STSJ Castilla y León , 2 de Junio de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:2292
Número de Recurso762/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01042/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000342

Equipo/usuario: MAL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000762 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CLECE S.A.

ABOGADO/A: CRISTINA TARDIO BARAHONA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES S.L-ADMIN.CONCURSAL DE CLEANET EMPRESARIAL SL, Custodia, FOGASA FOGASA, CLEANET EMPRESARIAL S.L.

ABOGADO/A:,, ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Iltmos. Sres.: Rec. 762/16

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 2 de junio de 2016 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 762/16, interpuesto por CLECE, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 30 de septiembre de 2015, recaída en autos 122/15 seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Custodia contra referida recurrente, CLEANET EMPRESARIAL, S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL de la misma, PRINCEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES, S.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/02/2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por Dª Custodia, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, Custodia, prestaba servicios para la empresa demandada, Cleanet Empresarial, S.L. (Grupo Top Quark), encuadrada en el sector limpieza, en el centro de trabajo Aerodromo de la Virgen del Camino (León), desde el 5 de enero de 2009 al 29 de marzo de 2015, con la categoría profesional de limpiadora y con derecho a percibir el salario y demás condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del expresado sector y ámbito territorial y temporal; a partir del día 30 de marzo de 2015 los servicios laborales les presta para la empresa codemandada Clece, S.A., que sucedió en la contrata de limpieza a la anterior empresa donde venía prestando sus servicios la actora, subrogándose en el contrato de la misma (folios 89 y concordantes).

SEGUNDO

Como consecuencia de la expresada relación laboral, el actor reclama a la empresa demandada la cantidad de 2.928,44 euros, por los siguientes conceptos: retribuciones de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2014, enero y marzo 2015, conforme a Borrador de certificación de la Admon Concursal (folio 62).

TERCERO

La empresa demandada ha sido declarada en situación de concurso voluntario, por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Zaragoza, mediante auto de febrero de 2015 (autos 32/2015).

CUARTO

Con fecha 14 de enero de 2015, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 23 de diciembre de 2014, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la codemandada Clece S.A., no fue impugnado por las restantes partes. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . -La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de León de 30 de septiembre de 2015 estimó la demanda deducida por Doña Custodia y condeno solidariamente a las empresas Cleanet Empresarial, S.L y Clece, S.A a abonarle la suma de 2.928,44 euros, incrementada con el 10% de interés por mora, en concepto de salarios impagados del período comprendido entre septiembre y diciembre de 2014 y enero y marzo de 2015. Fueron también parte demandada, y absuelta, la mercantil Princewaterhouse Coopers Auditores SL, el Administrador Concursal de Cleanet Empresarial SL y el Fondo de Garantía Salarial.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empresa Clece, S.A., cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en el artículo 10 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de León, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial que evoca en el escrito de recurso.

En síntesis, discrepando a ese respecto de lo patrocinado en la sentencia de origen, sostiene la empleadora recurrente que el mecanismo sucesorio o de preservación del empleo que se contempla en el artículo 10 del Convenio sectorial provincial acabado de identificar no es equiparable a la sucesión de empresas que se regula en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que con carácter general, cual ha señalado con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni la contrata ni la concesión administrativa integran unidades productivas autónomas en el sentido de lo previsto en el...

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