STSJ Comunidad de Madrid 404/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:5263
Número de Recurso564/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución404/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0014518

Procedimiento Recurso de Suplicación 564/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 375/2014

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 404/16

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 564/2015 formalizado por el letrado DON JUAN MIGUEL WINTER ALTHAUS en nombre y representación de DON Jose Luis, contra la sentencia número 89/2015 de fecha 20 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en sus autos número 375/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a DON Ángel Jesús, MATERIELS EQUIPEMENTS GRAPHIQUES, S.A. Y MEGTEC SYSTEMS, S.A.S., siendo parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. El actor, D. Jose Luis, fue contratado por MEG el 11 de diciembre de 1981 en Francia, para trabajar en Morangis, con posibilidad de desplazamientos en Francia y extranjero, y fecha de incorporación el 15 de diciembre de 1982.

Se suscriben anexos de modificación del contrato de trabajo para su desplazamiento a Madrid, con puesto de Técnico de Postventa principalmente para España y Portugal, dependencia de Sr. Emiliano ; el desplazamiento se pactó inicialmente desde 1 de abril de 1991, duración de 3 años, con posibilidad de renovar o no.

Se le asignó una prima por la responsabilidad, una vivienda en arrendamiento, instalación de teléfono y fax, vehículo.

Se pactan prórrogas del proyecto, cada tres años.

Se pacta la aplicación de la normativa francesa, con sujeción a la aplicación de las disposiciones de orden público vigentes en España.

SEGUNDO. El 22 de octubre de 2012, se comunica al actor que, con efectos 1 de abril de 2013, la empresa queda liberado de los derechos adquiridos con motivo de su desplazamiento internacional, y se le notifica los gastos que asume la empresa por la repatriación y que ocupará el puesto de Técnico SPV itinerante en la oficina de MEGTEC SYSTEMS SAS, sito en Lisses.

El actor solicitó seguir en España hasta el 30 de junio de 2013 por motivos escolares (doc. 1 de la prueba de la empresa).

TERCERO. Se suscribe un anexo de modificación del contrato de trabajo del 11 de diciembre de 1981; consta antigüedad 15 de diciembre de 1981, puesto técnico SPV Itinerante, abarcará Francia y el extranjero (Europa, Oriente Medio, África, etc.), sujeto a las instrucciones de Moises o un tercero sustituto, lugar de trabajo Lisses, con autonomía para organizar su horario laboral, clasificación Directivo grado II, índice 114, retribución fija anual 47.783,71 euros.

CUARTO. Se le comunica que debe declarar a la Seguridad Social su cambio de domicilio y que debe causar baja en la Seguridad Social española.

QUINTO. El actor remitió escrito, el 25 de junio de 2013, a la empresa señalando que en ningún momento ha prestado la autorización para baja voluntaria en la Seguridad Social española (doc. 15 de la prueba de la empresa).

En la baja en la Seguridad Social española consta como fecha de baja 31.3.2013 (doc. 16 de la prueba de la empresa).

SEXTO. El 17 de julio de 2013, la empresa contesta que ha trabajado para MEGTEC SYSTEMS SAS desde 1981, que estuvo expatriado temporalmente en España, y por ello encuadrado en la Seguridad Social española, conforme al acuerdo de expatriación y que finalizó la expatriación y se propuso la vuelta a Francia, que el trabajador firmó, y está vigente desde 1 de abril de 2013, y fue dado de baja en la Seguridad Social española y desde 1 de abril de 2013 contribuye a la Seguridad Social francesa.

Esta carta la firmó D. Ángel Jesús (folio 25 de la prueba del actor).

SEPTIMO. Se emiten nóminas en años 2007, 2012, y consta como empresa MATERIELS EQUIPEMENTS G. MEG SA.

Consta en la nómina la categoría Encargado de país.

En las nóminas emitidas en España, consta como antigüedad 1.4.1997.

Se cotiza a la Seguridad Social española desde abril de 1997. En la Agencia Tributaria Española, consta MATERIELS EQUIPEMENTS G. MEG SA, con NIF N0012369E (folio 44 de la prueba del actor).

En año 2012, se hace constar como retribución en especie 1.873,36 euros y retribución dineraria

70.454,55 euros.

OCTAVO. En fecha 21.3.1997, el Sr. Pedro Francisco, en nombre de MATERIELS EQUIPEMENTS GRAPHIQUES MEG, otorgó poder ante el Cónsul Español en París a favor del actor. Se da por reproducido (folios 27 a 30 de la prueba del actor).

En fecha 31.1.2014, ante el Cónsul Español, comparece D. Ángel Jesús, en representación de MEGTEC SYSTEMS SAS, revoca y deja sin efecto el poder conferido al actor (folios 36 a 39).

NOVENO. La empresa MEGTEC SYSTEMS SAS está inscrita en Francia y el domicilio está en Francia.

El codemandado D. Ángel Jesús es Director General Delegado VP Web Products Group Europe, desde noviembre de 2011 y está domiciliado en Francia.

DECIMO. MATERIELS EQUIPEMENTS G. MEG SA consta como oficina en España y no tiene domicilio propio y se encargaba de confeccionar las nóminas por cuenta de MEGTEC SYSTEMS SAS, una gestoría.

DECIMO-PRIMERO. El actor acudió, en junio de 2010, al Hospital Infanta Sofía y le diagnosticaron oclusión completa de la arteria carótida interna izquierda. Se dan por reproducidos los folios 50 y 51 de la prueba del actor).

DECIMO-SEGUNDO. El actor, desde julio de 2013, está destinado en Francia y mantiene la relación laboral con la empresa MEGTEC SYSTEMS SAS en Francia.

DECIMO-TERCERO. El salario anual es de 42.412,50 euros.

DECIMO-CUARTO. Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 3.2.2014, se celebra sin efecto el 19 de febrero de 2014 y presenta demanda el 20.3.2014.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Aprecio la falta de competencia de los tribunales españoles para conocer de la demanda planteada por

D. Jose Luis frente a MEGTEC SYSTEMS, SAS (MEGTEC), MATERIELS EQUIPEMENTS GRAPHIQUES, SA, D. Ángel Jesús y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de resolución de contrato."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON LUIS SAMUEL GONZÁLEZ BETANCORT en representación de MEGTEC SYSTEMS, S.A.S. y por la letrada DOÑA ISABEL PARADA TORRALBA en representación de DON Ángel Jesús .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Por providencia de 5 de abril de 2016 se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal para que emitiese informe sobre la competencia de los Tribunales españoles para conocer del asunto, dándose igualmente audiencia a las partes, informando aquel mediante escrito de fecha 14 del mismo mes,...

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