STSJ Cataluña 17/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2016:4546
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 3/2016

AP Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 26/2015

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Gavà. Causa núm. 1/2012

S E N T E N C I A Nº 17

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho (Ponente)

Magistrados :

Ilma. Sra. Da. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a veinte de junio de dos mil dieciséis

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto en nombre y en interés del acusado D. Jesús Manuel , representado en la causa por el Procurador Don Antonio Para Martínez y dirigido por el letrado Don Rafael González Delgado, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2016, en el Procedimiento de Jurado núm. 26/2015, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Gavà .

Han comparecido como apelados la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador Don Ildefonso lago Pérez, y la acusación particular que se ha mantenido en interés de Ángel y Artemio , representados que han sido por el Procurador Da. Marta Coll Sirvent y dirigidos por el Letrado Don Joan Lluis González Ferrari.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Ilma Sra. Dª. Isabel Díaz-Reixa.

Ha correspondido la ponencia por turno al Presidente de la Sala, el Excmo. Sr D. Jesús María Barrientos Pacho, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 enero 2016, en la causa antes referenciada, recayó sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes: "Se declara probado, conforme al veredicto emitido por el Jurado que:

PRIMERO.- Que Jesús Manuel , mayor de edad, con DNI NUM000 , fue ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia del juzgado de lo Penal nº 1 de los de Badajoz de fecha 12 de enero de 2000 por delitos de robo con intimidación, depósito de municiones, resistencia y quebrantamiento de condena; y por Sentencia del Juzgado de los Penal nº 1 de los de Mérida de 26 de noviembre de 2002 como autor de un delito de robo con violencia, en ambos casos suspendiéndose el cumplimiento de la pena por evasión en la fecha de los presentes hechos y actualmente en fase de cumplimiento, siendo detenido por los hechos objeto de esta causa el 30 de junio de 2012 y acordada su prisión provisional por Auto de 3 de julio de 2012, prorrogada en Auto de 20 de junio de 2014 por un periodo de dos años.

Que Jesús Manuel , tras ser presentado a finales de 2011 por un amigo en el club donde trabajaba Berta con el nombre de Flaca ejerciendo la prostitución, había venido manteniendo con la misma de manera intermitente una relación sentimental que se prolongaba meses; y de hecho, el 28 de junio a partir de las 04.00 horas, ella fue a buscarle personándose en la casa de los padres de Jesús Manuel , (lo que ya había hecho unas horas antes, el 27 de junio sobre las 21.00 horas, sin encontrarlo), reanudando la relación que estaba interrumpida desde el 15 de mayo del 2012, y permaneciendo juntos hasta el mismo día 30 de junio, cuando tras abandonar el hotel Gran Vía sito en la playa de Gavá, siendo aproximadamente las 08.00 horas, discutieron y se separaron, yéndose Berta a su casa sita en la CALLE000 nº NUM001 de Castelldefels y él a Viladecans.

Que Berta continuaba manteniendo una relación de pareja y de convivencia con el padre de su segunda hija, Martin , con quien convivía intermitentemente en la vivienda de esta sita en la CALLE000 nº NUM001 de Castelldefels y ello, a pesar de la orden de protección dictada a favor de la mujer en virtud de una de las varias denuncias por malos tratos que le había interpuesto.

Que el 28 de junio de 2012, sobre las 16.01 horas mientras se encontraban juntos, Jesús Manuel y Berta , aquél recibió una llamada en su teléfono de Martin preguntando por la Sra. Berta , y negando Jesús Manuel , que estuviera con ella en ese momento.

Que al regresar Berta a su domicilio de Castelldefels en la mañana del 30 de junio de 2012 discutió con Martin , llegando a presentarse los mossos dŽesquadra en su vivienda. Posteriormente y tras marcharse los agentes habiendo ella ocultado a Martin en un armario para que no lo detuvieran, se dirigieron a un Bar cercano.

Que la Sra. Berta efectuó partir de ese momento, y sobre las 13.39 y 13.58 dos llamadas al teléfono de Jesús Manuel a fin de concertar una cita entre los tres; y ulteriormente también Martin llamó a Jesús Manuel , a las 15.19 y a las 16.00 horas, tras haber discutido Martin con Berta en plena calle sobre las 14.00 horas. Posteriormente Jesús Manuel , personándose en la vivienda de la hija mayor de Berta habida de una anterior relación, Bibiana , hizo que ésta llamara desde el teléfono de la casa tanto a Berta , a quien no localizó, como a Martin , sobre las 16.21 horas, quien si contestó a Bibiana .

