STSJ Cataluña 49/2016, 27 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha27 Junio 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 4/2016

SENTENCIA Nº 49

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 27 de junio de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 4/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 783/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de ordinario núm. 266/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 18 de Barcelona. El Sr. Justino ha interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, representado por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr. Joaquín de Miquel Sagnier. La Sra. Joaquina , ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Jesús Sanz López y defendida por la Letrada Sra. Marta Gaya Sardá.

SENTÈNCIA NÚM. 49

President:

Excm. Sr. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 27 de juny de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 4/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona al rotlle d'apel·lació núm. 783/14 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 266/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 18 de Barcelona. Don. Justino hi ha interposat recursos extraordinari per infracció processal i de cassació, representat pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i defensat pel lletrat Sr. Joaquín de Miquel Sagnier. Doña. Joaquina hi ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. Jesús Sanz López i defensada per la lletrada Sra. Marta Gaya Sardá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Simó Pascual, actuó en nombre y representación Don. Justino formulando demanda de divorcio núm. 266/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona, a la que se acumuló la demanda presentada por la representación procesal de la Sra. Joaquina . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Justino contra DÑA. Joaquina , y la demanda presentada por DÑA. Joaquina contra D. Justino , debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Se fija como pensión alimenticia de cargo D. Justino a favor de los hijos, la cantidad de 500 euros al mes para cada uno de ellos, a abonar a DÑA. Joaquina , de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandada, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El Sr. Justino deberá abonar todos los gastos académicos, educativos, universitarios, de formación, incluidos gastos en materiales y otros que se deriven de dichos estudios, de sus hijos, hasta la completa formación académica y profesional de los mismos.

2.- Los gastos extraordinarios de los dos hijos de las partes serán abonados por el Sr. Justino en el 80% y por la Sra. Joaquina en el 20% restante.

3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico a DÑA. Joaquina por un plazo de ocho años.

4.- No se establece compensación económica por razón del trabajo.

5.- Se establece una prestación compensaria de 1.100 euros al mes por un plazo de ocho años a favor de DÑA. Joaquina , la cual deberá ser abonada por D. Justino en la cuenta designada por la Sra. Joaquina en los primeros cinco días de cada mes, con los incrementos anuales del IPC.

6.- No procede acordar la división del patrimonio común sito en Andorra ni distribuir su uso entre las partes.

7.- No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Solicitada por ambas partes la aclaración de la misma, en fecha 14 de febrero de 2014 se dicto Auto con la siguiente parte dispositiva:

"PROCEDE modificar la Sentencia de 3 de febrero de 2014 lo siguiente:

Se debe añadir al Fallo en el punto 1º en su parte final: "Los gastos de la mutua médica privada de los hijos, deberán ser abonados por el Sr. Justino hasta la independencia económica de sus hijos".

Se debe añadir al Fallo en el Punto 3º en su parte final: "en cuanto a las obligaciones contraídas por razón de su adquisición, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título constitutivo, y conforme al art. 233.23 del CCC, "los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso", y respecto a las cuotas correspondientes a derramas extraordinarias, por reparaciones extraordinarias, corresponderá su pago a los copropietarios en proporción a la participación que tengan en la cuota de propiedad, tal como tiene dicho con reiteración la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de septiembre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. Joaquina y desestimando el recurso planteado por Don. Justino contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la compensación económica por razón del trabajo que se establece a favor de la actora y a cargo del Sr. Justino , en cuantía de ciento veinte mil trescientos ochenta y siete con ochenta euros (120.387'80 euros), que el demandado entregará a la Sra. Joaquina en la forma y término que se establece en el art. 232-7 CCCat .

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso".

Solicitada aclaración por ambas partes, en fecha 10 de noviembre de 2015, se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda la corrección de la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 29 de septiembre de 2015 , imponiendo al Sr. Justino las costas de su recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Justino interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, y la representación procesal de Doña. Joaquina interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 14 de marzo de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 2 de mayo de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 2 de junio de 2016.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Ricard Simó Pascual va actuar en nom Don. Justino per formular la demanda de divorci núm. 266/13 al Jutjat de Primera Instància núm. 18 de Barcelona, a la qual es va acumular la demanda presentada per la representació processal de la Sra. Joaquina . Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 3 de febrer de 2014 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por D. Justino contra DÑA. Joaquina , y la demanda presentada por DÑA. Joaquina contra D. Justino , debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1.- Se fija como pensión alimenticia de cargo D. Justino a favor de los hijos, la cantidad de 500 euros al mes para cada uno de ellos, a abonar a DÑA. Joaquina , de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demandada, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El Sr. Justino deberá abonar todos los gastos académicos, educativos, universitarios, de formación, incluidos gastos en materiales y otros que se deriven de dichos estudios, de sus hijos, hasta la completa formación académica y profesional de los mismos.

2.- Los gastos extraordinarios de los dos hijos...

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