STSJ Castilla y León 99/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:2267
Número de Recurso166/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00099/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 99/2016

Fecha Sentencia : 08/06/2016

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 166 / 2015

Ponente D. Valentín Varona Gutiérrez

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a ocho de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 166/15 interpuesto por la mercantil Escuela del Guarderio SL, representada por la Procuradora Doña María Belén Juarros González y defendida por el Letrado Don Luis Ruiz Hernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 42/63/2013 formulada por la recurrente contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Soria de 6 de marzo de 2013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional con referencia 2011CMP303M836900003M practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los periodos 1T,2T,3T y 4T del ejercicio 2011 ascendiendo la cuantía de la reclamación a 9.202,23 euros . Reclamación a la que se acumularon las interpuesta con los números 42/120/2013,42/121/2013 y 42/122/2013 formuladas con fecha 21 de junio de 2013 contra los acuerdos de imposición de sanción por infracción tributaria con números de referencia 2013420000391G, 2013420000392G y 2013420000393G derivados respectivamente de la regularización practicada por el IVA de los periodos 1T,2T y3T del ejercicio 2011 contenidos en la liquidación antes referenciada, siendo las cuantías respectivamente de 492,68 €, 286,85 €, y 2.860,39 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de septiembre de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de noviembre de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte " sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, en todos sus términos, y en consecuencia sea anulada, con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiere . ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de diciembre de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, habiéndose señalado el día 2 de junio de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de mayo de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 42/63/2013, formulada por la recurrente contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Soria de 6 de marzo de 2013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional con referencia 2011CMP303M836900003M practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los periodos 1T,2T,3T y 4T del ejercicio 2011 ascendiendo la cuantía de la reclamación a 9.202,23 euros . Reclamación a la que se acumularon las interpuestas con los números 42/120/2013,42/121/2013 y 42/122/2013, formuladas con fecha 21 de junio de 2013 contra los acuerdos de imposición de sanción por infracción tributaria con números de referencia 2013420000391G, 2013420000392G y 2013420000393G derivados respectivamente de la regularización practicada por el IVA de los periodos 1T,2T y3T del ejercicio 2011 contenidos en la liquidación antes referenciada, siendo las cuantías respectivamente de 492,68 €, 286,85

€, y 2.860,39 euros

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

1.- Extralimitación de la Oficina Gestora en las funciones ejecutables a través del procedimiento de comprobación limitada determinante de nulidad de lo actuado.

2.- Violación del principio de seguridad jurídica por contravenir el criterio de la propia Dirección General de Tributos que resulta de consultas vinculantes en cuanto a la deducibilidad del IVA soportado por gastos relacionados con los vehículos, incluso los que no son propiedad de la recurrente, pero se usan en la actividad

3.- Deducibilidad al 100% de las cuotas de IVA soportado por la compra de un local afectado a una actividad sujeta, sin que se dedique a una no sujeta, como sostiene, sin prueba suficiente, la Administración

4.- Deducibilidad del IVA soportado que resulta de facturas debidamente aclaradas y justificadas por quienes las emitieron, quedando acreditado que cumplen los requisitos materiales para ser deducibles aunque no se cumplan criterios formales, según tiene declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5.-Improcedencia de las sanciones por ausencia de culpabilidad, intervención de asesor fiscal en la redacción y presentación del Impuesto y ausencia de motivación. Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes:

1.- La entidad recurrente ejerce las siguientes actividades en el ejercicio 2011:

651.5 Comercio al por menor de prendas especiales

659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, armas

932.1 Enseñanza Formación Profesional no superior

968.3 Organización de Espectáculos deportivos.

Por su actividad la recurrente presento durante las declaraciones modelo 303 del impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2011

2.- Mediante comunicación notificada el 4 de septiembre de 2012 se hizo saber a la recurrente, en relación con las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al ejercicio 2011, periodos 1T, 2T, 3T, 4T, que: se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la documentación que a continuación se cita:

- Justificación de las operaciones a las que corresponde la cuantía declarada en concepto de "IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes". - Justificación de las operaciones a las que corresponde la cuantía declarada en concepto de "IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión". - Libro Registro de Facturas Expedidas. - Libro Registro de Facturas Recibidas.

Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.

Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la notificación de una resolución que contenga las liquidaciones de cada uno de los periodos que proceda regularizar .

3.- Con fecha 17 de septiembre la recurrente atendió el requerimiento presentando los libros registro de facturas emitidas, de facturas recibidas por gastos corrientes, de facturas recibidas de bienes de inversión y la justificación de las anotaciones.

4.- Con fecha 21 de diciembre de 2012 la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Soria notificó, con traslado para alegaciones, propuesta de liquidación provisional por el IVA de los periodos 1T, 2T, 3T, 4T del ejercicio 2011.

5.- Presentadas alegaciones con fecha 11 de enero de 2013, con fecha 25 de enero de 2013 la Dependencia de Gestión Tributaria emitió liquidación provisional con un resultado a devolver de 2469,71 euros, que más los intereses de demora en la devolución supone una liquidación de 2.512,25 euros, frente a los 11.714,48 solicitados a devolver por la recurrente en la autoliquidación del 4T. En el apartado Hechos y Fundamentos que motivan la resolución, se indica, separados por trimestres, cuales son las cantidades rectificadas y los motivos de las misma en cada trimestre, pudiendo observarse como: se rechazan los gastos que no corresponden en vehículos afectos a la actividad al no constar vehículos a nombre de la recurrente; Se rechazan los que corresponden a bienes que se entienden destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o...

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