STSJ Castilla-La Mancha 735/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:1648
Número de Recurso1086/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución735/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00735/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106063

FPB

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001086 /2015

Sobre: DEMANDA 0001196 /2012

RECURRENTE/S D/ña OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

ABOGADO/A: CONSTRUCTORA EDISERPO, SL, ESFA, SL, ADMIN. CONCURSAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

LETRADO: MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, MARIA JOSE RUIZ UTRERA

PROCURADOR: ANA MARIA PEREZ CASAS, CARIDAD ALMANSA NUEDA

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS, PREVENCION SEGURIDAD INTEGRAL, SL, Geronimo, Marí Juana

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 735/16

En el Recurso de Suplicación número 1086/15, interpuesto por la representación legal de CONSTRUCTORA EDISERPO, SL y el D. Eloy, Administrador Concursal de ESFA, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 12 de mayo de 2014, en los autos número 1196/12, sobre Seguridad Social, siendo recurrido Marí Juana, en su nombre y el de sus hijos, ESFA, SL, INSS y TGSS, PREVENCIÓN SEGURIDAD INTEGRAL, SL, y Geronimo .

Es Ponente Ilmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo las demandas interpuestas por Geronimo ESFA S.L. y CONSTRUCTORA EDISERPO S.L. recíprocamente y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVENCON SEGURIDAD INTEGRAL S.L. DÑA. Marí Juana (en su propio nombre y en el de sus hijos) sobre recargo de prestaciones debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión ejercitada, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Rogelio, cuyas circunstancias personales constan en autos, prestaba servicios para la empresa Esfa S.L., en una obra consistente en la construcción de viviendas sita en P.I. Los Molinos Parcela NUM001 en Getafe. Obra perteneciente a la empresa Construcciones Ediserpo S.L., la cual había subcontratado con Esfa S. L. la ejecución de los trabajos de albañilería.

SEGUNDO

El Sr. Rogelio trabajaba en la tercera planta del portal NUM000 parcela NUM001 como albañil tabiquero, teniendo amplia experiencia. El día 29 de marzo de 2011, entre las 15:00 y las 15:45 horas, el trabajador, se precipitó por el hueco del ascensor del portal NUM002, desde una altura de unos 16 metros aproximadamente (tercera planta y dos sótanos más foso del ascensor de un metro de profundidad). En el momento de la caída las barandillas de protección que circundaban el hueco estaban retiradas y parcialmente apoyadas en el balaustre izquierdo, así como el rodapié quitado y apoyado en el suelo. En el momento del accidente el trabajador se encontraba solo, no existiendo testigos presenciales del mismo.

Las distintas plantas del portal NUM002 y del portal NUM000 estaban comunicadas entre si.

En el lado derecho del hueco había dos agujeros en el tabique a la altura de los soportes del balaustre izquierdo, en el cual se encajaba o introduciría el listón intermedio y la barandilla. Estos elementos se introducirían 34 cm. dentro del tabique. En el caso que la barandilla estuviera perfectamente encajadas no se hubiera podido mover. No consta signo de que la barandilla se hubiera salido de los huecos como consecuencia de un posible apoyo del trabajador.

En el borde del forjado y colgando hacia abajo por el hueco del ascensor aparece un tramo de manguera amarilla de unos 20 metros. El cargadero de la parte superior del hueco del ascensor se encontraba girado únicamente en la planta donde ocurrió el accidente. La pasta para el inicio de los trabajos se encontraba en la cubeta y al lado había un bidón con agua.

Estaba instalada la línea de vida.

TERCERO

Las redes y el mallazo del hueco del ascensor del portal NUM002 se quitaron sobre las 12:00 horas puesto que a la mañana siguiente se iba a proceder a montar el ascensor, y se colocaron las barandillas de seguridad con sus correspondientes listones intermedios y rodapiés. Sobre las 13.00 horas del día de autos se llevó a cabo por el técnico de Prevecon una inspección visual de todos los huecos tras la retirada del la red y el mallazo para la comprobación de la instalación de las barandillas de seguridad, confirmando que estaban todas correctamente instaladas.

CUARTO

El trabajador recibió formación en materia de prevención de riesgos laborales con fecha 15-09-2009 con una duración de 8 horas, impartido por la entidad acreditada por la Fundación Laboral de la Construcción MAZ Seguridad laboral S.L.U.

QUINTO

El trabajador se encontraba casado con Dña. Marí Juana . Dña. Marí Juana había tenido tres hijos en un anterior matrimonio que finalizó con sentencia de divorcio.

SEXTO

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Midat Cyclops reconoció a Dña. Marí Juana pensión de viudedad y auxilio por defunción. Dña. Marí Juana ha reclamado ante los tribunales la pensión de orfandad a favor de sus hijos, no constando resolución sobre le fondo del asunto planteado.

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo emitió Informe de accidente de trabajo y enfermedad profesional (que obra en el expediente y que se da íntegramente por reproducida).

OCTAVO

La Inspección de Trabajo dictó Acta de Infracción NUM003 de fecha 2 de agosto de 2011. Dicho acta fue dejada sin efecto por resolución de 25 de septiembre de 2012. Ambas se dan por reproducidas en esta sede.

NOVENO

Se inició por la Dirección Provincial expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la que tras los trámites legales que obran en autos se acordó mediante resolución de fecha 19 de abril de 2012 (que se da íntegramente por reproducida) declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable "Esfa S.L." y solidariamente a la empresa "Constructora Ediserpo S.L." que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, así como declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esta empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro.

DECIMO

Presentadas sendas reclamaciones previas en vía administrativa, las mismas fueron desestimadas expresamente.

UNDECIMO

Por estos hechos se iniciaron Diligencias Previas 444/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Getafe que finalizaron con Auto de archivo de 8 de abril de 2011

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación frente a sentencia dictada por el juzgado de lo social número 2 de Toledo por la que se desestimó la demanda formulada por las empresas frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Prevención Seguridad Integral y la viuda del trabajador fallecido, la cual sentencia desestimó la demanda empresarial y confirmó la resolución sobre recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad.

Se interpone recurso de su aplicación por ambas empresas codemandadas.

SEGUNDO

Iniciaremos el examen de los recursos encaminados a la revisión fáctica, empezando por el formulado por la empresa Esfa SL, por ser la empleadora directa del trabajador fallecido.

Por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita que se revise el Hecho Probado Segundo en el sentido de hacer constar, adicionando en tal sentido dicho ordinal fáctico, que el trabajador trabajaba en sitio distinto de donde ocurrió el accidente, estando alejado del tajo, no teniendo que estar en la zona por donde se precipitó al no tener cometidos laborales que desarrollar en el lugar del accidente.

Tal adición se pretende con base en el acta extendida por la Inspección de Trabajo obrante a folios 23 a 31 de las actuaciones, y en particular en la página 3 de dicha acta.

Ha de señalarse que efectivamente así se recoge en el acta de la Inspección de Trabajo, y como quiera que el contenido de dicha acta aparece acogido por la sentencia de instancia, procede adicionar lo indicado en el motivo.

TERCERO

Siguiendo con los motivos de revisión fáctica por parte de Constructora Ediserpo S.L., por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita que se haga constar que lo relativo a que en el momento de la caída las barandillas de...

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