STSJ Castilla-La Mancha 362/2016, 1 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Junio 2016

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00362/2016

Recurso núm. 130 de 2014

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 362

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  4. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 130/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GUADALAJARA (FSP-UGT), representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigido por la Letrada

D.ª Araceli Muñoz de Pedro, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Javier Villalba Negredo, sobre PLANTILLA DE PERSONAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21-3-2014, recurso contencioso- administrativo contra los acuerdos del Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara de 24 de Enero y de 21 de febrero de 2014 por los que se aprueban definitivamente la modificación de la plantilla de personal para el ejercicio de 2014 y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo, publicados en el BOP de Guadalajara nº 12, de 27 de Enero y nº 29 de 7 de marzo de 2014, respectivamente Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 30 de marzo de 2016 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Guadalajara se combaten los acuerdos plenarios a los que se ha hecho mención en el antecedente de hecho primero de la presente resolución invocando los siguientes motivos de impugnación:

  1. El acuerdo de 24 de Enero de 2014 de aprobación definitiva del presupuesto y de la plantilla de personal para el ejercicio de 2014 constituye vulneración del art. 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 en cuanto prohíbe la incorporación de nuevo personal y se han creado 7 nuevas plazas en la plantilla de funcionarios con el correspondiente reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo y su consiguiente dotación presupuestaria.

  2. Incumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 del vigente III Acuerdo Marco del personal funcionario de la Diputación Provincial de Guadalajara en cuanto que en el Presupuesto aprobado se omite el crédito necesario para atender las aportaciones al Plan de Pensiones de los empleados de las Administraciones Locales de la Provincia de Guadalajara.

  3. Modificación de la Plantilla de personal eventual con vulneración del art. 23.2 de la Constitución en relación con el art. 14 en cuanto a los nuevos puestos creados de Administrativo de Presidencia y Auxiliar Administrativo de Presidencia que no son puestos de confianza sino que forman parte de la estructura administrativa habitual de las Administraciones Públicas, además de vulnerarse la prohibición general del art. 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 en cuanto al incremento de personal que supone .

  4. Acuerdo de 21 de febrero de 2014 de aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de la Relación de Puestos de Trabajo en cuanto a los puestos nº NUM000 de Adjunto a Tesorero; nº NUM001 de Técnico Medio Intervención; nº NUM007 de Jefe de la Recaudación Ejecutiva y nº NUM002, monitor de Internet y de apoyo informático al usuario en cuanto supone la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter definitivo se debe considerar contrario al art. 21 de la Ley 22/2013 en cuanto que supone incorporación de nuevo personal prohibida por tal precepto. Asimismo y en cuanto a los puestos de Adjunto al Tesorero nº NUM000 y de Técnico Medio de Intervención nº NUM001 en las que figura como requisito para su cobertura disponer de la titulación de ADE/Economía/Ciencias Actuariales y Financieras, para el primero y de ADE/ Economía para el segundo, tales limitaciones impiden sin fundamento que puedan acceder a estas plazas otras titulaciones idóneas como Derecho, Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración, entre otras. Por último, y con relación a otros puestos como Jefe de la Recaudación Ejecutiva, nº NUM007, y Auxiliar Administrativo de la Recaudación, nº NUM008 no está bien clasificado el primero en cuanto a su complemento de destino nº 27, incurriéndose en una situación discriminatoria; en cuanto al puesto nº NUM008 se le concede una puntuación de 485 frente a los 535 del resto de Auxiliares Administrativos de Recaudación, pese a tener idénticas funciones, lo cual también puede parecer discriminatorio. Tampoco se considera acertada la valoración del complemento específico asignada a los puestos NUM009 y NUM010 denominados "Jefe de Negociado de Arquitectura y Urbanismo" y "Jefe de Negociado de Proyectos y Obras" en la medida en que con idénticas responsabilidades y funciones se les atribuye distinta valoración (660 puntos al primero frente a los 610 del segundo).

  5. Vulneración de lo dispuesto en el art. 90 de la LRBRL y 126 del TRRL en cuanto que la plantilla no contiene una plaza de economista para dar cumplimiento a la sentencia nº 212/2013, de 14 de junio del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara que condena a la readmisión del trabajador D. Isidro .

  6. Falta de negociación colectiva de las retribuciones correspondientes al personal laboral de acuerdo con el art 37.1 de la Ley 7/2007 y el art. 37.2 del EBEP . En su contestación la representación letrada de la Corporación demandada se alega con carácter previo la inadmisibilidad del art. 65, b en relación con el art. 45.2.d) de la LJCA en cuanto que se aportan copias de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de FSP-UGT de Guadalajara sin acreditar que tales decisiones hayan sido para interponer recurso contencioso administrativo contra los actos de modificación de la plantilla de personal y de la RPT de la Diputación; tampoco se han aportado los Estatutos de la FSP-UGT de CastillaLa Mancha. En cuanto al fondo del asunto niega que se haya producido incremento de plantilla prohibido sino que las plazas de nueva creación han aparecido, no para contratar a personal externo, sino para ofrecérselas a los funcionarios ya con plaza dentro de la Diputación. No se ha realizado aportación a PSEALGUADA por cuanto esa acción supondría incremento de la masa salarial. Las plazas de Administrativo de la Presidencia y Auxiliar de la Presidencia son personal de confianza de tal cargo. Rechaza que los complementos de destino y específico de las plazas señaladas sean incorrectos, así como las titulaciones exigidas para determinados puestos relacionados con la Tesorería y la Intervención ya que las más idóneas son las que pertenecen a la rama económica. Por último afirma que ha existido negociación salarial y que el Sr. Isidro nunca ha estado en la Relación de Puestos de Trabajo. Suplica la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La excepción procesal de inadmisibilidad del recurso al amparo de lo previsto en el art. 65,

  1. en relación con el 45.2 d) de nuestra Ley Jurisdiccional debe ser rechazada. De entrada, conviene señalar que el defecto de representación fue apreciado de oficio por la Sala en virtud de diligencia de ordenación de fecha 27-3-2014 y una vez subsanado se admitió a trámite el recurso en virtud de decreto de 30-4-2014 que fue consentido por la parte al no ser recurrido en tiempo y forma. De haber advertido algún defecto la parte debió recurrir dicho acto y al no hacerlo debe entenderse conforme con dicha resolución. Además en los acuerdos de la Comisión Ejecutiva del sindicato actor de fecha 13 de Enero de 2014 y 28 de Enero de 2014 se deja constancia de que la representación se otorga no solo para impugnar ante el Pleno la modificación en la RPT de la Diputación de Guadalajara sino también para "realizar los trámites judiciales necesarios", entendiéndose esta expresión como voluntad de otorgar poderes para recurrir la misma modificación en vía contenciosa administrativa. Por otro lado, y en cuanto a la necesidad de aportación de los Estatutos del Sindicato, en el propio acuerdo se indica que se adopta esa decisión de la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 de los Estatutos de la Federación, entendiendo la Sala que la indicación que se hace debe ser considerada como suficiente para dar por válida la representación acreditada, teniendo en cuenta la naturaleza del órgano que la toma, con funciones ejecutivas entre Congreso y Congreso, y la invocación del precepto de los Estatutos que la ampara, lo cual en principio bastaría para presumir la legalidad del acuerdo.

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR