STSJ Aragón 373/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2016:449 |
Número de Recurso | 314/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 373/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00373/2016
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2016 0104380
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000314 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000477 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña PATRONATO ARTES ESCENICAS
ABOGADO/A:
PROCURADOR: SONIA SALAS SANCHEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Vidal
ABOGADO/A: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 314/2016
Sentencia número 373/2016
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 314 de 2016 (Autos núm. 477/2015), interpuesto por la parte demandada PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA IMAGEN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2016 ; siendo demandante
D. Vidal, sobre declarativa de derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vidal, contra Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, sobre declarativa de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 27 de enero de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dº. Vidal frente al PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad 29.853 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de su jubilación (cuatro de marzo de 2015)".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- En Resolución del Patronato demandado de fecha 2 de julio de 2014, se dispone que "en el momento de procederse a la jubilación parcial de Dº. Vidal, corresponderá a la misma la aplicación del artículo 40 del Convenio de Aplicación al Personal Laboral 2012-2015 que regula la gratificación para todos los empleados/as que accedan en los términos previstos con carácter general a la jubilación anticipada en la cantidad que determina, que asciende a 29.853 euros en caso de jubilación al cumplir los 61 años" (documento uno actora y que se da por reproducido).
Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS fecha 4 de marzo de 2015, se reconoció al actor pensión de jubilación parcial anticipada (documento dos actora).
En fecha 13 de marzo de 2015, el actor solicitó la gratificación correspondiente a la Resolución del Patronato de fecha 2 de julio de 2014 citada en el hecho primero (documento tres).
Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2015, la parte actora interpuso reclamación previa a la vía judicial.
CUATRO.- Por escrito de fecha 19 de junio de 2015, se notifica a la parte actora Resolución de la Vicepresidenta del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de fecha 11 de junio de 2015, en la que se acuerda "Desestimar reclamación previa a la vía judicial instada por Dº. Vidal y ello en base a que no procede el cobro de indemnización alguna puesto que como se ha motivado en el informe jurídico precedente que obra en el expediente, la regulación aplicable a esta materia (Artículo 40 del Convenio de aplicación al personal laboral 2012-2015 del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza) es clara y de su lectura, sin necesidad de interpretación ninguna, se deduce nítidamente que la solicitud de jubilación parcial no lleva aparejada la concesión de gratificación alguna al trabajador que la solicita". Y en segundo lugar, se acuerda "Iniciar los trámites de revisión de oficio de la Resolución adoptada por el Vicepresidente del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen, en fecha 2 de julio de 2014, en cuyo apartado tercero se reconoce una gratificación que en modo alguno prevé el citado artículo 40 del Convenio para los trabajadores que solicitan la jubilación parcial, a fin de que dicho acto sea declarado nulo de pleno derecho, al reconocer un derecho a quién carece de los requisitos esenciales para su adquisición." (documento 10 actora).
Mediante Acuerdo de la Junta del Patronato Municipal de las Artes Escénicas de fecha 21 de diciembre de 2015, se declaró "la nulidad absoluta o de pleno derecho de los dispuesto en el apartado tercero de al Resolución dictada por el Vicepresidente del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de fecha 2 de julio de 2014, relativa a la concesión de una gratificación por importe de 29.853 euros a D. Vidal " (documental Patronato).
Como consecuencia de la jubilación a tiempo parcial del trabajador Dº. Borja, Encargado General, y por acuerdo de Junta de Gobierno del Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de fecha 7 de noviembre de 2005, se abonó a dicho trabajador un importe de 25.947 euros (según artículo 33 del Convenio Colectivo vigente en esa fecha, de similar redacción al actual artículo 40), en concepto de gratificación por jubilación, que le fue pagada en la nómina del mes de noviembre de 2005. También en el caso del trabajador Dº. Edmundo, Jefe de Mantenimiento, cuya jubilación a tiempo parcial se produjo con fecha junio de 2012, y mediante acuerdo de la Junta del Patronato municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen de 14 de marzo de 2012, se abonó a dicho trabajador la cantidad de 29.853 euros (según lo establecido en el artículo 40 del Convenio colectivo vigente en esa fecha) en concepto de gratificación por jubilación, que le fue pagada en la nómina del mes de junio de 2012 (expediente administrativo)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
El recurso del Ayuntamiento demandado impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime la demanda, sobre pago de indemnización por jubilación, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), de un Motivo en el que denuncia infracción de...
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