STSJ Andalucía 1037/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:4256
Número de Recurso3348/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1037/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3348/15-L, sent. 1037/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1037/16

En el recurso de suplicación interpuesto por la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, representada por la Sra. Letrada Dª. Beatriz Prieto Panadero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 1.334/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandada por D. Torcuato, en demanda declarativa de derecho, se celebró el juicio y el 22 de julio de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialomente la pretensión declarando el derecho del actor al reconocimiento de la situación de excedencia forzosa en la Agencia demandada durante el tiempo de vigencia de los nombramientos como miembro del Consejo de Administración y Director General de la Empresa Pública Mercado de Abastos Centrales de Sevilla, S.A., condenando a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Torcuato suscribió, el 1 de octubre de 2003, contrato de trabajo con el Instituto de Fomento de Andalucía -hoy Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) por el cambio de denominación que realiza la Ley 3/2004, de 28 de diciembre-, para la prestación de servicios como Jefe del Departamento de Personal, Servicios Generales y Logística, conviniéndose en la Estipulación Segunda que el contrato tendría naturaleza laboral común, con los derechos y obligaciones dimanantes del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales que le pudieran ser de aplicación, quedando la relación jurídica expresamente excluida del ámbito de los Convenios Colectivos para el personal del Instituto de Fomento de Andalucía vigentes o que pudieran celebrarse en lo sucesivo, salvo que en aquellos se dispusiera lo contrario. En la Estipulación Adicional se reconoce al trabajador una antigüedad desde el día seis de mayo de 1985. -Documento núm. 1 de la parte actora que se da por reproducido en su integridad-.

El 12 de febrero de 2003, el demandante había sido nombrado Jefe de Personal, Formación de Recursos Humanos y Servicios Generales del referido Instituto de Fomento de Andalucía. -Documento núm. 12 de la demandada-.

SEGUNDO

El 29 de julio de 2011, el demandante presentó ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía escrito solicitando le fuera concedida excedencia forzosa por haber sido nombrado Director Gerente de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla, habiéndose accedido por la Agencia demandada a su petición, quedando declarado en situación de excedencia forzosa, a partir del 5 de agosto de 2011 según comunicación, de fecha 4 de agosto de 2011, suscrita por la Directora de Recursos Humanos y Medios el 4 de agosto de 2011. -Documento núm. 3 de la parte actora y 4 de la demandada-.

La Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla fue constituida el 11 de abril de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Antonio Ojeda Escobar, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.265 de su protocolo por las siguientes instituciones y entidades: el Ayuntamiento de Sevilla; la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa); la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A.; «Limpieza Pública y Protección Ambiental», Sociedad Anónima Municipal (Lipasam); «Sevilla Global», Sociedad Anónima Municipal; y «Transportes Urbanos de Sevilla», Sociedad Anónima Municipal. Dicha Fundación se rige por sus Estatutos y, con carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo, tributario, laboral o de cualquier naturaleza que, por razones de especialidad y vigencia, sea aplicable en cada momento.

TERCERO

Torcuato ostentó el cargo de gerente de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla del 29 de julio al 19 de septiembre de 2011.

CUARTO

El 22 de septiembre de 2011 el actor presentó ante la Agencia IDEA escrito solicitando le fuera concedida excedencia forzosa por haber sido nombrado miembro del Consejo de Administración de la Empresa Pública Mercado de Abastos Centrales de Sevilla, S.A., a propuesta del Ayuntamiento de Sevilla, habiéndose reconocido por Resolución del Director General de la Agencia, Juan, de 2 de noviembre de 2011, el pase del demandante a excedencia por incompatibilidad prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre . -Documento núm. 5 de la parte actora y núm. 6 de la demandada-.

QUINTO

El 30 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, el demandante remitió por burofax a la Agencia demandada sendos escritos de reclamación previa solicitando la revocación de la Resolución de 2 de noviembre de 2011 y el reconocimiento de la excedencia forzosa con reserva de la antigüedad y puesto en la Agencia. -folios 14 a 26-

SEXTO

La Junta General de Mercasevilla, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2011, acordó nombrar miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, a propuesta del socio Ayuntamiento de Sevilla y dentro del cupo de representación que le corresponde al citado Consistorio, entre otras personas, a Torcuato .

En esta misma sesión de la Junta General se acordó nombrar al actor como nuevo Director General de la empresa, habiéndose formalizado el contrato especial de trabajo de alta dirección, el 20 de septiembre de 2011 -documento que obra en el ramo de prueba de la parte actora dentro de los incluidos en el ordinal primero, dándose el mismo por reproducido en su integridad-, estableciéndose en la Estipulación Segunda que el contrato entraría en vigor el 20 de septiembre de 2011, extinguiéndose a la fecha de constitución de la próxima Corporación Municipal.

El Consejo de Administración de Mercasevilla otorgó poder al actor, para que pudiera ejercitar en nombre de la sociedad, las facultades que se concretan y que constan detalladas en la inscripción 82ª de la certificación literal de acuerdos de Mercasevilla, S.A., expedida por el Registro Mercantil de Sevilla y que obra unida a los autos como doc. núm. 9 de la demandada, folios 103 en reverso y 104 anverso y reverso, a los que se hace expresa remisión, incluyéndose entre ellas la de dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante, para lo cual establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la Sociedad, organizando y reglamentando sus servicios técnicos y administrativos, así como resolver por propia iniciativa los asuntos de su competencia y cursar las correspondientes instrucciones al personal para su debida ejecución, ordenar pagos y disposiciones de fondos hasta un límite de 60.000 euros y reclamar todas las cantidades debidas a la sociedad, sin limitación de cantidad.

SÉPTIMO

El reparto de acciones de la sociedad Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A., a fecha 1 de enero de 2011, era de 38.385 acciones que representaban el 51,4455% del capital social pertenecientes al Ayuntamiento de Sevilla, de 36.103 acciones que representaban el 48,3870% del capital social pertenecientes a la Empresa Nacional de Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A. y de 125 acciones que representaban el 0,1675% del capital social pertenecientes a la Asociación Empresarial de Mayoristas Asentadores de Frutas, Verduras y Hortalizas de la Provincia de Sevilla. En la Junta General de Accionistas de 1 de julio de 2013 se acordó una ampliación de capital que fue suscrito por los referidos socios, los cuales mantienen, tras la misma, idéntica participación en el capital social, siendo la del Ayuntamiento de Sevilla del 51,4455%.

OCTAVO

El 6 de marzo de 2013 (sic) la Agencia demandada procedió al despido disciplinario del actor, con efecto de ese mismo día -documento núm. 11 de la demandada que se da por reproducido-, habiéndose declarado por Sentencia de 31 de julio de 2012 del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla la improcedencia del despido, siendo dicha resolución confirmada por la dictada, el 18 de julio de 2014, por la Sala de Social del TSJ de Andalucía, en Sevilla por la que se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía -documento núm. 13 de la parte actora al que se hace expresa remisión-.

NOVENO

El demandante declaró como testigo en dependencias oficiales de la Guardia Civil, en fecha 21 de febrero de 2012, en relación con las investigaciones que se llevan a cabo en el marco de las Diligencias Previas 174/11 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, en el conocido como asunto de los EREs.

DÉCIMO

En fecha 19 de mayo de 2009 se remitió por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA a Constancio comunicación del siguiente tenor: "Pongo en su conocimiento que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 45.1.k, 46.1 y 48 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 28 1 y 5 del III Convenio Colectivo para el...

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