STSJ Castilla-La Mancha 791/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1687
Número de Recurso403/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución791/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00791/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107212

EMG

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0000403 /2016

Sobre: DEMANDA 0001145 /2014

RECURRENTE/S D/ña DESPIDO DISCIPLINARIO

ABOGADO/A: Benita

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 403/16

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 791/16

En el Recurso de Suplicación número 403/16, interpuesto por Dª Benita, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha diecinueve de dos mil quince, en los autos número 1145/14, sobre Despido, siendo recurrido por Dª Juana, Dª Rocío, Dª Adelaida, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE y Dª Debora .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Benita, asistida del Letrado D. José Javier Donate Valera contra el Ayuntamiento de Albacete, asistido y representado por la Letrada Dª Cecilia Laigret Gargallo, contra Dª Rocío, Adelaida y Dª Juana, asistidas y representadas por la Letrada Dª Lourdes Félix Redondo y contra Dª Debora, asistida del Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, habiéndose citado al Ministerio Fiscal, que compareció al acto de la vista, debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido de Dª Benita, con efectos del día 21 de octubre de 2014 y la extinción de la relación laboral a dicha fecha, consolidándose la indemnización abonada por la parte demandada en concepto de despido objetivo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, Dª Benita, con NIF NUM000 venía prestando servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, como personal laboral fijo, antigüedad de fecha 1 de marzo de 2009, con categoría profesional de Educador-cuidador, y salario diario de 76,71 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias que se abonaba mensualmente mediante transferencia bancaria (como resulta de la Sentencia nº 785/2014 de fecha 23 de junio de 2014, obrante en el expediente administrativo

SEGUNDO

En Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 3 de febrero de 2014, en los autos número 1292/13, sobre derechos fundamentales, se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Benita contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, reconociendo la procedencia de la extinción de su contrato de trabajo producido con fecha 31 de agosto de 2013 y se recogen como hechos probados:

PRIMERO

Dª Benita mayor de edad con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, ha venido prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, con antigüedad en la administración "servicios efectivos" desde el 1 de marzo de 2009, con la categoría profesional de Educador Cuidador, percibiendo un salario diario de 76,71 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. Percepciones que le eran abonadas mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La Junta de Gobierno Local aprobó el 9 de junio de 2006 las bases de la convocatoria de ocho plazas de Educador/a-Cuidador/a (personal laboral fijo) procedentes de las ofertas de 2004 (7 plazas identificadas con los siguientes códigos: NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, Y NUM007 ) Y 2005 (1 plaza, con el código NUM008 ).

TERCERO

Celebrado el proceso selectivo, este fue superado por seis aspirantes que fueron nombrados personal laboral fijo (el 1 de marzo de 2009) entre ellas la actora a la que se asignó la plaza código NUM007 .

CUARTO

El día del nombramiento de las aspirantes aprobadas prestaban servicios en el Ayuntamiento de Albacete con la categoría de Educador/a-Cuidador/a con el carácter de personal laboral indefinido, no fijo: Dª Debora en la plaza identificada con el código NUM009, Dª Juana en la plaza NUM010, Dª Adelaida en la plaza NUM011, y Dª Rocío en la plaza NUM012 . Plazas todas ellas que no fueron objeto de oferta ni convocatoria alguna.

QUINTO

Impugnado el proceso selectivo, por sentencia nº 144/2010 de 26 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Albacete se anulan las resoluciones del Tribunal Calificador. Sentencia que fue confirmada por la de 22 de abril de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda .

SEXTO

En ejecución de la sentencia referenciada el Tribunal Calificador redacta nueva relación de aspirantes aprobados (16 de julio de 2013), esta vez ocho, entre los que no se encuentra la actora, ni tres trabajadoras que inicialmente estaban aprobadas; y a los que le son asignadas cada una de las plazas ofertadas.

SEPTIMO

El 2 de septiembre de 2013 la Corporación demandada entrega a la trabajadora resolución del Concejal Delegado de Interior, Recursos Humanos y Seguridad, de fecha 23 de julio de 2013, informándole que el 31 de agosto de 2013 queda extinguida su relación laboral, en ejecución de la sentencia nº 144/2010 de 26 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Albacete ...

UNDECIMO

La demandante es representante de los trabajadores formando parte del Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Albacete " (documento nº 1 del ramo de prueba del Excmo. Ayuntamiento de Albacete)

Interpuesto recurso de suplicación por la representación letrada de la Dª Benita, fue estimado en Sentencia dictada Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia 785/2014 de 26 Jun. 2014, Rec. 562/2014, obrante al documento nº 3 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, en la que declaraba el despido improcedente y ello, según el fundamento jurídico primero porque "... en el presente caso la Administración demandada, para extinguir el contrato de trabajo de la demandante, ha de acudir al despido colectivo del art. 51 del ET, cuando se supera los umbrales numéricos del apartado 1 de tal precepto, o al despido por causas objetivas del art. 52 c) del ET, cuando se trata de extinciones contractuales por debajo de dichos límites. Dado que el Ayuntamiento demandado ha escogido el despido por causas objetivas del art. 52 c) ET, ha de cumplir las formalidades prevista en el art.

53.1 del mismo texto legal, entre ellas la entrega a los representantes legales de copia de la comunicación de extinción, a los efectos de que éstos puedan constatar que las extinciones acordadas no superan el límite cuantitativo previsto en el art. 51.1 del ET, y como no se ha cumplido dicha formalidad, la extinción ha de calificarse de improcedente de conformidad con el penúltimo párrafo del art. 53.4 del ET y art. 122.3 de la LRJS, con los efectos previstos en el art. 53.5 del ET y 123.3 y 4 de la LRJS .

Dada la posibilidad que tiene la empresa de optar entre la readmisión y la indemnización, debe fijarse ésta conforme a los siguientes parámetros: salario 76,71 €/día, tiempo de servicio del 01/03/2009 al 31/08/2013"

Solicitada por la actora, aclaración de esta última Sentencia, se dictó auto de aclaración de fecha 24 de septiembre de 2014, en el sentido de reconocer, a favor de la trabajadora demandante, el ejercicio de la opción por la readmisión o la indemnización, al ostentar la condición de representante legal de los trabajadores (folio 16 y 17 del expediente administrativo). Auto aclaratorio que fue notificado a la actora con fecha 30 de septiembre de 2014 (folio 15 del expediente administrativo).

Mediante diligencia de ordenación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sección 2ª, de fecha 10 de octubre de 2014, se tuvo por efectuada la opción por la trabajadora, Dª Benita, por la readmisión (folio 13 del expediente administrativo); opción que fue notificada a la demandada el día 16 de octubre de 2014, acordándose la readmisión el día 20 de octubre de 2014 (folio 22 del expediente administrativo)

TERCERO

Mediante Resolución del Concejal con delegación genérica de Interior, Recursos Humanos y Seguridad, de 20 de octubre de 2014, obrante al folio 45 y 46 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se acuerda la extinción de la relación contractual de Dª Benita, al persistir las mismas causas que motivaron el primer despido, dado que el proceso de selección fue anulado por Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 22 de abril de 2013, en el Recurso de Apelación nº 132/2011 ...y del escrito de preaviso expresando la causa de extinción entregado a Dª Benita, dar copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento

Con fecha 20 de octubre de 2014, se comunica a Dª Benita, la extinción de su relación laboral con fecha 21 de octubre de 2014, al persistir las mismas causas que motivaron el primer despido dado que el proceso de selección fue anulado por la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso...

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