STSJ Comunidad de Madrid 310/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:5249
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 188/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.11 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 344/15

RECURRENTE/S: DON Hernan

RECURRIDO/S: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, EZENTIS TECNOLOGÍA S.L (antes denominada AVANZIT TECNOLOGÍA S.L), MAPTEL S.A, TELEFÓNICA SISTEMAS INFORMACIÓN GEOGRÁFICA S.A y TELECOMUNICACIONES SISTEMAS E INGENIERÍA DE PRODUCTOS S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Mayo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 310

En el recurso de suplicación nº 188/16 interpuesto por el Letrado Dª ANA BELEN VICENTE MIÑARRO en nombre y representación de DON Hernan, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 28/05/15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 344/15 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Hernan contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, EZENTIS TECNOLOGÍA S.L (antes denominada AVANZIT TECNOLOGÍA S.L), MAPTEL S.A, TELEFÓNICA SISTEMAS INFORMACIÓN GEOGRÁFICA S.A y TELECOMUNICACIONES SISTEMAS E INGENIERÍA DE PRODUCTOS S.A en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de acción planteada por EZENTIS TECNOLOGÍA S.L y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Hernan contra las empresas TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, EZENTIS TECNOLOGÍA S.L (antes denominada AVANZIT TECNOLOGÍA S.L), MAPTEL S.A, TELEFÓNICA SISTEMAS INFORMACIÓN GEOGRÁFICA S.A y TELECOMUNICACIONES SISTEMAS E INGENIERÍA DE PRODUCTOS S.A absolviendo a las demandadas de cuantas peticiones se deducían en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Hernan con DNI NUM000 viene prestando servicios para EZENTIS TECNOLOGÍA

S.L (anteriormente denominada AVANZIT TECNOLOGÍA S.L) desde el 1 de noviembre de 2.011 con antigüedad desde el 10 de agosto de 1.989 con categoría de técnico senior percibiendo un salario de 2.815,60 euros brutos mensuales según nómina de enero de 2.015 (documento nº 1 y 2 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

Con anterioridad el trabajador prestó servicios para MAPTEL S.A desde el 10 de agosto de 1989 hasta el 31 de mayo de 1996; para TELEFÓNICA SISTEMAS DE INFORMACIÓN desde el 1 de junio de 1.996 hasta el 30 de abril de 2000; para TELECOMUNICACIONES SISTEMAS INGENIERÍA DE PRODUCTOS desde el 1 de mayo de 2.000 hasta el 31 de octubre de 2001 (documento nº 2 del ramo de prueba de la actora).

TERCERO

En fecha 30 de junio de 2000 RADIOTRONICA S.A (posteriormente denominada AVANZIT

S.A) adquirió el 100 % del capital social de TELEFÓNICA SISTEMAS INGENIERÍA DE PRODUCTOS S.A a

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A por un importe de 25.000.000.000 pesetas.

Por Escritura Pública de fecha 31 de octubre de 2011 se aprobó y elevó a público la fusión por absorción por parte de AVANZIT S.A de las Sociedades "World-Coast S.L" y "Servicios Generales de Teledifusión

S.A", "Telecomunicaciones, Sistemas e Ingeniería de Productos S.A" y "Televisión y Sonido Telson S.A" transmitiendo posteriormente la rama "de Tecnología" a la sociedad "AVANZIT TECNOLOGÍA S.L".

Documento nº 2 del ramo de prueba de EZENTIS TECNOLOGÍA S.L.

CUARTO

EZENTIS TECNOLOGÍA S.L presta servicios asociados a infraestructuras para "utilities" y empresas de telecomunicaciones y aporta soluciones de tecnología para la operación y control de dichas infraestructuras (documento nº 7 aportado por EZENTIS TECNOLOGÍA S.L).

QUINTO

Constan como documento nº 4 y 8 del ramo de prueba de EZENTIS TECNOLOGÍA S.L y documentos nº 1 a 7 del ramo de prueba de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A ofertas realizadas por EZENTIS TECNOLOGÍA S.L a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A para la realización de tareas relacionadas con el proyecto PLANEX que se tienen por reproducidas. En ellas se indica que el trabajo se realiza conjuntamente con el personal de Telefónica así como que EZENTIS TECNOLOGÍA S.L ocupa espacios y utiliza servicios comunes de TELEFÓNICA facturándole por los costes derivados de la ocupación de espacios y uso de servicios comunes.

El proyecto PLANEX se encuentra completamente externalizado (prueba testifical).

