STSJ Murcia 453/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:1185
Número de Recurso156/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución453/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00453/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000575

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. GDF SUEZ CARTAGENA ENERGIA, S.L.

ABOGADO JAVIER NOGUEIRA DE ZAVALA

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 156/2015

SENTENCIA núm. 453/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº. 453/16

En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 156/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente en la Región de Murcia.

Parte demandante :

La mercantil GDF SUEZ CARTAGENA ENERGIA SL, representada por representado por la Procuradora Dª. Mª José Vinader Moreno y defendida por el Letrado D. Nicolás- González Deleito.

Parte demandada:

La Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por el Letrado de los Servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

Resolución de 16 de abril de 2013 de la Dirección General del Medio Ambiente por la que se desestima la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos presentada por la recurrente en relación con el Impuesto Autonómico sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente de la región de Murcia correspondientes al ejercicio 2012, por un importe total de 3.998.655,09 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se estime la solicitud de rectificación de la autoliquidaciones del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la región de Murcia y se acuerde la devolución de ingresos indebidos junto con los correspondientes intereses de demora, por ser inconstitucional el citado impuesto o bien por ser ilegal la Orden de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se apruebas los modelos de autoliquidación del impuesto. Solicita asimismo que la Sala plantee una cuestión de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia, que creo el referido Impuesto, por si vulnera los preceptos de la Constitución que indica (arts. 157.3 y 149.1.25 ) o subsidiariamente del art. 3 de la Ley 3/12, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el requilibrio presupuestario, que establece un importante incremento de la cuota, por si vulnera el art. 9.3 de la Constitución .

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de

mayo de 2015. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso-administrativo consiste

en determinar si la resolución de 16 de abril de 2013 de la Dirección General del Medio Ambiente por la que se desestima la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos presentada por la recurrente en relación con el Impuesto Autonómico sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente de la Región de Murcia correspondientes al ejercicio 2012, por un importe total de 3.998.655,09 euros, es conforme a derecho. Subsidiariamente solicita la actora que se anule la Orden de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto por entender que es contraria a derecho.

También solicita por medio de OTROSÍ DIGO que la Sala plantee una cuestión de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia, que creo el referido Impuesto, por entender que vulnera los arts. 157.3 (por suponer una doble imposición prohibida por el art. 6 de la LOFCA al gravar hechos imponibles ya gravados por el Impuesto Especial sobre la Electricidad e Impuesto sobre Actividades Económicas) y 149.1.25 de la Constitución (que atribuye competencia exclusiva al Estado para legislar sobre esta materia) o subsidiariamente art. 3 de la Ley 3/12, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el requilibrio presupuestario, que establece un importante incremento de la cuota, que entiende vulnera el art. 9.3 de la Constitución .

Fundamenta la recurrente su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Posibilidad de elevar cuestión de inconstitucionalidad.

Los motivos de oposición que se van a hacer valer en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución impugnada y la denegación de la devolución instada, son:

  1. La configuración del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia contenida en el art. 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia (en adelante la "Ley 7/2011") vulnera la prohibición de doble imposición recogida en la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas ("LOFCA"), y su última modificación por Ley Orgánica 3/2009, 18 diciembre, que complementa el bloque de constitucionalidad en la materia, dada la expresa remisión contenida en el art. 157.3 CE, y efectúa la delimitación entre el poder tributario estatal y el de las CCAA en ejercicio de su autonomía financiera.

    Así lo ha venido confirmando el Tribunal Constitucional en relación con el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente aprobados por otras Comunidades Autónomas ( SSTC 196/2012, de 31 de octubre, en relación con el impuesto aprobado en Castilla-La Mancha ; 60/2013, de 13 de marzo, también de Castilla-La Mancha ; y la más reciente 22/2015, de 16 de febrero, correspondiente a Extremadura).

  2. El Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia vulnera igualmente el reparto competencial del art. 149.1.25 CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva las bases de régimen minero y energético, pues al prohibirse la repercusión del impuesto se está regulando la formación de precios del sector energético ( STC 18/2011 ).

  3. Con carácter subsidiario, se quiere poner de manifiesto que el incremento de la cuota aprobado por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, es igualmente inconstitucional por afianzar el carácter retroactivo del impuesto vulnerando el art. 9.3 C.E ., por lo que procede reconocer al menos la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas como consecuencia del incremento de dicha cuota.

  4. Asimismo, la Orden de 30 de marzo de 2012 es nula de pleno derecho ex art. 62.2 LRJPAC por vulneración del art. 9.3 y 31.1 de la Constitución y de los art. 65, 71 y 72 de la Ley General Tributaria .

    Debemos informar, igualmente, que actualmente se tramita ante ese Tribunal el recurso contenciosoadministrativo núm. 278/2012, interpuesto por mi mandante contra la Orden de 30 de marzo de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes al Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación, aprobada en desarrollo del art. 6 de la Ley 7/2011 . Por lo tanto, los motivos de oposición serán en parte coincidentes con los expuestos en dicho proceso judicial, al que nos remitiremos en algún caso para evitar reiteraciones innecesarias.

    Contenido de la Resolución impugnada .

    Estos argumentos coinciden, en esencia, con los planteados en sede administrativa puesto que la Administración no es competente para decidir sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma.

    A este respecto la propia Resolución recurrida declara que el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC ) establece cuales son los instrumentos a través de los cuales se puede promover la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes, concretamente el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. Asimismo, declara que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Estatuto de Autonómica, se somete al control del Tribunal Constitucional las Leyes, actos y disposiciones normativos con fuerza de Ley de la Comunidad Autónoma, y en cuanto a la actividad de la Administración Autónoma y sus normas reglamentarias estarán sometidas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. A partir de ahí reconoce su incompetencia para resolver sobre la inconstitucionalidad de una Ley, y sobre la ilegalidad de un reglamento.

    No...

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