STSJ Galicia 3041/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:3941
Número de Recurso4715/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3041/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001091

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004715 /2015-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000218/2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Adolfo

ABOGADO/A: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

PROCURADOR: JOSE AMENEDO MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEMOS ROMERO, S.L., CANTERAS VILAFRIA SL, Clemente, CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., GRISPEREZ, S.L., Genaro, GRANITOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, GRISVILA, S.L.

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO, FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ

PROCURADOR: VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004715/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Alfredo Briales de Porcioles, en nombre y representación de Adolfo, contra la sentencia número 253/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000218/2014, seguidos a instancia de Adolfo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEMOS ROMERO, S.L., CANTERAS VILAFRIA SL, Clemente, CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., GRISPEREZ, S.L., Genaro, GRANITOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, GRISVILA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolfo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEMOS ROMERO, S.L, CANTERAS VILAFRIA SL, Clemente, CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., GRISPEREZ, S.L., Genaro, GRANITOS FERNANDEZ RODRIGUEZ, GRISVILA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253/2015, de fecha dos de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1. - Don Adolfo, nacido el con DNI N° NUM000, prestó servicios en las siguientes empresas y durante los siguientes periodos: RAMIREZ GONZALEZ BALBINO del 12/12/1989 a 31/01/1990. CANTERAS VILAFRÍA, S.L. Del 05/02/1990 a 04/08/1990 y del 06/05/1991 a 05/11/1991; IGLESIAS CORTAVERRI, ENRIQUE del 08/08/1990 a 30/04/1991; GRISPÉREZ, S.L. del 12/11/1991 a 11/02/1992; del 03/03/1993 a 02/03/1996 y del 11/03/1996 al 10/03/10097; LEMOS ROMERO, S.L. del 17/02/1998 a 29/04/1998; CANTERAS FERNÁNDEZ OYA, S.L. del 29/06/1998 al 31/05/1999 ki del 17/01/2000 al 24/08/2000; GRANITOS FERNÁNDEZ RODRIGUEZ del 04/09/2000 al 30/04/2002 del 10/06/2002 a131/08/2003 Y GRISVILA, S.L del 07/06/1999 al 31/08/1999. Todas las empresas se dedican a la actividad minera (sector de canteras).-expediente administrativo.-/ 2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 03/11/2009 se declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional (Silicosis). La profesión habitual del actor fue hasta el año 2004 la de operario de canteras.-expediente administrativo.-/ 3. - El actor solicitó el inicio de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en fecha 05/08/2013. Tras los trámites oportunos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante escrito de 22/10/2013, manifestó su incompetencia al respecto manifestando que el organismo competente para informar era la Consellería de Industria (Servicio de Minas) de la Xunta de Galicia. La Conselleria de economía e Industria de la Xunta de Galicia emitió informe en fecha 06/06/2014 cuyo contenido se tiene íntegramente reproducido en aras a la brevedad - Informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folios 170 a 172 y folios 182-183.-/ 4.- Mutua Asepeyo informó que no constan ningún parte registrado de enfermedad profesional ni asistencia médica realizada al actor en el periodo en que estuvo afiliado en la empresa Grisvila entre el 07/06/1999 y 31/08/1999. Mutua Gallega informó que no constan en los archivos de la misma ningún proceso de enfermedad profesional o periodo de observación anterior a 24/09/2009. A Mutua Universal no le consta ningún proceso de incapacidad temporal, ni periodos de observación derivados de enfermedad en relación con el actor. A Mutua Fremap no le constan periodos de incapacidad temporal ni periodos de observación por enfermedad profesional del actor con anterioridad a 24/09/2009.- folios 164 a 167.-/ 5. - La empresa Canteras Vilafría, S.L. elaboró un Plan de Labores ante la Xunta de Galicia para los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991; consta -por medio de facturas que se entienden íntegramente reproducidas- que desde el año 1985, y durante el periodo de prestación de servicios del trabajador, adquiría para sus trabajadores equipos de protección individual y colectiva tales como, mascarillas, así como otros elementos de seguridad tales como ropa de trabajo, amortiguador de ruido, grifos y válvulas de oxígeno, perforadora neumática, separador de polvo, protectores auditivos, etc. Igualmente, en el año 1999, por medio de servicio de prevención de riesgos ajeno por cuenta de la empresa SGS TECNOS S.A., se impartió un curso de prevención de riesgos en canteras. Realizó reconocimientos médicos al demandante los años 1990 y 1991. Numerosas sentencias de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en materia de recargo de prestaciones han declarado que la empresa ha cumplido con las medidas de seguridad.-folios 300 a 325 y 341 a 362 y 271 a 298.-/ 6. - Don. Clemente, se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual por Resolución del INSS de fecha 09/08/2013, por silicosis.-,folios 364 a 36 7. -/7.- La empresa GrisPérez, S.L., fue subcontratista de la empresa Canteras Vilafría, S.L. Desde noviembre de 1991 la comercial Senra, así como otras empresas han proporcionado a la primera material de protección individual (mascarillas buenas, guantes, botas, zapatos de seguridad, traje de agua, protector auditivo etc...), durante toda la prestación de servicios del actor. Las facturas se tienen por reproducidas. - folios 369 a 371; 387 a 541.-/ 8.- A la empresa Lemos Romero, S.L., no se le ha practicado ningún Acta de Infracción en materia de seguridad y Salud en los últimos cinco años, según Certificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, folio 560-561.-/ 9.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 08/09/2014 se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando no procedía recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional, al no deducirse relación causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad exigidas y la enfermedad profesional diagnosticada.- expediente administrativo, folio

92.-/ 10. - Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución definitiva de 30/01/2015, quedando agotada la vía administrativa. - expediente administrativo.-

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Adolfo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y contra las empresas RANIREZ GONZALEZ BALBINO; CANTERAS VILAFRIA, S.L.; IGLESIAS CORTAVERRI, ENRIQUE; GRISPÉREZ, S.L.; LEMOS ROMERO, S.L.; CANTERAS FERNÁNDEZ OYA, S.L.; GRANITOS FERNÁNDEZ RODRIGUEZ Y GRISVILA, S.L., en situación legal de liquidación, así como contra su liquidador Don Olegario, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la Resolución dictada en vía administrativa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adolfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de noviembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre recargo por faltas de medida de seguridad en la cuantía del 50% sobre las prestaciones de IPA reconocidas al actor, se alza el recurso del demandante que, en primer lugar, pretende al amparo del art. 191.b) del RD 2/1995 la modificación de los siguientes hechos declarados como probados:

  1. Del ordinal primero, para que rece "Al acto del juicio no comparecieron las demandadas Enrique Iglesias Cortaverri, Canteras Fernández Oya,S.L.,Granitos Fernández Rodríguez y Grisvila SL.", apoyándose en el acta del juicio. La revisión no se admite porque tal redacción, en todo caso, sería propia de los Antecedentes donde han de...

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