STSJ Comunidad de Madrid 330/2016, 9 de Mayo de 2016
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2016:5282 |
Número de Recurso | 212/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 330/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: RSU 212/16
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1056/14
RECURRENTE/S: SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO LINEAS AEREAS
RECURRIDO/S: IBERIA L.A.E. S.A.U., COMITÉ EMPRESA VUELO, CCOO, CTA SITCPLA, SEPLA, UGT
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a nueve de Mayo de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 330
En el recurso de suplicación nº 212/16 interpuesto por el Letrado Dº JORGE CARLOS APARICIO MARBAN en nombre y representación de SINDICATO DE TRIPULANTESAUXILIARES DE VUELO LINEAS AEREAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 15/12/15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1056/14 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO DE TRIPULANTESAUXILIARES DE VUELO LINEAS AEREAS contra IBERIA L.A.E. S.A.U., COMITÉ EMPRESA VUELO, CCOO, CTA SITCPLA, SEPLA, UGT, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "En las presentes actuaciones a instancia del SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO LINEAS AEREAS frente a IBERIA L.A.E. S.A.U., COMITÉ EMPRESA VUELO, CCOO, CTA SITCPLA, SEPLA, UGT, previa estimación de la falta de legitimación pasiva de IBERIA LAE SAU, DESESTIMANDO LA DEMANDA se declara justificado el acuerdo del comité de empresa vuelo adoptado el 20/3/2014 referido al abono de la parte de mediación por importe de 7.260 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Con fecha 23/9/1986 se suscribió Acuerdo entre la empresa IBERIA LAE y el comité de empresa de vuelo en materia de actividades representativas. Acuerdo que se ha ido prorrogando en los mismos términos tácitamente hasta la actualidad. En el apartado C) titulado Ayudas para el Mantenimiento del Comité, se establece que la compañía asignará la cantidad de 600.000 ptas., para el periodo de un año abonable por fracciones trimestrales. Esta dotación económica está destinada a atender todo tipo de gastos ordinarios no incluidos en el punto anterior, incluso los originados con ocasión de reuniones o negociaciones de convenio así como los de carácter extraordinario que pudieran originarse por el funcionamiento propio del comité. En todo caso estarán incluidos los gastos de desplazamientos (...). La subvención será administrada por el comité bajo la responsabilidad y autorización del presidente y del secretario del mismo.
Tras la celebración de la últimas elecciones sindicales de octubre de 2011, el Comité de Vuelo ha quedado constituido por 32 miembros con el reparto del hecho segundo de la demanda que se tiene por reproducido.
La empresa comunica la apertura el 12/2/2013 del periodo de consultas del despido colectivo de 3.807 trabajadores en todo el territorio nacional así como de inaplicación del convenio.
En el periodo de consultas se llegó a un acuerdo entre la Empresa y los sindicatos de las Mesas de negociación de nombramiento como mediador a D. Aureliano, al amparo de lo dispuesto en el art 51.2 ET y 28.4 del RD 1483/2012 .
Se alcanzó un Acuerdo entre la Empresa y la mayoría de los sindicatos. No suscribiéndolo STAVLA, SEPLA, CTA y CGT. Teniéndose por finalizado el procedimiento de despido colectivo y el de descuelgue del convenio.
La FUAM emitió diversas facturas a las partes intervinientes en el proceso de negociación en concepto de coste del mediador. El sindicato STAVLA mostró su disconformidad con el importe factura así como por su emisión por la FUAM en vez por el propio mediador.
En reunión del comité de vuelo de 24/1/2014 se trató el tema de la factura de la mediación. En la reunión de 20/2/2014 se debatió el asunto, oponiéndose los sindicatos STAVLA y SEPLA a que se abonara la factura por el comité de vuelo.
Finalmente, en la reunión de 20/3/2014 se acordó el pago por parte del comité de empresa de vuelo de la parte alícuota de la factura que le corresponde a los sindicatos CTA vuelo y SITCPLA. Aprobándose con los votos de UGT, SITCPLA, CTA y CCOO; con el voto en contra de STAVLA.
Abonándose por el comité de empresa de vuelo en la cuenta de la FUAM el importe de 7.260 euros a que ascendía la factura por la mediación e los referidos sindicatos.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4-5-16.
Recurre en suplicación la parte demandante SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (STIVLA) contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad del acuerdo del Comité de Empresa de Vuelo en su reunión de 20 de marzo de 2014 y se condenase a los demandados SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA) y CENTRAL TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CAT) a reintegrar al Comité de Empresa de Vuelo la cantidad de 7.260 €. La sentencia desestimó la excepción de falta de competencia objetiva (se había alegado que el conocimiento del asunto correspondía a la Audiencia Nacional) así como las de falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento (se había alegado que el adecuado era el procedimiento de conflicto colectivo) y estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA.
El recurso ha sido impugnado por SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA) y CENTRAL TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CAT).
Se ha formulado un único motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega "la vulneración del Acuerdo de 23 de septiembre de 1986 entre la empresa IBERIA LAE y el Comité de Empresa de Vuelo y por ende en el convenio colectivo entre IBERIA LAE y sus Tripulantes Auxiliares de Vuelo que dicho Acuerdo desarrollaba, así como de los artículos 1258, 1281 y 1986 del Código Civil y del art. 82.3 ...
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