STSJ Galicia 27/2016, 7 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha07 Junio 2016

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2016

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, siete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 14/16, interpuesto, presentado por doña Eulalia , doña Frida y doña Isidora , representados por la procuradora doña María del Mar Rodríguez González, bajo la dirección letrada de don Pablo Viño Prieto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 21 de enero de 2016, en el rollo número 581/15 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 662/13, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Chantada, sobre nulidad de partición hereditaria, siendo recurrida doña Patricia representada por la procuradora doña María Oliva Acuña Santamarina, bajo la dirección letrada de don Carlos María Veiguela Lastra.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho

Primero .- La procuradora doña María Oliva Acuña Santamarina, en nombre y representación de doña Patricia , interpuso con fecha de registro de 20 de noviembre de 2013 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Chantada contra doña Eulalia , doña Frida y doña Isidora , aquí recurrentes, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda,

  1. Se declare la nulidad de la partición promovida ante el notario con residencia en Lugo, don Domingo , conforme al Derecho civil Gallego, por las herederas demandadas, Dª Eulalia , Dª Isidora , y Dª Frida de las herencias dejadas por sus padres, los cónyuges, D. Felicisimo y Dª Adelaida , así como de la escritura de protocolización que la incorpora de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, número de protocolo del referido notario.

  2. Se declare la nulidad de las inscripciones registrales que se puedan haber practicado con base a la partición hereditaria practicada, ordenando su cancelación.

  3. Imponiendo las costas a las demandadas.

Por decreto de 19 de diciembre de 2013 se acordó declarar la suspensión del plazo de subsanación de la falta de pago de las Tasas Judiciales hasta que se reconozca o se deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitada por Patricia , reanudándose el plazo en el momento de la notificación de dicha resolución en el caso que fuera desestimada.

Se admitió la demanda por decreto de 19 de diciembre de 2013 y se emplazó a la parte demandada, contestando el 29 de enero de 2014 la procuradora doña Esperanza Rodríguez Brage en representación de la demandada doña Eulalia , el 31 de marzo de 2014 en nombre de doña Frida .

Por diligencia de ordenación de 22 de abril de 2014 se hace constar que no habiendo contestado la demandada Isidora , se le tiene por precluído dicho trámite, y por personada por medio de la anterior procuradora según consta por poder apud acta a su favor efectuado y se acuerda convocar a las partes a la audiencia previa y señalar para la celebración de la audiencia el 10-06-2014.

Por diligencia de ordenación de fecha 7 de noviembre de 2014 se suspende el juicio señalado para el día 25-11-14, volviendo a señalarse para el 14 de abril de 2015, quedando los autos vistos para sentencia.

Segundo .- El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada dictó sentencia el 10 de mayo de 2015 cuyo fallo es como sigue:

"Se desestima íntegramente la demanda presentada por Patricia . Se condena a la demandada al pago de las costas causadas".

Por Auto dictado el 21 de Mayo de 2015 se Acuerda: "Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Brage, en nombre y representación de las partes demandadas Hermanas Patricia Frida Eulalia Isidora , de rectificar el error material del Fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice: "Se condena a la demandada al pago de las costas causadas", debe decir: "Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas".

Tercero .-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 21 de enero de 2016 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador Sra. Acuña, y en consecuencia se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada de 10 de mayo de 2015 , y en su lugar dictamos otra por la que se estima la demanda y en consecuencia se declara la nulidad de la partición realizada y de los asientos que de ella traigan causa con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada. No procede especial pronunciamiento de las costas de esta alzada. Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir".

Cuarto .- Recibidos los autos en este tribunal el 7 de marzo de 2016 y personadas ante el mismo las partes, la Sala dictó auto con fecha 26 de abril de 2016 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. La procuradora Dª María Oliva Acuña Santamarina, en nombre y representación de doña Patricia formalizó escrito de oposición al recurso el 4 de mayo de 2016.

La Sala, por providencia de 24 de mayo pasado, señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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