STSJ Castilla y León 346/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:2243
Número de Recurso311/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución346/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00346/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 311/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 346/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 311/2016 interpuesto por D. Martin, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 305/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra UTE EXPLOTACION EDAR BURGOS, URBASER S.A., SOCAMEX S.A.U. DRACE, UTE AMPLIACION EDAR BURGOS COPASA S.A., DEGREMONT S.A., SOCAMEX S.A., PASAVANT S.A. y DRACE INFRAESTRUCTURAS S.A. sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2.016 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Martin contra UTE Explotación Edar Burgos, Urbaser SA, Socamex SAU Drace, UTE ampliación Edar Burgos, Copasa SA, Degremont SA, Socamex SA, Pasavant SA y Drace Infraestructuras SA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Don Martin, viene prestando servicios por cuenta de la UTE Explotación Edar Burgos, integrada por Urbaser SA, Socamex SAU Drace y Drace Infraestructuras SA, desde el 12.11.96, con categoría de oficial 1ª oficio, jornada a tiempo completo y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 2553,59 €, integrado por salario base, antigüedad consolidada, plus nocturnidad, gratificaciones, vacaciones, pagas extras, plus turnicidad, plus festivo, plus extrasalarial, plus convenio, plus TPP y antigüedad aguas, en las cuantías señaladas en el documento 1 de la parte demandada, que se da por reproducido.- En dicha relación laboral se ha subrogado en 2015 UTE ampliación EDAR Burgos, integrada por Copasa SA, Dregemont SA, Socamex SA y Pasavant SA.- SEGUNDO . -Por sentencia firme de este juzgado de 3.12.14 se declaró en proceso de conflicto colectivo el derecho de los trabajadores afectados, incluido el actor, a la aplicación del IV convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, con las subidas salariales que en él se contemplan, desde el 1.1.11, condenando a UTE Urbaser Drace Medio Ambiente y las empresas que la integraban, Urbaser SA, Socamex SAU Drace y Drace Infraestructuras SA a estar y pasar por tal declaración.- TERCERO . -El actor percibió 28.680,39 € en 2011, 28.898 € en 2012, 31.704,56 € en 2013 y 28.377,92 € en 2014. El incremento retributivo previsto en dichos años en el convenio colectivo citado fue de un 2% en 2011, 0.7% en 2012, 0.6% en 2013 y 0.6% en 2014. La parte demandada no ha aplicado ninguno de dichos incrementos al salario del actor.- CUARTO . -Para cada uno de esos años las tablas salariales del convenio colectivo contemplan para la categoría del actor retribuciones anuales de 16.508,82 € para 2011, 2012 y 2013 y 16.607,78 € para 2014. De 2011 a 2013 el importe de la antigüedad es de 55.80 € anuales, el del plus de nocturnidad de 1.44 €/hora

y del de turnicidad de 3.61 €/hora. En 2014 es, respectivamente, de 56.13 € anuales, 1.45 €/hora y 3.63 €/ hora.- QUINTO .- Con fecha 11.3.15 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de

26.2.15 que concluyó sin avenencia respecto a la UTE y sin efecto respecto a las empresas Socamex SAU, Drace Infraestructuras SA y Urbaser SA.- SEXTO . -Con fecha 17.3.15 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Martin, siendo impugnado por DRACE INFRAESTRUCTURAS S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de

2.016, Autos nº 305/2015, que desestimó la demanda formulada por D. D. Martin frente a UTE Explotación Edar Burgos, UTE SA de Obras y Servicios, Copasa Degremont SAU, Socamex SA ., Passavant España SA, Unión Temporal de empresas, E.D.A.R. Burgos UTE, sobre reclamación de cantidad, diferencias salariales de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, siendo la cantidad total reclamada 3.336,58€ más el 10% de demora. Contra la citada sentencia se interpone recuso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que fue impugnado por la representación letrada de la mercantil Drace Infraestructural SA.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formula por la parte recurrente dos motivos de recurso, que contestaremos de forma conjunta, por tener relación directa entre los mismos y para evitar repeticiones innecesarias. Se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 26.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Disposición Adicional XVI y arts. 7 y 38 del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Captación Elevación y otros de Aguas Potables y Residuales BOE 21-10-2013, en relación con los arts. 1254 y 1278 del C. Civil y la jurisprudencia que cita. Alegando que lo que se reclama,( 3.336,56€) es la suma de los atrasos de los años 2011 a 2014 ambos incluidos y ello como consecuencia de la aplicación del art 38 del citado Convenio, publicado con fecha 21-10-2013 y con efectos retroactivos de 2011, incrementos previstos en el Convenio que la empresa no aplicó.

De acuerdo con estas premisas, el Tribunal Constitucional también tiene establecido que al enjuiciar el cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de suplicación, debe tenerse presente que éste no es un recurso de apelación ni una segunda instancia sino un recurso de naturaleza extraordinaria, de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada, ni revisar el derecho aplicable, si no que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes . El carácter extraordinario del recurso de suplicación justifica la exigencia de estos requisitos procesales aunque lo relevante "no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido" y que "desde esta perspectiva, resulta obligado concluir que el órgano judicial, según una...

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