STSJ Andalucía 1311/2016, 9 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1311/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Mayo 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 284/2015

SENTENCIA NUM. 1.311 DE 2016

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María del Mar Jiménez Morera

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______ ________________________________

En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso n úmero 284/2015, seguido a instancia de la entidad FSP-UGT ANDALUCÍA, que comparece representado por la procuradora doña Mª Jesús Oliveras Crespo, y asistido por el letrado don Germán Fernández Segura, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte en el mismo el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona el día 31 de marzo de 2015, contra la Orden de 2 de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA nº 53, de 18 de marzo de 2015. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando los artículos 15, apartados f) y g), y 16, párrafo primero, de la Orden recurrida, y ordenando la restitución de la situación jurídica individual conculcada de las personas afectadas, con todos sus efectos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia inadmitiendo el recurso por inadecuación del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

CUARTO

Dado traslado de las legaciones de la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesto al Ministerio Fiscal, éste interesa la desestimación del recurso por considerar que no ha existido conculcación de derechos fundamentales en la Orden impugnada.

QUINTO

No habiéndose solicitado período de prueba ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 2 de marzo de 2015 sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA nº 53, de 18 de marzo de 2015. En concreto se impugnan los artículos 15, apartados f) y g), y 16.1.

SEGUNDO

Funda su recurso la demandante, en esencia, en que las diferencias existentes entre el personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino no justifican la previsión de las causas de cese del personal interino contenidas en los artículos 15.f) y 15.g) de la Orden recurrida, ni existen razones objetivas adicionales o complementarias que lo hagan. Contemplar la causa de cese para el personal interino por falta grave cuando en el caso de los funcionarios de carrera sólo se contempla por la comisión de falta muy grave, o prever el cese por manifiesta falta de capacidad o rendimiento insuficiente, causas no contempladas para el funcionario de carrera, resulta discriminatorio y conculca el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución .

Entiende que carece asimismo de justificación la exclusión de las bolsas del personal interino al ser una consecuencia de las previsiones antedichas.

Apoya sus razonamientos en lo dispuesto en los artículos 474, 489, 491 y 443 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y advierte que mientras al funcionario de carrera, por manifiesta falta de capacidad o rendimiento insuficiente, sólo se le pueden imponer sanciones si dichas conductas son objeto de expediente disciplinario, al funcionario interino también se le pueden imponer, incluso cesar, sin dicho expediente.

Respecto de la causa de cese por cumplimiento de sanción por falta grave, sostiene que el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, que resulta de aplicación a los interinos, sólo contempla la separación del servicio por la comisión de faltas muy graves y no por las graves, con lo que se conculca el principio de igualdad. En relación con la legalidad ordinaria afirma que se vulnera el principio de reserva de Ley.

Por último, respecto de la exclusión de la bolsa en los casos anteriores, sostiene que se conculca de nuevo el principio de igualdad, por traer causa en los mismos hechos que propiciaron el cese.

Enumera también una serie de motivos relativos al ámbito de la legalidad ordinaria, cuales son la vulneración del principio non bis in ídem, vulneración del principio de proporcionalidad, imposibilidad de sancionar sin la apertura de un expediente disciplinario y contravención de las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

TERCERO

Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opuso a lo pretendido de contrario aduciendo que lo que se trata de ventilar es una cuestión de legalidad ordinaria, por lo que procede inadmitir el recurso por inadecuación del procedimiento, y se remite a lo dispuesto en el Informe de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, en el que se refiere que, para el personal interino, la sanción aparejada a falta grave o muy grave se sustancia, bien en la separación del servicio, la suspensión de funciones o el traslado forzoso, y que el cumplimiento de cualquiera de ellas implica la separación, al menos temporal, del puesto para el que fue nombrado, lo que choca con la propia naturaleza del nombramiento del interino.

Respecto de las exclusiones de la bolsa sostiene que no tienen carácter sancionador sino que devienen de la necesidad de procurar una cierta calidad en la bolsa. Por último, arguye que la manifiesta falta de capacidad o rendimiento insuficiente, debe acarrear la exclusión de la bolsa, pues de lo contrario derivaría en un problema en continuo tránsito desde un órgano a otro en el período de vigencia de la bolsa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal considera que no se han vulnerado los artículos 14 y 25 de la Constitución por las razones alegadas por la representación de la demandada y por el Informe antedicho. Sostiene que las situaciones que se aportan como término de comparación no presentan la necesaria identidad, que el artículo 15 de la Orden persigue una agilidad en el nombramiento y una eficacia en cuanto a la prestación de servicios enfocada a la salvaguarda del interés público, que la manifiesta falta de capacidad debe acarrear la exclusión de la bolsa y que esta exclusión se adoptaría en un procedimiento con garantías.

QUINTO

La Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone, en los preceptos cuya declaración de nulidad se solicita, lo siguiente:

"Artículo 15. Cese del personal funcionario interino de la Administración de Justicia.

La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente acordará el cese del personal funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

(...)

  1. Por cumplimiento de sanción por falta grave o muy grave cometida con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario. El personal funcionario interino que se encuentre en situación diferente a la de servicio activo pero forme parte de las bolsas de trabajo, puede incurrir en responsabilidad disciplinaria en los mismos supuestos que el personal funcionario de carrera, por faltas cometidas cuando se encontraba en servicio activo. En estos casos, podrá incoarse al personal funcionario interino el expediente disciplinario hasta su finalización. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por encontrarse el personal funcionario interino en situación que lo impida, la sanción se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

  2. Por manifiesta falta de capacidad, así como el rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte responsabilidad disciplinaria. La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior incoará procedimiento a...

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