STSJ Galicia 3125/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:4014
Número de Recurso4845/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3125/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001690

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004845 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Avelino

ABOGADO/A: LUIS ASTRAY PUMPIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A.

ABOGADO/A: ELOY CASTAÑER PAYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004845 /2015, formalizado por D. Avelino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2014, seguidos a instancia de Avelino frente a GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Avelino presentó demanda contra GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número, de fecha veintisiete de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante, D. Avelino, prestó sus servicios Unión Eléctrica Fenosa S.A. y posteriormente en Unión Fenosa S.A., encontrándose desde el 29 de diciembre de

1.992, afecto de incapacidad permanente total, por lo que percibe la correspondiente prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, e igualmente se le viene abonando una "prestación complementaria" por la que fue su empleadora de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo Zona Norte 1991-1995. Segundo.- Por su empleadora, el 7 de junio de 1.979, se le reconoció el beneficio en el suministro de energía eléctrica para su domicilio sitos en A Coruña, y su segunda residencia sita en la localidad de Curtis. Por la entidad Gas Natural se le certifica la "bonificación eléctrica" en los años 2.013 y 2.014, como "rendimiento del trabajo" Tercero.- En fecha de 11 de agosto de 2.009, se elevó a público la fusión por absorción de la entidad Gas Natural SDG S.A., (absorbente) y las entidades Unión Fenosa Generación S.A., y Unión Fenosa S.A. (absorbidas). Cuarto.- Al tiempo de reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente a D. Avelino, las relaciones laborales de los trabajadores de la entidad Unión Fenosa S.A., se regían por el Convenio Colectivo Zona Norte 1991-1994, que regulaba en su artículo 65, bajo la denominación "Suministro de Energía Eléctrica": "UNION FENOSA, en los lugares donde distribuye baja tensión concede al personal de plantilla energía eléctrica para el alumbrado y usos domésticos, en las mismas condiciones en las que se viene haciendo actualmente. No podrá facturarse alquiler de contador ni tampoco cuota alguna.....

Posteriormente se aprobó el Convenio Colectivo de Unión Fenosa 1995-1999 Zona Norte, I Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa, que en su artículo 4, se remite y mantiene la regulación del previo Convenio Colectivo Zona Norte 1991-1995, y en concreto en el artículo 102 establece "El personal que formaba parte de la plantilla de la Empresa el 31 de diciembre de 1998, así como los pensionistas de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad, mantendrán el derecho al suministro de energía eléctrica en los términos establecidos en el Convenio colectivo 1991- 1994.

Si se produjeran modificaciones legales en cuanto a la naturaleza o importe de la tarifa de empleado, los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa analizarán sus consecuencias y acordaran los cambios que deban realizarse para adecuarse a la nueva situación."

Quinto

En el B.O.E. de 13 de junio de 2.002 se publica el ll convenio colectivo del Grupo Unión Fenosa, con vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005, que en su artículo 102, dentro de las Condiciones de aplicación exclusiva a los trabajadores integrados en el ámbito personal del Convenio Colectivo de Uni 6n Fenosa Zona Norte, se regulaba la "Tarifa de energía eléctrica" del mismo modo que en la anterior regulación, que aquí damos por reproducida.

Sexto

El 31 de enero de 2008 se firma el III Convenio Colectivo del Grupo Unión Fenosa, de naturaleza extraestatutaria, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2010, que regulaba en su artículo 48 la materia de la "Tarifa de Energía Eléctrica", entre otros aspectos "La facturación y las cargas de carácter fiscal que en cada momento sean de aplicación al consumo de la energía eléctrica serán por cuenta del beneficiario. ...", y que resultaba de aplicación, a los trabajadores afiliados at sindicato firmante U.S.O.

El demandante no se adhiri6 expresamente.

Séptimo

En el B.O.E. de 24 de mayo de 2.013 se publica el I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa, que establecía en su Disposición Adicional 2a, "Suministro de electricidad y gas": "El personal en situación de activo, pasivo o en situación de SLE a día de la firma del presente Convenio, disfrutará de la tarifa eléctrica bonificada en los términos regulados en el artículo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni 6n Fenosa. ... No obstante lo indicado en el párrafo anterior, con carácter excepcional, a aquellos beneficiarios que a la fecha de firma del presente Convenio tuvieran cantidades pendientes de abono par alguno de dichos conceptos, para continuar siendo beneficiarios de la bonificación, deberán formalizar, en los 2 meses siguientes a la firma del presente Convenio, la regularización correspondiente, quedando la Empresa expresamente facultada para proceder a efectuar el descuento en n6mina de la total/dad de su deuda durante un periodo máximo de 5arios con un importe de, al menos, 30 euros mensuales.

Octavo

Por la entidad GAS NATURAL SDG S.A., y un tercero autorizado por la anterior se procedió en virtud de comunicaciones remitidas en Julio y Noviembre de 2.013, a requerir a D. Avelino el abono del "IVA" de diversas facturas eléctricas, que el anterior abon6. Posteriormente se le giraron nuevos requerimientos de pago del citado impuesto por la energía eléctrica consumida en sus domicilios en A Coruña y Curtis, que fue abonando el anterior.

Noveno

Por D. Avelino, se present6 papeleta conciliatoria el 28 de noviembre de 2.013, celebrándose el 13 de diciembre de 2.013, acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO:Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DERECHO ha sido interpuesta por D. Avelino, contra la entidad Gas Natural SDG, S.A., a la que debo absolver de todo lo peticionado en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Avelino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19-11-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-05-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Avelino presenta en su día demanda sobre "otros extremos" en la que después de hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tiene por oportunas solicita que se dicte sentencia en la que se declare "el derecho del actor a:

  1. Recibir el suministro de energía eléctrica de forma gratuita, por su condición de salario en especie, tal y como se recoge en el Convenio Colectivo-Zona Norte 1991-1994, y tiene reconocido incluso a título individual, y que como consecuencia de ello no adeuda a la demandada cantidad alguna derivada de dicho suministro.

  2. No aplicar al actor lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Anexo II del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa al haberse consolidado el derecho del actor bajo la vigencia de un Convenio anterior, no pudiendo el posterior afectar a sus derechos pasivos.

  3. No modificar las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de 1976, Convenio Colectivo -Zona Norte 1990, Convenio Colectivo- Zona Norte 1991-1994, Convenio Colectivo Zona Norte 1995- 1999, II Convenio Colectivo de Grupo 2000-2005, en cuanto puedan afectar a los derechos reconocidos y consolidados del actor, dada su condición de pasivo.

Y como consecuencia de ello condenar a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a seguir suministrando en forma gratuita, como salario en especie la energía eléctrica para primera y segunda vivienda, según le fue reconocida en su día.

Acompaña con la demanda acta de conciliación previa celebrada ante el SMAC. Por Decreto de fecha 3 de abril de 2014 se admite la demanda y se procede a su tramitación por el cauce del procedimiento ordinario señalándose como fecha para la celebración del acto del juicio ordinario la de 8 de julio de 2015. Dicha resolución no fue objeto de recurso por parte de la...

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