STSJ Comunidad Valenciana 318/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2016:1739
Número de Recurso259/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 259/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 318

Valencia, veinte de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 259/13, interpuesto por Dª. Eva María y D. Patricio, representados por el Procurador Sr. Bosch Melis y dirigidos por el Letrado Sr. Pastor Ivorra, contra la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, representada y dirigida por el Letrado de la Generalitat Valenciana, y contra el Ayuntamiento de San Juan de Alicante, representado por el Procurador Sra. de los Santos Martínez, y dirigido por el Letrado Sra. San Miguel del Hoyo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de diciembre de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, de fecha 30 de septiembre de 2013, de aprobación definitiva del Plan General del municipio de Sant Joan d#Alacant, publicado en el BOP de Alicante el día 6 de noviembre de 2013.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 20 de junio de 2014, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

"sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare:

PRIMERO

Se revoque la volumetría, tipología constructiva y alturas previstas en la zona del Campet, Unidad de Ejecución 16.2, (adoptándose las correcciones precisas en el PGOU) por aplicación de las normas de aplicación directa del artículo 8 de la LUV, al no armonizar las proyectadas con el entorno en que se deben situar junto a las dos fincas protegidas, y por causar perjuicio a elementos protegidos y por no cumplir la propia normativa aplicable sobre Paisaje.

SEGUNDO

Se anule el planeamiento proyectado en la Unidad de Ejecución 16.2 a fin de evitar la construcción sobre la totalidad de la Pinada de "Pinus Halempensis" situada junto a la encina protegida de la Finca " DIRECCION000 " (ficha NUM000 ) y los cipreses de la DIRECCION000 " (ficha NUM001 ), incluyéndose la pinada dentro de la zona verde proyectada.

TERCERO

Se anule el planeamiento proyectado en la Unidad de Ejecución 16.2 a fin de evitar la construcción sobre el acuífero o pozo existente, en la DIRECCION000 " estableciendo en las zonas de protección y policía, incluyendo los pozos dentro de la zona verde proyectada."

SEGUNDO

Se dio traslado a la Generalitat Valenciana para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.

De igual modo se dio traslado al Ayuntamiento de Sant Joan d#Alacant, para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2014, donde solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2014 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez practicadas las pertinentes, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2016, fecha en la que se dejó sin efecto el señalamiento y se acordó para deliberación y fallo el día 5 de abril de 2016, al guardar identidad sustancial con otro señalado para dicha fecha, en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, de fecha 30 de septiembre de 2013, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sant Joan d#Alacant, publicado en el BOP de Alicante el día 6 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda, alegando en síntesis una serie de hechos determinantes y cuatro motivos impugnatorios.

Refiere como datos a tener en cuenta que los actores son propietarios y tienen fijada su residencia habitual en una finca protegida y catalogada por el PGOU, denominada DIRECCION000, finca cuya protección se encuentra recogida en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos y en las fichas de Edificaciones y Construcciones Protegidas, estando también catalogado y protegido el jardín de la DIRECCION000, en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU, si bien ya aparecía como protegido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos aprobado por el Ayuntamiento en fecha 7 de junio de 1999.

Añade que dentro del Jardín de la DIRECCION000, se encuentran protegidos y catalogados once árboles y arbustos ejemplares; 6 cipreses de una edad de 90 años, 1 encina de 150 años, 2 palmeras canarias de 150 años, 1 palmera datilera de 100 años, 1 palmera californiana de 90 años, y 1 Yuca de 50 años, todos ellos en el Catálogo de Bienes, Fichas, Arboles y Jardines. Y que el camino donde se encuentra la DIRECCION000 se encuentra también protegido, con un nivel de protección ambiental dentro del Catálogo de Paisajes, pues la DIRECCION000 tiene uno de sus lindes por el CAMINO000, y éste es un camino tradicional, incluido dentro del Catálogo de Paisajes.

Refiere que tanto la vivienda como el jardín que conforman la DIRECCION000, son considerados por el Ayuntamiento recurso paisajístico tanto por su interés ambiental como por su interés cultural y patrimonial, siendo que en el Estudio de Paisaje se incluyen como recursos paisajísticos, todos los árboles y jardines incluidos en el Catálogo y los inmuebles recogidos en el Catálogo, añadiendo que independientemente de la inclusión en los listados del mismo, todos los elementos arquitectónicos como botánicos, que estén incluidos en algún catálogo de patrimonio oficial, sea local o supramunicipal, serán considerados como recursos paisajísticos, y resultando que la DIRECCION000 y la FINCA000 fueron incluidas en el Estudio de Paisaje como fincas de importancia paisajística.

Alega que la protección de la DIRECCION000, no sólo es de índole municipal, sino que también está protegida por normas autonómicas, como la Ley 4/2006 de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana, y el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 120/2006.

Añade que la misma protección tiene la FINCA000, que estando incluida en la partida del Campet, figura en el Catálogo de Fichas de Edificaciones y Construcciones Protegidas, y tiene 3 algarrobos de una edad estimada de más de 300 años, y 1 palmera datilera de 100 años, protegidos en el Catálogo de Bienes de Fichas de Árboles y Jardines, siendo que el CAMINO000, que linda con la DIRECCION000, lleva hasta la FINCA000, encontrándose protegido dentro del Estudio de Paisaje, en el sistema de espacios abiertos dentro de la categoría de itinerario peatonal.

Concluye que la zona del Campet, donde se encuentran sitas las DIRECCION000 y FINCA000, es un claro exponente paisajístico de la huerta tradicional del municipio de Sant Joan d#Álacant, siendo que con el presente recurso se pretende denunciar vulneraciones del nuevo Plan General en soluciones de proyectos constructivos a ejecutar sobre la zona del Campet, Unidad de Ejecución 16.2, que confrontan con la protección concedida a los inmuebles y espacios catalogados por la legislación urbanística.

-Como primer motivo de impugnación refiere que las soluciones constructivas propuestas para la zona del Campet, Unidad de Ejecución 16.2, donde se encuentran las fincas protegidas DIRECCION000 y FINCA000, vulneran el artículo 8 de la LUV y contra dicen preceptos de las propias normas urbanísticas del Plan.

El Plan propone para dicha zona, junto a las fincas protegidas, una tipología constructiva de bloques denominados ensanche, en vez de proyectar edificaciones aisladas, siendo que nos en contra mos ante edificaciones de viviendas típicas de la Antigua Huerta de Alicante, consistentes en viviendas unifamiliares aisladas, proyectando el Ayuntamiento edificaciones en bloques de residencial ensanche, que el Plan define como zonas de alta densidad de carácter intensivo, proyectándose alturas diferentes y superiores a las existentes, en concreto cuatro alturas al lado de la DIRECCION000 y siete detrás de las casas de la Huerta.

Refiere que la tipología edificatoria elegida vulnera el artículo 8 de la LUV, pues no se armoniza con el ambiente donde tienen que ubicarse, ya que la altura a proyectar no puede superar las dos alturas que tienen los edificios tradicionales protegidos, y la tipología debe ser vivienda unifamiliar aislada, ya que el artículo 12 de las normas urbanísticas se remiten a la aplicación del artículo 8 de la LUV .

-En segundo lugar señala que las alturas y la tipología constructiva proyectadas, en los edificios aledaños a las fincas protegidas de DIRECCION000 y FINCA000, Unidad de Ejecución 16.2, vulneran la...

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