Consta Circular de TELEFÓNICA sobre el uso de espacios por empresas externas en la que se indica que el puesto equipado por el que se factura incluirá:

"Mobiliario (mesa y silla) y un punto de acceso a comunicaciones (voz-datos) el cual, a criterio de la unidad de Telefónica contratante del servicio, podrá ser habilitado en su conexión.

La utilización de las zonas comunes de accesos, aseos, áreas de apoyo, reprografía, café, salas de juntas y otros espacios disponibles y de valor añadido existentes en el inmueble.

Beneficios derivados de la prestación de los servicios generales de seguridad, limpieza, mantenimiento de dicho Puesto Equipado" (documento nº 8 del ramo de prueba de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A).

Se aporta por EZENTIS TECNOLOGÍA S.L y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A facturas emitidas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A por los costes derivados de la ocupación de puestos equipados en inmuebles de TELEFÓNICA en los términos que constan en el documento nº 3 y documentos nº 9 a 20 del ramo de prueba de las demandadas que se tienen por reproducidos.

SEXTO

El demandante trabajó para el proyecto PLANEX hasta el 28 de febrero de 2.015 (hecho no controvertido)

SÉPTIMO

Se adjuntan abonos de nóminas del trabajador efectuados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA

S.A, correos electrónicos enviados por el actor en el que solicita a TELEFÓNICA mobiliario y teléfonos o autorización para la salida de equipos con destino a la C.T de Jordan c/ Jordán 11, 2º planta cuando aún era trabajador del GRUPO TELEFÓNICA (documento nº 41, 51, 52 y 55 del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

Al trabajador se le facilitó cuenta de correo electrónico en Telefónica.

Se aporta correo electrónico enviado al actor en fecha 11 de marzo de 2005 en el que se le oferta una promoción exclusiva para empleados de Telefónica e igualmente correo electrónico de Presidente de Telefónica dirigido a los empleados de fecha 25 de marzo de 2015.

El demandante siempre ha prestado servicios en las instalaciones de TELEFÓNICA encargándose, en ocasiones, de la solicitud de acceso al edificio de personal en el año 2005 y 2013 así como consta que accedía a la aplicación AURIGA en el año 2005 con la que se gestiona el personal externo al que debe accederse con claves y existen restricciones para el acceso.

(Documentos nº 36, 37 y prueba testifical).

NOVENO

Durante los años 2005 a 2008 el demandante facilitaba a compañeros de trabajo material de oficina que solicitaba a TELEFÓNICA.

El actor solicitó a Telefónica un botiquín en fecha 28 de febrero de 2005.

(Documentos nº 45 y 48 del ramo de prueba de la actora y testifical).

DECIMO

El demandante dependía de doña Esmeralda, trabajadora de EZENTIS TECNOLOGÍA

S.L y persona encargada de trasladar las ofertas económicas a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A, si bien ésta no supervisaba todas las actividades que realizaba el demandante (prueba testifical).

El demandante solicitaba las vacaciones y los permisos a EZENTIS TECNOLOGÍA S.L si bien comunicaba las vacaciones a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A a través de la intranet de Telefónica (documentos nº 5 del ramo de prueba de EZENTIS y documento nº 71 a 84 del ramo de prueba de la actora que se tienen por reproducidos)

EZENTIS TECNOLOGÍA S.L dio un curso de formación al actor del 17 al 20 de noviembre de 2014 (documento nº 11 del ramo de prueba de EZENTIS TECNOLOGÍA S.L).

UNDÉCIMO

El trabajador solicitó en fecha 25 de febrero de 2015 a EZENTIS TECNOLOGÍA S.L un permiso de quince días de suspensión de empleo y sueldo de 2 al 16 de marzo de 2015, que fue anulado al encontrarse el actor de baja desde el 2 de marzo de 2015, remitiendo los partes de baja médica a EZENTIS TECNOLOGÍA S.L (documento nº 6 del ramo de prueba de EZENTIS TECNOLOGÍA S.L).

DUODÉCIMO

El Convenio Colectivo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U 2.011-2.013 y los acuerdos de prórroga de dicho convenio hasta el 31 de diciembre de 2.014 constan como documentos nº 22 y 23 cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOTERCERO

Se aporta por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U Acuerdo de Desarrollo del Modelo de Clasificación Profesional, Actualización de Misión y Funciones de Grupos Profesionales en los términos que constan en el documento nº 24 del ramo de prueba que se tiene por...

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