STSJ Comunidad de Madrid 227/2016, 3 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2016:5566 |
Número de Recurso | 1322/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 227/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0027122
Procedimiento Ordinario 1322/2014 P - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO 1322/2014
SENTENCIA NÚMERO 227/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2016.
Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1322/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca María Grande Pesquero, actuando en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la desestimación por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid, del requerimiento efectuado por la Universidad Autónoma de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado de sus servicios jurídicos.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que:
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Se sentencie la nulidad de pleno derecho del Decreto 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2013-2014 (BOCM de 19 de julio), reconociendo a favor de la UAM la deuda derivada de tal nulidad.
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Subsidiariamente, se sentencie la nulidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 19.2 y 21 del Decreto 60/2013, de 18 de julio, reconociendo a favor de la UAM la deuda derivada de tal nulidad.
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En todo caso, se condene a la Comunidad de Madrid a abonar a la Universidad demandante la cantidad de 6.544.532'8 euros, adeudada a la misma, en concepto de principal; cantidad que será incrementada con los intereses de demora calculados desde la formalización del requerimiento, viéndose la suma de ambos conceptos incrementada con los intereses legales, computados desde la fecha de la notificación de la Sentencia hasta el completo pago de tales cantidades, a determinar en ejecución de Sentencia.
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Se condene a la Comunidad de Madrid a abonar las costas a la Universidad en virtud de la aplicación del art. 139 de la LJCA por su absoluta demora y resistencia al cumplimiento de sus obligaciones legales, habiendo obligado a mi representa a interpelar el auxilio judicial al desestimar el requerimiento previo realizado."
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido y desestimación integra del recurso interpuesto.
Tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de abril del año en curso, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada María Jesús Vegas Torres, que expresa el parecer de la Sala.
Impugna en este procedimiento la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID la desestimación por parte de la Ilma. Sra. Directora General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid, del requerimiento efectuado por la Universidad Autónoma de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra la Resolución de fecha 2 de enero de 2014 de la Directora General de Universidades e Investigación de la CAM desestimatoria del requerimiento presentado por la recurrente para que iniciase la actividad adecuada y pertinente para abonar a la Universidad en concepto de cumplimiento de la obligación de compensación de precios públicos la cantidad de 6.544.532,58 euros, por la diferencia no abonada por becas de matrícula por el Ministerio durante el curso 2013-2014.
La Administración demandada fundamentó la desestimación del requerimiento en el artículo 21.3 del Decreto 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2013-2014, a 21.3 cuyo tenor " Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en los artículos anteriores serán compensados a las universidades por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones ".
La Universidad recurrente fundamenta la pretensión de anulación del concreto acto impugnado en la nulidad de los artículos 19.2 y 20.3 del D. 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, que impugna en la demanda indirectamente por considerar que son manifiestamente contrarios a las previsiones contenidas en el art 7 del RD 14/2002, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el ámbito educativo y en la Disposición Adicional Tercera del RD 609/2013, de 2 de agosto, que son normas con rango superior de obligada aplicación al caso. Fundamenta también la impugnación indirecta del citado Decreto en la omisión el informe preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, constituyendo dicha falta per se un defecto de forma de tal gravedad insubsanable, determinante de la nulidad radical del Decreto. Por lo demás recuerda que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de mayo de 2015 ha confirmado la ilegal actuación de la Comunidad de Madrid a la hora de eludir el señalamiento de los precios públicos en los Decretos reguladores correspondientes ha declarado la nulidad de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 11 del Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la CAM ., por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación. Recuerda que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, no cabe la impugnación indirecta de una disposición general por vulneración de vicios y defectos formales y defiende la conformidad a derecho del acto impugnado por ser ajustado a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 60/2013 .
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