STSJ Cantabria 524/2016, 20 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha20 Mayo 2016
Número de resolución524/2016

SENTENCIA nº 000524/2016

En Santander, a 20 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Luis Carlos y Club Deportivo Bike Live contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos, siendo demandado Club Deportivo Bike Live, sobre reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de febrero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Luis Carlos prestó servicios para la empresa Club Deportivo Bike Live -Grupo Deportivo Bike Live- como Ciclista profesional en el período 1-1-11 a 31-12-11, año en el que ganó la Vuelta Ciclista a España. (No controvertido)

  2. .- A continuación, en fecha 19-9-11, las partes firmaron un contrato de trabajo para las temporadas 2012 y 2013, donde se establecía:

- Condición suspensiva:

PRIMERO

Acuerdo de contratación sometido a condición suspensiva La sociedad y el Ciclista acuerdan suscribir contrato de trabajo como ciclista profesional de ruta teniendo como objeto exclusivo la participación en las competiciones oficiales de la UCI, en las condiciones y pactos que se acuerdan a continuación y sometido para su validez y eficacia y para su entrada en vigor además al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas:

1.1 Que el ciclista no sea retirado de competición oficial, sancionado y/o suspendido por la UCI o entidad federativa o deportiva competente por causa de dopaje o programa de protección de la salud de los ciclistas o involucrado en procedimiento de investigación por causa de dopaje - Inicio de la relación laboral especial, el día 1-1-12.

- Retribución bruta anual 2012 por importe de 725.000 €.

- Retribución bruta anual 2013 por importe de 750.000 €.

- Fin del contrato:

"Art.8.- Fin de contrato

Sin perjuicio a lo que establezcan las leyes españolas aplicables al presente contrato, este podrá resolverse antes de su vencimiento, en los siguientes supuestos y condiciones:

  1. El ciclista podrá resolver el presente contrato sin preaviso ni indemnización: ...

    d) Si el empleador o un patrocinador principal se retira del grupo deportivo y la continuidad del grupo deportivo no está asegurada o si el grupo deportivo anuncia su disolución, el fin de su actividad o su incapacidad de cumplir las mismas obligaciones; si tal anuncio es para una fecha determinada, el Ciclista tiene que cumplir su contrato hasta la fecha. ...

  2. El Grupo Deportivo podrá resolver el presente contrato, sin preaviso ni indemnización a favor del ciclista, en caso de incumplimiento contractual o falta grave de parte del Ciclista y en especial por el incumplimiento del reglamento interno y del Anexo 2, así como en el supuesto de suspensión o no obtención de la licencia UCI del Ciclista o del Grupo Deportivo en virtud de los reglamentos UCI por el período de duración del presente contrato. ..." (F.7 vuelto)

    1. .- Surgidas dificultades económicas en la empresa respecto a los patrocinadores -que se retiraron-, finalmente el Grupo Deportivo no obtuvo la licencia UCI para el período 2012 y 2013. (No controvertido)

    2. .- El actor remitió en fecha 26-12-11 el siguiente burofax:

      "Estimado Bernardo,

      Según se nos ha comunicado desde el Grupo Deportivo Bike Live, se ha iniciado un expediente de regulación de empleo por causas productivas y económicas, para extinguir el contrato que acabamos de formalizar para las temporadas 2012 y 2013.

      Asimismo hemos tenido conocimiento de la no inscripción del equipo ciclista ante la Unión ciclista Internacional para la temporada 2012, lo que afecta a mi derecho a la ocupación efectiva.

      En estas condiciones, parece altamente improbable que el contrato de trabajo que firmamos el día 19 de septiembre de 2011 pueda ser respetado por parte de la empresa, de tal manera que considero que esto imposibilita que pueda seguir ejerciendo mi profesión en el futuro como miembro de este equipo ciclista.

      Sin perjuicio de lo que pueda pasar en el expediente de regulación de empleo iniciado, y sin renunciar a ningún derecho que pueda corresponderme relacionado con el contrato de trabajo firmado el día 19 de septiembre de 2011, y con el fin de garantizar el derecho a la ocupación efectiva que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, solicito la autorización de la empresa para poder firmar un nuevo contrato de trabajo con otro empresario para los años 2012 y siguientes.

