STSJ Comunidad de Madrid 642/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:4999
Número de Recurso860/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución642/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0017417

251658240

Procedimiento Ordinario 860/2014

Demandante: APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONSULTORIA Y SERVICIOS SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA NÚM. 642

RECURSO NÚM.: 860-2014

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dña. Carmen Álvarez Theurer

--------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 31 de mayo de 2016

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 860/2014, interpuesto por la mercantil Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez, contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM002 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2.014 ante esta Sección contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y de la liquidación y sanción de la que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 28 de mayo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 29 de abril de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Aplicaciones Empresariales en Consultoría y Servicios SL impugna la resolución de fecha 28 de mayo de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM002 contra:

1) Acuerdo de liquidación de fecha 31 de marzo de 2011, derivado del acta de disconformidad A.02 número NUM001 relativo al Impuesto sobre el IVA del año 2006, cuantía de 13.997,54 € (reclamación nº NUM000 ); y

2) resolución sancionadora por infracción tributaria relacionada con la referida Acta A.02 por importe de 10.992,76 € (reclamación nº NUM002 ).

La liquidación se emite en base a los siguientes elementos fácticos:

.- La actividad (principal) realizada por la sociedad fue la explotación electrónica por terceros clasificada en el epígrafe de I.A.E.(Empresario) nº 845.

.- En el ejercicio 2006 recibió 15 facturas de la sociedad PARSEC CONSULTORIA Y SERVICIOS SL por un total de 144.472 €. Dichas facturas están contabilizadas como gastos en su Libro diario de 2006 y la cuota de IVA como deducible en sus Libros Registros de IVA de facturas recibidas del ejercicio 2006. Los medios de pago aportados para liquidar dichas facturas fueron transferencias bancarias desde la cuenta NUM003 a la cuenta NUM004 . Los conceptos fueron por: soporte clientes en aplicaciones deportivas; cuestionario y desarrollo aplicación volcado datos para estudio; soporte clientes en aplicaciones deportivas; labores de campo toma de datos sobre los resultados de estudio; elaboración informes sobre sector español tecnologías; nueva aplicación gestión instalaciones deportivas. Cesión de derecho y explotación del mismo; diseño, configuración e instalación de una plataforma piloto para la gestión de contenidos de entornos móviles; soporte clientes en aplicaciones deportivas; incidencias y apoyo mes agosto por suplencias personal en vacaciones; trabajos consultoría en elaboración informe Outsourcing; diseño, configuración e instalación de hardware y software en espacio deportivo; soporte clientes en aplicaciones deportivas; asistencia técnica en eventos deportivos en septiembre puesta en marcha sist. acreditaciones y venta de entradas; revisión cableado, estructurado, timbrado y certificación del sit. Cliente, y, optimización de contenidos pagina web.

.- A la vista de la documentación aportada, y de los datos contenidos en el informe de fecha 3-1-2011 relativo a la actividad empresarial de PARSEC CONSULTORIA Y SERVICIOS SL emitido por el Equipo de Inspección nº 81 de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, la Inspección entiende que "no ha quedado demostrada la veracidad de las operaciones descritas en las facturas recibidas emitidas por PARSEC CONSULTORIA Y SERVICIOS SL a APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONCULTORIA SL, no considerándose gasto deducible a efectos de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 por un importe de 144.472,00 €; toda vez que aun cuando la factura sea formalmente emitida y el gasto se contabilice, ello no es prueba suficiente para admitir la deducibilidad de un gasto, pues se requiere que resulte acreditada la efectiva prestación de los servicios documentados en las facturas, ya que una factura no sirve para justificar un gasto fiscal si no queda suficientemente acreditativa la efectiva prestación de los servicios, expresándose la doctrina y la jurisprudencia en este sentido.

Por lo tanto, para considerar que la cuota de IVA tiene el carácter de deducible además de cumplir los requisitos exigidos en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA, también debe responder a operaciones efectivamente realizadas, algo que no se ha probado en las actuaciones de comprobación e investigación realizadas. En consecuencia no procede admitir las cuotas de IVA soportadas recibidas de la entidad PARSEC por los siguientes importes y trimestres.

1T/2006: 3.320,00

2T/2006: 7682.40

3T/2006: 6935.52

4T/2006: 5.177.60

dando lugar a unas cuotas a ingresar por importes de:

PERIODO IMPORTE

2006-2 11.002,40.-€

2006-3 6.935,52.-€

2006-4 5.177,60.-€".

SEGUNDO

La parte mercantil recurrente interesa en su demanda que se anule la resolución del TEAR y con ello la liquidación y la sanción de la que trae causa y ello en base a considerar que se ha producido una incorrecta valoración de los medios de prueba puestos al alcance de la Administración. Indica que la liquidación se basa en comprobaciones realizadas en Parsec a lo largo del año 2010 cuando la facturación sobre la que emite la liquidación se refiere al año 2006. Señala que no entiende por qué no era posible la contratación irregular de empleados por parte de Parsec para el desarrollo de su actividad; que si Parsec tuvo que facturar por qué dicha facturación no podía ser la emitida y comprobada; que nada impide que el tráfico mercantil se realice mediante pagos en efectivo; que la irregularidad en la contabilidad de Parsec es ajena a la recurrente; que se ha aportado factura y justificante de pago.

Expresa que existen facturas, que se han contabilizado y justificado los gastos y que se suscribió contrato expreso formalizado el 1 de mayo de 2001 siendo los servicios prestados de colaboración en incidencias informáticas, tareas de maquetación relativas a estudios de consultoría y tareas de cableado en las oficinas. Expresa que carece de medios humanos suficientes para realizar dichas tareas lo que evidencia la realidad de la facturación.

Se opone a la sanción expresando que la misma no puede sostenerse en presunciones siendo las mismas inhábiles para fundar los hechos probados de una resolución sancionadora debiendo existir una certeza del juicio de culpabilidad. Alega la ausencia del elemento subjetivo dado que el sistema sancionador tributario de marcado carácter subjetivo exige la concurrencia de culpa para la imposición de una sanción tributaria sin que en el acuerdo exista una sola manifestación referida a la concurrencia de culpa expresando que el mero incumplimiento de la norma tributaria ni implica culpabilidad como tampoco la falta de concurrencia de causas exoneradoras de responsabilidad o la claridad de la norma incumplida.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora estando al contenido de la resolución impugnada.

TERCERO

Para resolver la cuestión debatida hay que partir de lo dispuesto en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que considera deducibles las cuotas soportadas en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de operaciones sujetas y no exentas (arts. 92 y 94), siendo imprescindible para ejercitar el derecho a la deducción estar en...

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