STSJ Cantabria 509/2016, 20 de Mayo de 2016
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:739 |
Número de Recurso | 315/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 509/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000509/2016
En Santander, a 20 de mayo del 2016.
PRESIDENTA
Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eutimio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Eutimio siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de diciembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
" 1º.- D. Eutimio (N.I.F. nº NUM000 ) nacido el día NUM001 -79, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Mozo de almacén.
-
- El actor inició situación de I.T. en fecha 20-3-13 hasta 22-10-14, denegándose la declaración en situación de Incapacidad permanente.
En fecha 4-11-14 el actor causó nueva situación de I.T., situación en la que permanece. (No controvertido)
-
- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 22-10-14 donde reconociendo las secuelas "discopatía L5-S1 potencialmente compresiva, radiculopatía por emg, síndrome del túnel carpiano moderado derecho y leve izquierdo", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
-
- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 11/12/2014 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modificar la resolución. 5º.- Las secuelas que padece la parte actora son:
- VÁLVULA AÓRTICA BICÚSPIDE CON LIGERA DILATACIÓN DE LA AORTA ASCENDENTE
- DISCOPATÍA L5-S1 Y COMPLEJO DISCOOSTEOFITARIO FORAMINAL QUE CONTACTA CON LA RAÍZ
- RADICULOPATÍA L5-S1 BILATERAL
- SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO MODERADO DERECHO Y LEVE IZQUIERDO
-
- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.896,44 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese en el trabajo para la I.P.T., y a la fecha del dictamen propuesta con opción para la I.P.A. (No controvertido)"
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
Estimar en parte la demanda presentada por Eutimio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Mozo de almacén, derivada de enfermedad común, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.896,44 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día siguiente al cese en el trabajo.
Con Fecha 23-12-15 se dictó Auto de Rectificación de Sentencia por S.Sª. en el que figura la siguiente parte dispositiva:
"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 11 de diciembre de 2015 en los siguientes términos:
En el segundo antecedente de hecho de la Sentencia:
- Dónde dice: "... compareció la parte actora asistida por el letrado D. JOSÉ RAMÓN EDESA PALACIO, ..."
- Debe decir: "... compareció la parte actora asistida por el letrado D. JUAN CARLOS RUBIO BRETOS, ..."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
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