STSJ Andalucía 1234/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:4537
Número de Recurso1362/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1234/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1362/2015 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1234/2016

En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesal de Dª Laura, Dª Lucía

, Dª Margarita y Dª Marisol, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras, Autos nº 892/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Laura, Dª Lucía, Dª Margarita y Dª Marisol contra la Coordinadora Abril, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/3/14, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-1.- Dª Laura, con D.N.I. n. NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada a tiempo parcial, con antigüedad de29.11.1998 (folio 367), categoría laboral de psicóloga, con un salario diario de 39,54 euros/brutos.

  1. - Con fecha 15.05.2013 se le comunica a la actora por la empresa carta de despido por motivos económicos, con fecha efectos desde el 06.06.2013.

  2. - La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. 4.- A la trabajadora no le han abonado las cantidades correspondientes a la paga extra de diciembre de 2012, los salarios de enero a mayo de 2013, la parte proporcional al salario por los 6 días de junio de 2013, pagas extras de abril y junio de 2013, y parte proporcional de vacaciones 2013. No se adeuda la extra abril 2012, por estar prescrita. El importe total debido a la trabajadora asciende a 7.152,44 euros.

  3. - Con fecha 27.06.2013, la actora presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC, por reclamación de cantidad y despido, cuyo acto se celebra el día 04.07.2013, que finaliza con el resultado de celebrado sin efecto.

Segundo

1.- Dª Marisol, con D.N.I. n. NUM001 ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada a jornada completa, con antigüedad de31.12.2008, categoría laboral de trabajadora social, con un salario diario de 63,05 euros/brutos.

  1. -Con fecha 15.05.2013 se le comunica a la actora por la empresa carta de despido por motivos económicos, con fecha efectos desde el 06.06.2013.

  2. - La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. -A la trabajadora no le han abonado las cantidades correspondientes a la paga extra de agosto de 2012, los salarios de noviembre y diciembre de 2012, los salarios de enero a mayo de 2013, pagas extras de abril y agosto de 2013, la parte proporcional al salario por los 6 días de junio de 2013, y parte proporcional de vacaciones 2013. No se adeuda la extra abril 2012, por estar prescrita. El importe total debido a la trabajadora asciende a 14.641,15 euros.

  4. - Con fecha 25.06.2013, la actora presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC, por reclamación de cantidad y despido, cuyo acto se celebra el día 04.07.2013, que finaliza con el resultado de celebrado sin efecto.

Tercero

1.-Dª Margarita, con D.N.I. n. NUM002 ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada a jornada completa, con antigüedad de12.12.2007, categoría laboral de técnico educadora, con un salario diario de 63,05 euros/brutos.

  1. -Con fecha 15.05.2013 se le comunica a la actora por la empresa carta de despido por motivos económicos, con fecha efectos desde el 06.06.2013.

  2. - La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. -A la trabajadora no le han abonado las cantidades correspondientes a la paga extra de agosto de 2012, los salarios de noviembre y diciembre de 2012, los salarios de enero a mayo de 2013, pagas extras de abril y agosto de 2013, la parte proporcional al salario por los 6 días de junio de 2013, y parte proporcional de vacaciones 2013. No se adeuda la extra abril 2012, por estar prescrita. El importe total debido a la trabajadora asciende a 15.470,68 euros.

  4. - Con fecha 25.06.2013, la actora presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC, por reclamación de cantidad y despido, cuyo acto se celebra el día 04.07.2013, que finaliza con el resultado de celebrado sin efecto.

Cuarto

1.- Dª Lucía, con D.N.I. n. NUM003 ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada a tiempo parcial, con antigüedad de04.08.2003, categoría laboral de médico-pediatra, con un salario diario de 19,99 euros/brutos.

  1. -Con fecha 15.05.2013 se le comunica a la actora por la empresa carta de despido por motivos económicos, con fecha efectos desde el 06.06.2013.

  2. - La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. -A la trabajadora no le han abonado las cantidades correspondientes los salarios de septiembre a diciembre de 2012, los salarios de enero a mayo de 2013, la parte proporcional al salario por los 6 días de junio de 2013, pagas extras de abril y agosto de 2013, y parte proporcional de vacaciones 2013. El importe total debido a la trabajadora asciende a 5.877,61 euros. 5.- Con fecha 25.06.2013, la actora presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC, por reclamación de cantidad y despido, cuyo acto se celebra el día 04.07.2013, que finaliza con el resultado de celebrado sin efecto.

Quinto

LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA firma con la ASOCIACION COORDINADORA PARA LA PREVENCION DE LAS DROGODEPENDENCIAS ABRIL (COORDINADORA ABRIL) convenio de cooperación para el desarrollo de programas de acogimiento residencial en centros de protección de menores de 01.03.2006, con sucesivas prorrogas (folios 99 y ss) hasta que en diciembre de 2012 denuncia este convenio par su no renovación.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante Dª Laura, Dª Lucía, Dª Margarita y Dª Marisol, y demandada la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la improcedencia del despido de las cuatro actoras, y ha estimado parcialmente la reclamación de cantidad instada por tres de ellas.

Frente a la sentencia dictada se interponen sendos recursos de suplicación por parte respectivamente de tres de las cuatro demandantes y de la codemandada Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

El recurso de las actoras se dirige a conseguir la estimación completa de su reclamación de cantidad respecto de Marisol ; a la condena al pago de intereses moratorios respecto únicamente de Marisol y Margarita (la sentencia reconoció este interés en relación con Lucía ; y la condena solidaria de la Consejería de Igualdad, Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, respecto de Lucía, en relación con la cual se alega que no se desistió de dicha entidad, al igual que las otras dos actoras que reclamaron cantidades.

El recurso de las demandantes se articula en un motivo de revisión fáctica y tres de censura jurídica.

En relación con el recurso de la Consejería de Igualdad, Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que resultó condenada solidariamente junto con la Asociación coordinadora para la prevención de las drogodependencias Abril (en adelante Coordinadora Abril), en las cantidades reclamadas respecto de dos de las actoras, se interesa la absolución íntegra de esta parte, y para ello se formulan cuatro motivos de recurso, el primero al amparo del Art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el segundo con fundamento adjetivo en el párrafo b) del mismo precepto legal, y los dos últimos con cita del párrafo c) de dicho precepto.

Las cuestiones debatidas en los recursos se centran por tanto exclusivamente en la petición relativa a la condena al pago de cantidades, quedando incuestionada la relativa a los despidos.

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar el primero de los motivos que formula la Consejería de Igualdad, Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, al articularse por el cauce procesal del párrafo

  1. del Texto Procesal Laboral, invocando la inexistencia de hechos suficientes para poder emitir una condena solidaria, lo que considera le ocasiona indefensión.

Se formula este motivo sin denuncia de precepto ni jurisprudencia que se considere infringida.

La cuestión ahora debatida ha sido resuelta por varias sentencias de esta Sala, entre las que exponemos el contenido de la de 28-1-2016, en la que se analizaron las mismas alegaciones que ahora se reiteran en el recurso de la Administración autonómica, sentencia que al respecto declaró: "Pretendida la nulidad de la sentencia por...

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