STSJ Andalucía 1086/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:4359
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1086/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Instancia Única: 12/2015-AU- Sent. nº 1086/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRS:

D. Luis Lozano Moreno.

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª. Carmen Pérez Sibón.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1086 /16

En el procedimiento de Instancia Única nº 12/2015, iniciado por demanda presentada por D. Juan Antonio Contreras Jiménez, Graduado Social, en nombre y representación de D. Juan María y Dª. Celia, en su condición de Delegados de Personal de la demandada Sanfermovil S.L., sobre impugnación de despido colectivo, contra Sanfermovil S.L., la Comunidad de Bienes DIRECCION000, Gines Galván S.L. Sotovilla Automoción S.L., Sotovilla Car S.L., el Administrador Concursal de Sanfermovil S.L., con audiencia del Fondo de Garantía Salarial. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 9 de septiembre de 2015 se presentó demanda por D. Juan Antonio Contreras Jiménez, Graduado Social, en nombre y representación de D. Juan María y Dª. Celia, en su condición de Delegados de Personal de la demandada Sanfermovil S.L., sobre impugnación de despido colectivo, contra Sanfermovil S.L., la Comunidad de Bienes DIRECCION000, Gines Galván S.L. Sotovilla Automoción S.L., sobre impugnación de despido colectivo. Se registró el día de su presentación formándose el procedimiento de Única Instancia número 12/2015, que fue asignado por turno de reparto al Magistrado Ponente.

SEGUNDO

El 11 de septiembre de 2015 se dictó DIOR, requiriéndose a los actores para que aclararan la demanda en los extremos que en la misma se indican, y el 16 de octubre de 2015 se presentó por aquellos escrito cumpliendo el requerimiento efectuado.

TERCERO

El 29 de octubre de 2015 se dictó Decreto por el que se acodó admitir la demanda presentada, dar traslado de la misma a los demandados y requerirles para que en el plazo de cinco días presentaran la documentación preceptiva, ordenar a las empresas demandadas que notificaran la incoación del procedimiento a los trabajadores afectados, recabar de la Autoridad Laboral copia del expediente administrativo, y señalar la celebración del acto del juicio para el día 25 de noviembre de 2015.

CUARTO

Por Auto de 29 de octubre de 2015 se admitió la prueba de interrogatorio de partes y la documental solicitada en la demanda, inadmitiéndose la testifical de los actores.

QUINTO

Por DIOR de 17 de noviembre de 2015 se suspendió el juicio señalado para el día 25 de noviembre, señalándose nuevamente para el 27 de enero de 2016 a las 10 horas.

SEXTO

El 18 de noviembre de 2015 tuvo entrada en este juzgado el Expediente Administrativo que obraba en la Administración Laboral, Delegación Provincial de Cádiz, seguido con el número de ERE NUM000,

SEPTIMO

Por Auto de 26 de noviembre de 2015 se admitió prueba documental a instancia de los actores consistente en testimonio literal de la demanda de despido colectivo presentada por los mismos en el Juzgado de lo Social de Algeciras, así como testimonio de las resoluciones dictadas en los mismos, librándose mandamiento a ese juzgado para su remisión a esta Sala.

OCTAVO

Por Auto de 2 de diciembre de 2015 se admitió la prueba documental solicitada por los actores el 2 de diciembre de 2015, requiriendo a los demandados Sotovila Automoción S.L., C.B DIRECCION000 y Sanfermovil S.L.

NOVENO

El 2 de diciembre de 2015 se presentó por los actores escrito ampliando la demanda contra Sotivila Car S.L., dictándose Decreto el 9 de diciembre teniéndola por ampliada.

DÉCIMO

El día señalado fue suspendido el acto del juicio, señalándose nuevamente para el 7 de abril de 2016 a las 10 horas.

UNDÉCIMO

El 23 de febrero de 2016 Sotovila Automoción S.L. aportó la documental que le fue requerida.

DUODÉCIMO

El 21 de marzo de 2016 se presentó escrito por los actores ampliando la demanda contra el Administrador Concursal de Sanfermovil S.L., dictándose Decreto el 23 de marzo teniendo por ampliada la demanda contra el mismo.

DECIMOTERCERO

El 4 de abril de 2016 se presentó por los actores pericial económica.

DECIMOCUARTO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron D. Juan Contreras Jiménez en representación de D. Juan María y Dªl Celia, Delegados de Personal de Sanfermovil S.L., Sotovila Automoción S.L. y Sotovila Car S.L., representados pro el Letrado

D. Juan Esteban Escudero Pando, Ginés Galván S.L. representada por el Letrado D. José Álvaro Soto Galán, sin que compareciera el resto de los demandados ni el FOGASA.

