STSJ Cantabria 477/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2016:948
Número de Recurso230/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución477/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000477/2016

En Santander, a 13 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. TALLERES SELAUTO S.C., Benedicto y Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Constancio, siendo demandados TALLERES SELAUTO, S.C., Benedicto y Antonieta, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El actor, Constancio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SELAUTO, S.C., cuyos socios son Benedicto y Antonieta, con antigüedad desde el 13-Julio-2012, ostentada la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.389,60 euros con inclusión de pagar extraordinarias a la fecha de su despido.

  1. .- El actor fue despedido con fecha 13-Julio-2014 y dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado Social nº 6 de fecha 27-Febrero-2015 que es firme.

  2. .- La citada Sentencia fijo un salario mensual para el trabajador de 1.772,05 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  3. .- La empresa demandada no ha abonado al trabajador en concepto de diferencias salariales devengadas entre Agosto 2013 y Julio 2014 la cantidad de 5.046,62 euros.

  4. .-Con fecha 29-Agosto-2014 formuló papeleta de conciliación ante el ORECLA, celebrándose el preceptivo acto con fecha 9- Septiembre-2014 que finalizó sin Avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estima la demanda formulada por D. Constancio, contra demandada, TALLERES SELAUTO S.C., Benedicto y Antonieta y en consecuencia condena a las citadas demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 5.046,62 euros más el 10 % de intereses moratorios."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando 5.046,62 euros, más el interés por mora, en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo 1 de agosto de 2013 (si bien por error no se incluyó el mes pero sí la cantidad) a 13 de julio de 2014 (fecha de extinción de su relación laboral por despido), consecuencia de la aplicación del salario módulo fijado en la sentencia firme de despido, a razón de 1.772,05 € mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

La sentencia de instancia tras rechazar la excepción de variación sustancial de la demanda en relación con lo reclamado en la papeleta de conciliación y la de prescripción unida a aquella, estima íntegramente la pretensión deducida, apreciando el valor de cosa juzgada de la sentencia firme de despido y reconociendo la cantidad de 5.046,62 euros, más intereses moratorios, por las diferencias de salario correspondientes al periodo 1 de agosto de 2013 al 13 de julio de 2014, al entender que la no inclusión del mes de agosto de 2013 en la demanda, aunque sí en la cantidad reclamada, obedecía a un mero error de transcripción.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación la Sociedad Civil empleadora y sus integrantes, por medio de tres motivos y con correcto amparo procesal en los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Dado que las normas de procedimiento son indisponibles para las partes, procede analizar en primer lugar el segundo de los motivos, formulado con carácter subsidiario, en el que se interesa la nulidad de la sentencia recurrida con reposición de las actuaciones al momento de cometerse la infracción que se denuncia.

Con fundamento en los artículos 80.1.c ) y 81.c) de la LRJS, así como en los arts. 216 y 218 de la LEC, sostiene el representante legal de los demandados que con la inclusión en la condena del mes de agosto de 2013, la sentencia incurrió en incongruencia ultra y extra petitum, ya que dicha mensualidad no se interesó ni en la demanda ni en la ampliación ni tampoco en el acto del juicio oral, lo que a su entender ocasionó indefensión.

El art. 85.1 LRJS establece que al ratificarse la demanda, el demandante no podrá realizar variación sustancial, entendiéndose como tal la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, la que varía las causas de pedir ( STS de 11 diciembre 2013, rec. 84/2013 ). Señala en tal sentido la STS de 10 de abril de 2014, (rec. 1393/2004 ), con cita de otras anteriores, "que el derecho de defensa que integra el de tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución no...

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