STSJ Galicia 3030/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3919
Número de Recurso2282/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3030/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001993

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002282 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000499 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Visitacion

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002282/2015, formalizado por la GRADUADO SOCIAL D. JOSE Mª CORUJO SEGUIDO, en nombre y representación de Visitacion, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000499/2014, seguidos a instancia de Visitacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Visitacion presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Visitacion, mayor de edad, y con D.N.I NUM000, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen de Autónomos, con el número NUM001 ; fue declarada en situación de incapacidad permanente total con fecha de efecto de 9-3-12. La actora inició un expediente de revisión entendiendo que el agravamiento de las dolencias que le afectan le hacen acreedora de una invalidez absoluta para todo' trabajo; Expediente administrativo de revisión de grado de incapacidad permanente, en el que fue examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 26 de Mayo de 2014. Por resolución de fecha 29 de mayo de 2014 le fue denegada la petición al entenderse que no había variación en las dolencias que justificara la modificación de grado en la incapacidad permanente total reconocida. Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 22 de julio de 2014, confirmando los anteriores razonamientos.

SEGUNDO

Tiene la actora, peón agrícola de profesión, carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 529,08 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: insuficiencia renal crónica de larga data. Espondilosis cervical a tres niveles. Artrosis codo derecho. Síndrome Miofascial de larga data. Limitaciones orgánicas y funcionales: limitada para requerimientos físicos y psíquicos moderados en intensidad y tiempo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por D Visitacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, y absuelvo al demandado de la pretensión suscitada frente a ellos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 137 LGSS y 3.a)...

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