Que tras intercambiar las llamadas Martin con Jesús Manuel , y cuyo tema de conversación giraba en torno a Berta y la relación de ellos con la misma, el primero propuso a su amigo Felipe , quien también estaba en el Bar mientras hablaba por teléfono, que le acompañara a darle una paliza a Jesús Manuel , y al negarse éste, desistió de su decisión inicial. Martin intentó sobre las 17.12 horas volver a contactar con Jesús Manuel , con resultado negativo.

SEGUNDO.- Que sobre las 17.15 horas del día 30 de junio de 2012, acudió a la CALLE000 de Castelldefels, y viendo en la puerta de un bar cercano a Martin se aproximó, iniciándose entre ellos una discusión que se prolongó en la misma acera unos metros más allá.

Que, una vez llegaron a la altura del nº NUM001 , se pararon, y Jesús Manuel , disparó con el revólver que portaba tres tiros a Martin con la intención de causarle la muerte. Uno, el primero, en el muslo derecho en cuya trayectoria la bala tuvo salida por el glúteo y no afectó zonas vitales, otro en la zona del hipocondrio que atravesó totalmente en su trayectoria el hígado y el riñón derecho pasando por detrás de la columna vertebral lumbar; y un tercero en la zona deltoidea izquierda ( el brazo izquierdo) que tras salir del mismo atravesó la zona torácica perforando el saco pericárdico, el cayado aórtico, la aurícula derecha, la cúpula diafragmática de dicho lado y haciendo una herida en sedal en el lóbulo hepático derecho, siendo estos dos últimos mortales de necesidad. Que, tras el primer disparo del acusado a Martin , el cual se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas ya que presentaba una tasa de alcohol de 2,03 gr/litro de alcohol en sangre, éste intentó defenderse con la navaja que portaba asestándole una puñalada en el esternón que causó a Jesús Manuel una herida de 2,5 cm, siendo repelido por Jesús Manuel , quien le sujetó de la mano lo que le provocó a Martin heridas leves en el meñique, y empujándolo, apartó a Martin . Tras lo cual se distanciaron ambas partes al menos más de cincuenta centímetros, de modo que Martin no le alcanzaba con la navaja, lo que fue aprovechado por Jesús Manuel , para asestarle dos tiros más, aprovechando que Martin estaba debilitado por el primer disparo y la ingesta de alcohol, sin que la víctima en ese momento tuviera posibilidad alguna de defensa eficaz.

TERCERO.- Que el arma de fuego empleada era un revolver rectificado, marca Llama (modelo martial), calibre 38 especial, con el número de serie eliminado, con cañón recortado y tambor adaptado a la carcasa apto para disparar, cargado con cartuchos del 38 especial, que le fue intervenida al tiempo de la detención a Jesús Manuel , careciendo de licencia o permiso de armas el acusado para su empleo, y a pesar de lo cual y siendo consciente de ello la portaba habitualmente.

CUARTO.- Que una vez Jesús Manuel disparó a Martin , huyó a la carrera del lugar, tirando su camisa con restos de sangre por la herida de navaja, en un contenedor sito en la calle Narcís Monturiol, y con la pistola en la mano y al tiempo que le decía de forma reiterada con ánimo intimidatorio " bájate o te pego un tiro", abordó en una calle próxima al lugar de los hechos, la calle Esglesia, al conductor de la furgoneta Citroën matrícula ....WWW conducida por Lázaro , a quien tras esgrimirle el revólver, y abriéndole la puerta del conductor, obligó a bajar del vehículo, marchando a continuación de allí, siendo detenido sobre las 18.00 horas en la calle Farigola de Castelldefels conduciendo el mismo vehículo, sin que presentara daños, y en cuyo interior fue hallada el arma empleada en los hechos.

QUINTO.- Que Martin , de 43 años, era padre de Plácido , con quien no convivía, así como de la menor Bibiana , cuya tutela asume actualmente la Generalitat de Cataluña, y con la que se relacionaba cuando veía a su madre Berta con quien mantenía una relación sentimental irregular de convivencia. A su vez, era hijo de Ángel y hermano de Artemio , con quienes no convivía ".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jesús Manuel , ya circunstanciado, en concepto de autor criminalmente responsable de:

- Un delito de ASESINATO con alevosía, precedentemente definido, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena.

- Un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS PROHIBIDAS, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, a...

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