STSJ Comunidad de Madrid 620/2016, 24 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2016:5478 |
Número de Recurso | 428/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 620/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0008931
251658240
Procedimiento Ordinario 428/2014
Demandante: VALLCAB CAPITAL SL
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 620
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
Dª Carmen Álvarez Theurer
___________________________________
En la villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 428/2014, interpuesto por la entidad VALLCAB CAPITAL, S.L. (antes denominada Kavaal Real Estate S.L.), representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de enero de 2014, que desestimó la reclamación nº 28-14574-2012-50-S2 deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de 11 de septiembre de 2012, que había denegado la solicitud de suspensión de la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y acuerde la suspensión de la liquidación tributaria.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 31 de enero de 2014, que desestimó la reclamación nº 28-14574-2012-50-S2, deducida por la entidad Kavaal Real Estate S.L. (en la actualidad Vallcab Capital S.L.) contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de 11 de septiembre de 2012, que denegó la suspensión de la liquidación referida al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, por importe de 3.306.544#60 euros.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
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- En fecha 20 de abril de 2012 la Agencia Tributaria practicó liquidación a la entidad Kavaal Real Estate S.L. por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, por importe total de 3.306.544#60 euros (2.610.845#00 euros de cuota y 695.699#60 euros de intereses de demora).
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- El obligado tributario presentó escrito el 5 de junio de 2012 solicitando la suspensión de dicha liquidación ofreciendo como garantía la pignoración de un pagaré expedido a su favor, por importe de
6.666.666.64 euros.
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- Mediante acuerdo de fecha 29 de junio de 2012 la Agencia Tributaria requirió la subsanación de dicha solicitud en los siguientes términos:
"El bien ofrecido en garantía no se considera suficiente para la concesión de la suspensión de la deuda, puesto que no queda acreditado respecto del mismo ni su suficiencia económica ni su idoneidad desde el punto de vista de su ejecución, al tratarse de un derecho de crédito frente a un tercero.
Para poder tramitar la solicitud de suspensión deberán ofrecerse otros bienes que cubran el total de las deudas, así como los intereses de demora correspondientes a dos años (si la resolución de la reclamación económico-administrativa es susceptible de recurso de alzada), o cinco si se pretende que la suspensión extienda sus efectos a la vía contencioso-administrativa. (...)".
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- En contestación a dicho requerimiento, la actora mantuvo el pagaré y ofreció además como garantía
50.000 participaciones en el Fondo GED Eastern Fund II F.C.R., que valoró en 4.482.500#00 euros.
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- Por acuerdo de 11 de septiembre de 2012 la Agencia Tributaria denegó la solicitud de suspensión por los siguientes motivos:
"No se puede atender a la solicitud de suspensión presentada por el interesado al no considerar suficientes jurídicamente las garantías ofrecidas (pagaré de la Caixa y 50.000 participaciones en Fondo), en la medida en que para la ejecución de la garantía ofrecida deba ejercitarse acción frente al garante y sobre sus bienes, para el caso de impago frente a un requerimiento de la Administración. (...)".
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- El obligado tributario impugnó ese acuerdo ante el TEAR de Madrid, que por resolución de fecha 31 de enero de 2014 desestimó la reclamación núm. 28-14574-2012-50-S2 y confirmó el acto impugnado, argumentando: "(...) En el presente caso, dadas las características de las garantías ofrecidas, se aprecia falta de idoneidad de las mismas para satisfacer de manera eficaz el pago de la totalidad de la deuda en una hipotética ejecución de las mismas.".
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- La sociedad actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sección frente a dicha resolución, solicitando en el escrito de interposición, por medio de otrosí, la suspensión del acto recurrido, pretensión que dio lugar a la tramitación de la pieza de medidas cautelares, en la que por auto de 17 de junio de 2014 se denegó la suspensión porque "se recurre un acto de contenido negativo que deniega la suspensión de una liquidación, de manera que si se accediese a la pretensión de la parte actora se estaría concediendo un derecho que excede de la ejecución de la resolución impugnada".
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- El indicado auto fue confirmado en reposición por nuevo auto de esta Sección de fecha 15 de julio de 2014, en cuyo primer fundamento de derecho se expone:
Las alegaciones de la parte actora no desvirtúan los...
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