ Comunidad Valenciana 817/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2016:2091
Número de Recurso1925/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución817/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1925/15

RECURSO SUPLICACION - 001925/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 817 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001925/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-05-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000119/2015, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Florian asistido del Letrado D. Juan Serrano Herreos, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Florian, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada Don Hilario, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra . ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Don Florian, mayor de edad, DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la mercantil SALVADOR ESTELLES MARES, antigüedad de 2.7.1984, categoría profesional de Dependiente, salario mensual de 1.397, 27 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.-En fecha 15.6.2012, con efectos de ese mismo día, la mercantil comunica al actor despido, realizándose el correspondiente acto de conciliación ante el SMAC el día 9.8.2012 en virtud de papeleta de conciliación de fecha 28.6.2012, alcanzándose el siguiente acuerdo: " La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado el día 15.6.2012 y al no readmitir ofrece y el actor acepta la cantidad neta de 67.566,66 euros, como indemnización siendo saldo de cuentas y finiquito, sin que exista nada más que reclamarse entre las partes derivado de la relación laboral extinguida. La cantidad convenida se abonará el próximo 25 de Agosto mediante cheque bancario o mediante trasferencia bancaria en la cuenta que ya conoce la demandada.".-TERCERO.-Llegado el día del pago la mercantil no hizo efectivo la cantidad reconocida, interponiendo demanda ante el Juzgado de lo Social 3 de Valencia que dictó Auto de fecha 3 de Diciembre de 2012, por la que se contiene en su parte dispositiva despacho de ejecución del acta de conciliación de fecha 9..8.2012 del SMAC por cuantía de 67.566,66 euros de principal adeudados por AUTOMOCIONES ESTELLES S.L, a la parte ejecutante Florian más 10.810 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.-CUARTO.-En fecha 9 de Enero de 2014 el actor solicita ante el Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades reclamadas en demanda.-QUINTO.- Por resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 2 de Diciembre de 2014 expediente NUM001 se resuelve denegar al actor el reconocimiento de la prestación de garantía salarial alegando en el hecho tercero que "vista la documentación aportada al expediente, procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas por los interesados ya que el título ejecutivo aportado consiste en un acta de conciliación celebrado ante el órgano extrajudicial, que resulta insuficiente a efectos del reconocimiento de prestaciones indemnizatorias de garantía salarial conforme establece el art 33.2 del ET ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Florian . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda sobre prestaciones de garantía salarial se articula en tres motivos, no habiendo sido impugnado el mismo de contra rio, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Aunque los tres motivos se dicen formular al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), en realidad en el primero de ellos se insta la revisión de los hechos declarados probados por lo que debió de fundamentarse en el apartado b del meritado precepto, si bien dicho defecto no impide entrar en su conocimiento al desprenderse de su contenido cuál es el objeto del mismo.

Pretende la defensa del demandante en el primer motivo la adición de un nuevo hecho probado que sería el sexto y que de prosperar tendría el siguiente tenor: "En la demanda presentada el pasado 29-1-15, se solicita el pago de 58,390#35 euros (sic) de indemnización por despido;...

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