STSJ Castilla-La Mancha 745/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1572
Número de Recurso1200/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución745/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00745/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106136

CGH

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001200 /2015

Sobre: DEMANDA 0000147 /2014

RECURRENTE/S D/ña DESEMPLEO

ABOGADO/A: Sagrario

PROCURADOR: GUILLERMO JUAN BARRERA PRIETO

GRADUADO/A SOCIAL: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

GRADUADO/A SOCIAL:

Recurso nº 1200/15.- Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido =================================================

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 745/16

En el Recurso de Suplicación número 1200/15, interpuesto por Sagrario, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 19-11-14, en los autos número 147/14, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Sagrario frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 18-06-2013, se reconoció a la actora Dª. Sagrario con NIE nº NUM000, prestación por desempleo nivel contributivo (folio 16).

  2. - Que el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL con fecha 5/11/2013, comunicó a la actora la posible percepción indebida de una prestación por desempleo de los regulados en el Titulo III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el motivo y por la cuantía y periodo que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara conveniente a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 3 del art 37 bis del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social, aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo (folio 31 de autos).

  3. - Que por Resolución Administrativa de fecha 29-11-2013, y en base a que el nº3 del art. 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada las bajas en las prestaciones en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente y conforme a lo establecido en la letra b) del nº1 y nº3 del art.47 de la misma Ley a dicha infracción no corresponde la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, se resolvió, "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1991,68 euros correspondientes al periodo del 25/6/2013 al 30/10/2013 y por el siguiente motivo: Salio de España el 25/6/13 y regresó el 4/9/13 sin pedir permiso ni solicitar suspensión de la prestación....".

  4. - Que la demandante se ausentó de España y de la Unión Europea del 25-06-2013 hasta el 04-09-2013.

  5. - Que la demandante no comunicó su salida de España al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ni antes de su salido ni cuando regresó, con anterioridad a la comunicación de la propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas.

  6. - Que la actora Interpuso Reclamación Previa el 30-12-2013 (folios 35 y 36 de autos), que fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha 14-01-2014 (folios 37 a 39).

  7. - Que acciona la demandante, a fin de que se dicte Sentencia por la que con estimación integra de la demanda revoque las referidas resoluciones, declarándose la nulidad de pleno derecho de ambas resoluciones, y subsidiariamente se revoque las resoluciones administrativas impugnadas, declarándolas contrarias a derecho y dejándolas íntegramente sin efectos y en su defecto, reduciendo la sanción a la prestación correspondiente al periodo del 25 de junio al 4 de septiembre de 2013. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 y 30 de octubre de 2012 ( rec. 4325/11 y 4373/11 ).

Como antecedentes del caso, que derivan del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, debe señalarse que la actora obtuvo el reconocimiento de una prestación por desempleo por Resolución de 18/06/2013 del SPEE. Durante el período de percepción de la prestación, la actora se ausentó de España y de la Unión Europea del 25/06/2013 al 04/09/2013 (72 días) sin comunicar a la entidad gestora ni su salida ni su regreso.

La entidad gestora inició expediente administrativo sancionador que concluye por Resolución de 29/11/2013 en la que se determina que los hechos constituyen infracción grave del art. 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ("No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por...

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