STSJ Murcia 416/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1133
Número de Recurso270/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución416/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00416/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000926

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. VERDEGUER 189, S.L.U.

ABOGADO OLGA CARBONELL IZTUETA

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. TEARM TEARM

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 270/2014

SENTENCIA núm. 416/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº. 416/16

En Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 270/14 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 1.774,39 €, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido (deducción de cuotas de ejercicios anteriores).

Parte demandante:

Verdeguer 189, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por la Letrada Sra. Carbonell Iztueta.

Parte demandada:

La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 28 de abril de 2014 que desestima la reclamación económico administrativa nº. NUM001 presentada contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la AEAT en concepto de IVA del cuarto trimestre de 2009 por importe de 1.774,39 €, al entender que no precedía la compensación de cuotas correspondientes a ejercicios anteriores por importe de 17. 649,45 euros al haber incumplido las limitaciones establecidas en el art. 99.5 de la Ley 37/1992 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se reconozca y declare:

Primero

Que teniendo por formalizada la demanda y de acuerdo con lo expuesto en este escrito y tras el recibimiento a prueba y los trámites necesarios acuerde que teniendo por interpuesto el presente recurso de reposición y de acuerdo con lo expuesto en este escrito y documentos que se acompañan, acuerde reconocer el derecho de la interesada del derecho a la compensación del saldo del 4T del ejercicio 2008 por importe de

21.143,08 €, a 31 de diciembre de 2008.

Segundo

Que asimismo se solicita que se anulen las rectificaciones de las declaraciones de IVA presentadas por la interesada, modelos 303 de los periodos IT, 2T, 3T y 4T de 2009, aplicando el saldo a compensar procedente de la declaración del periodo 4T2008. Y en consecuencia se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas a la Administración como consecuencia de las liquidaciones practicadas, incluso recargos de apremio que se hubiesen liquidado, por ésta con pago de los intereses de demora desde que se efectuaron los ingresos hasta que se proceda a la efectiva devolución (1.333,29 € por la declaración de 3T2009 y 1.883,67 € por la declaración de IVA del 4T2009). Se adjuntan las liquidaciones notificadas.

Que como consecuencia del reconocimiento a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas éstas se devuelvan junto con los intereses de demora mediante transferencia bancaria a la cuenta de la interesada con CCC 2043-0105- 42-0200524663.

Tercero

Que se reconozca el saldo a compensar de la declaración del IVA de la declaración del IVA modelo 303 del 4T del ejercicio 2009 por importe de 17.649,45 € a aplicar en las declaraciones del 2T2010, 3T2010, 4T2010, 1T2011, 2T2011, 3T2011, 4T2011, 1T2012, 2T2012 y 3T2012, hasta su total aplicación del saldo original del 4T de 2008 de 21.143,08 €.

Que de la misma manera se reconozca el derecho de la interesada a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por la regularizaciones practicadas por la Administración, incluso recargos de apremio liquidados, sobre las declaraciones presentadas por la interesada - 2T2010, 3T2010, 4T2010, 1T2011, 2T2011, 3T2011, 4T2011, 1T2012, 2T2012 y 3T2012-, y de las que se ha eliminado el saldo a compensar procedente de la declaración del 4T2008 por importe total acumulado de 17.649,45 € (resto pendiente del saldo de 21.143,08, después de las regularizaciones de la Administración en las declaraciones de 2009).

Que como consecuencia del reconocimiento a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas éstas se devuelvan junto con los intereses de demora mediante transferencia bancaria a la cuenta de la interesada con CCC 2043-0105- 42-0200524663.

Cuarto

que se condene en costas a la Administración Pública demandada. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso el día 18-07-2014 y admitido a trámite el escrito de interposición

del recurso contencioso administrativo, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 28 de abril de 2014 que desestima la reclamación económico administrativa nº. NUM001 presentada contra el acuerdo que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la AEAT en concepto de IVA del cuarto trimestre de 2009 por importe de 1.774,39 €, al entender que no precedía la compensación de cuotas correspondientes a ejercicios anteriores por importe de 17. 649,45 euros al haber incumplido las limitaciones establecidas en el art. 99.5 de la Ley 37/1992 .

En dicha resolución el TEAR resume los argumentos tenidos en cuenta por el órgano de gestión para desestimar el recurso de reposición y asimismo hace mención a los empleados por la actora para fundamentar la reclamación económico-administrativa señalando que la misma alega:

- la procedencia de la deducción del IVA soportado en los períodos trimestrales de los ejercicios 2008 y 2009 por la parte de la cuota no deducida en dichos ejercicios que se aplica en las declaraciones del 2 T de 2009 y siguientes por la adquisición de bienes y servicios que en los periodos de declaración del ejercicio 2009 se destinan a operaciones sujetas y no exentas, al entender que no resultan de aplicación las limitaciones del art. 99 apartado 5 de la Ley del IVA

- que la liquidación provisional acordada por la Administración en relación con los ejercicios de 2008 es independiente de la aplicación de la deducción en las declaraciones trimestrales de 2009.

- que la aplicación del régimen de regularización de los bienes de inversión supone materialmente la aceptación de la deducibilidad del 100/100 de las cuotas soportadas por la adquisición del inmueble.

- y además que deberían regularizarse las liquidaciones provisionales practicadas e incrementar el IVA deducible en los periodos de 2009 en una novena parte de la cuota regularizada en las liquidaciones provisionales de los períodos de liquidación de 2008.

Seguidamente entra a resolver la cuestión planteada consistente en resolver si es conforme a derecho el acuerdo impugnado, señalando que a pesar de la diversidad de alegaciones formuladas por la reclamante, el alcance del procedimiento es exclusivamente la comprobación de si el importe de las cuotas a compensar de períodos anteriores coincide con el saldo a compensar en períodos posteriores declarado en la autoliquidación del período anterior o con el comprobado por la Administración y a dicho alcance se ajusta la liquidación impugnada. De este modo en el presente caso habiendo fijado la Administración en el período anterior las cuotas a compensar en ejercicios fututos en 200,76 euros mediante liquidación provisional que ha sido confirmada por resolución de este Tribunal del día de hoy, se concluye que en virtud del principio de validez y eficacia de los actos administrativos, procede la regularización en el periodo objeto de liquidación con el fin de ajustar a dicho importe las cuotas a compensar declaradas como procedentes de ejercicios anteriores en la autoliquidación del interesado y así lo hace la Administración en el acuerdo impugnado, el cual en definitiva es ajustado a derecho y debe ser confirmado.

La actora después de señalar los antecedentes de hecho que estima oportunos dice que las cuestiones que se plantean son las siguientes : 1) En cuanto al objeto del recurso dice que como se deduce de la reclamación formulada la misma está dirigida desde su inicio contra el acuerdo por el que se desestiman las solicitudes de compensación de IVA declarado en la declaración del 4T del ejercicio 2008 por importe de 21.143,08 y su aplicación en las declaraciones trimestrales de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, hasta su cancelación total mediante compensación.

Como consecuencia del reconocimiento del derecho a la compensación del...

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