DECIMOQUINTO

Los demandantes se ratificaron en la demanda, oponiéndose la demandada. Los primeros alegaron, en síntesis, que no se había entregado a la representación de los trabajadores la documentación prevista en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, al constituir grupo de empresas económico y no aportar documentación económica relativa a las distintas empresas que lo componen, y tampoco memoria de las causas productivas, que la decisión se adoptó sin respetar el deber de buena fe negocial en el período de consultas, que la decisión extintiva no se comunicó a los representantes de los trabajadores, que se inició estando vigente un ERTE sin acreditar el cambio de circunstancias, que no se había entregado a los trabajadores el importe de la indemnización a la notificación individual del despido, sin consignación de las causas en las cartas y que las codemandadas Sotovila Automoción S.L., Sotovila Car S.L., y Ginés Galván S.L. eran sucesoras de Sanfermovil S.L.. Por estas, que comparecieron al juicio, se opuso la caducidad de la acción respecto a las mismas, y negaron la sucesión alegada.

DECIMOSEXTO

En el acto del juicio se practicó el interrogatorio de las codemandadas comparecientes, testifical y pericial a instancias de los demandantes, y la documental que consta en autos, que fue admitida. Tras el examen de la prueba, las partes tomaron la palabra para conclusiones, elevándolas a definitivas, declarándose los autos conclusos para sentencia.

DECIMOSEPTIMO

La deliberación de esta sentencia tuvo lugar el 21 de abril de 2016 . HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil Sanfermovil S.L. fue constituida por escritura pública de 4 de febrero de 1997, teniendo por objeto la compra y venta al por mayor y detalle, depósito, distribución, fabricación y representación, importación o exportación de toda clase de vehículos a motor, nuevos y usados, así como de todo tipo de artículos relacionados con los mismos. Y las reparaciones mecánicas, de chapa y pintura de los vehículos automóviles. El capital social, dividido en 2500 participaciones, fue suscrito por Automasen S.A. (1400), y Dª. Florencia, Dª. Ofelia, D. Jose Ramón, Dª María Antonieta y D. Marco Antonio, a razón de 220 participaciones cada uno de ellos. Fueron nombrados Administradores mancomundados D. Jose Ramón y Dª. María Antonieta (folios 316 y ss).

SEGUNDO

La Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB tiene como partícipes a los anteriores, y a Dª. Eulalia . Fue constituida el 1 de enero de 2001.

TERCERO

Sanfermovil S.L. contaba con tres centros de trabajo, uno en Los Pinos, carretera Cádiz Málaga, el segundo en el Polígono Industrial La Menalla, Avenida Campo de Gibraltar Parcela 3.3 y 3.4, Algeciras, y el tercero en Zabal Bajo s/n, La Línea de la Concepción. En ellos desarrollaba la actividad de concesionario de venta de vehículos Opel y Chevrolet, reparaciones de los mismos y agente de ventas de Alfa Romeo y Fiat, y servicios de mecánica rápida bajo el nombre comercial de Bosh Car Services. De los veintiséis trabajadores afectados por el despido colectivo, cuatro prestaban servicios en el Centro de Trabajo de Los Pinos, tres tenían la categoría de vendedores y otro de oficial de administración. Diecinueve prestaban servicios en La Menacha, cuatro en labores administrativas y el resto en el taller y almacén de recambios. Y tres en Zabal bajo, uno con la caregoría de Oficial 1ª, una vendedora y un Jefe de Taller. Dos días después de la efectividad del despido colectivo fueron despedidos por causas objetivas, mediante despidos individuales, los ocho restantes trabajadores de la empresa, un vendedor de Los Pinos y, los otros siete, de La Menacha.

CUARTO

Ginés Galván S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Carretera Amarilla, km. 1, de Utrera, fue constituida el 21 de enero de 1998, teniendo por objeto social "la compraventa de vehículos nuevos y usados, así como la compraventa de fincas rústicas y urbanas, con capital social dividido en trescientas participaciones, inicialmente suscritas por D. Ismael (153), Dª. María Angeles (72), Dª. Celsa (79) y D. Roberto (6), nombrándose al primero administrador único. El 5 de febrero de 2014, trasladó su domicilio a Sevilla, AVENIDA000 num. NUM001, puerta NUM002 . NUM003, se cesó al hasta entonces Administrador Único, nombrándose para desempeñar tal cargo a Dª. Otilia, y apoderado a D. Victor Manuel (f. 650 y ss). A partir de mediados de marzo de 2015 comenzó a desarrollar la actividad de reparación de automóviles en el local que...

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