      Consideraré concedida la autorización si antes del próximo jueves día veintinueve de diciembre no he recibido ninguna respuesta en sentido negativo. Atentamente" (F.11)

    3. .- A ello contestó la empresa:

      "EXPONE

  3. - Que el Grupo Deportivo y la representación de los trabajadores han acordado la extinción de los contratos de la totalidad de los trabajadores por causas económicas y productivas, conforme a los pactos estipulados.

    1. Que el Grupo Deportivo y D. Luis Carlos suscribieron un contrato trabajo sometido a la condición que el Grupo Deportivo obtuviera la licencia UCI World Tour.

    2. Que D. Luis Carlos ha comunicado al Frupo Deportivo su intención de extinguir voluntariamente su contrato de trabajo para suscribir nuevo contrato para el año 2012.

    3. Que sin perjuicio de lo anterior y para el supuesto que pudiera entenderse en vigor el contrato de trabajo para las temporadas 2012 y 2013 el Grupo Deportivo. COMUNICA

PRIMERO

Que el Grupo Deportivo autoriza a D. Luis Carlos número DNI NUM000 número afiliación S.S. NUM001 a extinguir su contrato para el año 2012 para prestar sus servicios como ciclista profesional.

SEGUNDO

Que el Grupo Deportivo en el supuesto que pudiera entenderse que se ha cumplido la condición suspensiva para su validez y eficacia extingue el contrato de trabajo que les une por causa económicas y productivas con efecto 31 de diciembre de 2011 tras la autorización recibida de la autoridad laboral y en ejercicio del derecho establecido en dicho contrato." ( F.11 vuelto)

  1. .- El actor finalmente firmó contrato con la empresa Grupo Deportivo Abarca Sport S.L. -una de las ofertas recibidas aun no siendo la más alta económicamente-, donde se establecía:

    - Inicio de la relación laboral especial, el día 1-1- 12.

    - Retribución bruta anual 2012 por importe de 285.000 €.

    - Retribución bruta anual 2013 por importe de 380.000 €.

  2. - La empresa procedió a la extinción colectiva de todos los contratos de trabajo mediante un E.R.E., con efectos de 31-12-11. (F.169, testifical Sr. Francisco )

  3. .- Presentada papeleta de conciliación el día 28-2-12 reclamando los 810.000 € de diferencia entre lo previsto en el contrato y lo percibido finalmente del Grupo Deportivo Abarca Sport S.L., se celebró el acto ante el ORECLA el día 15-1-13, con resultado "sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Luis Carlos contra Club Deportivo Bike Live -Grupo Deportivo Bike Live-, y condenar a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 221.250 €."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del actor .

El actor solicitó en la demanda la cantidad de 810.000 euros, que es la diferencia entre la cantidad que el demandante había firmado para los años 2012 y 2013 con la entidad demandada, 1.475.000 euros, menos el importe percibido en esos mismos años en virtud de su contratación definitiva con el Grupo Deportivo Abarca Sport, S.L (Movistar), 285.000 euros, en el año 2012 y 380000 euros, en el año 2013.

Se denuncia la infracción del artículo 13.a) del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y también de los artículos 1101 y 1106 del Código Civil, que justificaría en el parecer del recurrente, la indemnización, ya que no solo contemplan el valor de la pérdida que se haya sufrido sino también la ganancia que se pudo obtener.

Se expresa en el fundamento de derecho quinto de la sentencia que la extinción se produjo por la existencia de un mutuo acuerdo, pero que, además, representó una cesión definitiva del deportista a otro club, y que en este caso, la indemnización, en ausencia de pacto, no pude ser inferior al 15% de la cantidad estipulada. Si la cantidad estipulada era la de 1475.000 euros, la empresa le corresponde abonar al actor el importe de 221.250 euros.

Coincidimos con el recurrente en que existió un acuerdo entre las partes para autorizar al ciclista a competir en otro equipo. Sin embargo, nuestra discrepancia se basa en la falta de apreciación de un supuesto justificador de indemnización alguna, ya que existió, es cierto, un mutuo acuerdo de las partes, que permite la extinción, pero sin indemnización ( art. 13.a del RD. 1006/1985 ), porque no hubo decisión definitiva o traspaso.

La única posibilidad de obtenerla era, en el caso de que existiera tal mutuo acuerdo, que tuviera la finalidad de ceder definitivamente al deportista a otro club o entidad deportiva, en el que se estaría a lo que las partes hubieran...

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