STSJ Cantabria 280/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2016:775
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000280/2016

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 84/2015 promovido por DON Leonardo Y DOÑA Candida representados por el procurador don Javier Cuevas Íñigo y asistidos por el letrado don Javier Gurruchaga Orallo contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada pero estimable inferior a 600.000 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de abril de 2015 contra resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cantabria de 30 de enero de 2015 que estima en parte la reclamación económicoadministrativa entablada y anula el acto con retroacción de actuaciones para que se practique una nueva comprobación de valores por la utilización del método pericial de valoración ( art. 57.1.e) LGT ) pero mantiene la inaplicabilidad del 98 por ciento de reducción del valor del negocio del alquiler de viviendas y locales que ejercía la titular del negocio doña Elisenda .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare el derecho a la deducción del 98 por ciento de la base imponible en lo que se refiere al negocio de alquiler de inmuebles habida cuenta de constituir la principal fuente de ingresos del cónyuge del causante o, subsidiariamente, la nulidad de la resolución y la retroacción de las actuaciones para que pueda formular alegaciones respecto a la realización de la actividad empresarial por parte de doña Elisenda .

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y el Gobierno de Cantabria solicitan de la sala la desestimación del recurso contencioso administrativo, así como la imposición de costas.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se formularon conclusiones escritas; se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2016, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de 30 de enero de 2015 que estima en parte la reclamación económico-administrativa entablada y anula el acto con retroacción de actuaciones para que se practique una nueva comprobación de valores por la utilización del método pericial de valoración ( art. 57.1.e) LGT ) pero mantiene la inaplicabilidad del 98 por ciento de reducción del valor del negocio de alquiler de viviendas y locales que ejercía la titular del negocio doña Elisenda .

El TEARC respecto de la procedencia del beneficio fiscal solicitado considera que, por la edad de doña Elisenda, que a la fecha del devengo del impuesto contaba con 92 años de edad y desde el 6 de julio de 2006 tenía reconocida una discapacidad del 85 por ciento, resulta imposible que pudiera realizar una actividad de forma habitual personal y directa con lo que se incumple el primero de los requisitos exigidos por el art.

4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio .

SEGUNDO

Manifiesta la parte demandante, en lo que a la procedencia de la deducción se refiere, que doña Elisenda tenía una discapacidad cognitiva del 45 por ciento y una física consecuencia de la edad de 92 años pero, como informó el médico de atención primaria que le trataba, el 29 de junio de 2015, a pesar de su deterioro biológico, presentaba un razonable estado mental acorde a su edad, así como la presunción de que la titularidad de una actividad empresarial lleva ínsito su ejercicio personal y directo, invirtiendo la carga de la prueba hacia la administración si pretende lo contrario.

Como circunstancias concurrentes que demuestran su capacidad cognitiva menciona que el testamento abierto otorgado el 1 de marzo de 2012 contiene el juicio de capacidad de la otorgante a quien el notario juzga con capacidad y legitimación, al igual que en las fechas de 30 diciembre de 2009 y 1 de febrero de 2012 que eran posteriores a su declaración de discapacidad; el 14 de junio de 2012 se promueve el alta en la declaración censal de una comunidad de bienes para lo cual, el resto de miembros, designan a doña Elisenda como su representante a todos los efectos, suscribiendo el documento la interesada; el 1 de junio de 2012 se conviene entre los coherederos del marido de la mencionada doña Elisenda el reparto proporcional en el pago del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, documento que suscribe la mencionada a lo que hay que añadir que vivió hasta su fallecimiento por su cuenta, sin el amparo de familiar alguno y desde julio de 2012 contó con la ayuda de una empleada de hogar, circunstancias que la parte demandante considera incompatibles con la deficiencia cognitiva que le atribuye la resolución impugnada; menciona, asimismo, la demanda otros actos relevantes en el ejercicio de la actividad empresarial de doña Elisenda .

Esgrime asimismo vicios procedimentales en la resolución del TEARC al haber incurrido en "reformatio in peius", vulneración del principio de contradicción ante la incapacidad de doña...

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