STSJ Islas Baleares 174/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:421
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LES ILLES BALEARS

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº. 423/2015RSU RECURSO SUPLICACION 0000423 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 1098/2013. SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE: SRA. DOÑA Leticia Leticia

ABOGADA: SRA. DOÑA MARGARITA SANDRA VERGER RUFIÁN MARGARITA SANDRA VERGER RUFIAN

RECURRIDO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO: SR. DON GONZALUANZES-CARPEGNA SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

MATERIA: DESEMPLEO

En Palma de Mallorca, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 174/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 423/2015, formalizado por el Sra. Letrada Dª Sandra Verger Rufián, en nombre y representación de Dª Leticia, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1098/2.013, seguidos a instancia de la recurrente frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Letrado sustituto con habilitación de los Servicios Jurídicos del Estado, D. Gonzalo Quintana Suanzes- Carpegna, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª. Leticia, con DNI NUM000, tras haber sido despedida por causas objetivas por la empresa "Comercial Instaladora Balear, S.A.", por resolución del SEPEE de 8-8-2012 accedió a una prestación por desempleo con fecha de inicio 24-7-2012 y 720 días de derecho.

  2. - Desde el 4-9 al 31-10-2012 trabajó por cuenta y bajo la dependencia de Dª. Celsa, con NIE NUM001, con contrato a tiempo parcial de 4 horas semanales, percibiendo a la vez el 90% de la prestación por desempleo, por haberle reconocido el SEPEE la compatibilidad.

  3. - Finalizada esta relación laboral, a su instancia el SEPEE le restableció el cobro del 100% de la prestación por desempleo por resolución de 12-11-2012.

  4. - El 14-3-2013 la actora solicitó la capitalización de la prestación por desempleo para su abono en modalidad de pago único, adjuntando memoria explicativa en la que expuso que pretendía dedicar la prestación a explotar un establecimiento de comidas preparadas que llevaba en funcionamiento más de 12 años, explotado por una persona física que, dada la amplitud del trabajo y horarios, se veía en la necesidad de asociarse con ella para compartir la carga, por lo que ambas pretendían constituir una comunidad de bienes al 50%.

  5. - Por resolución de 19-4-2013 le fue denegada la capitalización de la prestación por desempleo por el motivo de haber cesado por causa que suponía situación legal de desempleo, y pretender constituir una comunidad de bienes con la misma empresaria que previamente la había despedido.

  6. - Interpuesta reclamación previa por la Sra. Leticia, fue desestimada por resolución de 6-9-2013, cuya impugnación es objeto de los presentes autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de Dª. Leticia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada, dictada por la entidad gestora el 6-9-2013, desestimatoria de la reclamación previa contra la de 19-4-2013, denegatoria del abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña Sandra Verger Rufián, en nombre y representación Doña Leticia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que se solicitaba que se declarase su derecho a la capitalización de la prestación, que cuantificaba en la cantidad de 14.488,60 €.

En la sentencia recurrida se confirmó la actuación administrativa y se denegó el derecho a la capitalización solicitada debido a que la intención de la demandante no era la de crear empleo, que a juicio del juez de instancia es la única finalidad lícita del pago único según lo establecido en el artículo 228.3 LGSS y el RD 1044/1985. Se añade que la demandante fue despedida a pesar de que la empresa la necesitaba por la gran carga de trabajo y ello se explica porque planeaba mantener su colaboración con la demandante y obtener una refinanciación del negocio mediante la capitalización de la prestación. Por último, se declara que la demandante no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta , regla primera de la ley 45/2002 del 12 de diciembre .

SEGUNDO

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para solicitar la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción:

El 14-3-2013 la actora solicitó la capitalización de la prestación por desempleo para su abono en modalidad de pago único, adjuntando memoria explicativa en la que expuso que pretendía dedicar la prestación a explotar un establecimiento de comidas preparadas que lleva en funcionamiento más de 12 años, explotado por una persona física que, dada la amplitud del trabajo y horarios, se veía en la necesidad de asociarse con ella para compartir la carga de las tareas propias de la actividad junto con la responsabilidad del control y gestión del mismo, que no pueden ser ejecutadas por el personal contratado, por lo que ambas pretendían constituir una comunidad de bienes al 50%.

La modificación se fundamenta en la memoria explicativa que obra a los folios 28 al 31 y al reproducir de manera más fidedigna el texto de la memoria explicativa se acepta la modificación sin perjuicio en su trascendencia.

TERCERO

Ahora, por la vía del artículo 193 c) LRJS se denuncia aplicación errónea de la ley 45/2002 del 12 de diciembre, en su DT 4ª cuarta, regla primera, así como la interpretación errónea del artículo 6.4 del código civil, del artículo 228.3 LGSS y del RD 1044/1985, de 19 de junio en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el fraude de Ley.

Se aduce, en primer lugar, que la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2011, introdujo la vigésima modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, dándose una nueva redacción a la disposición transitoria cuarta de la ley 35/2002 conforme a la cual se reconoce el derecho a la capitalización de la prestación a los beneficiarios de la prestación por desempleo que "pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, aunque haya mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas".

Se añade que el artículo 4 del RDL 4/2013, de 23 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, modificó la regla tercera e introdujo una nueva regla cuarta, que también se modificó, pasando a ser la quinta, del apartado 1 de la DA 4ª de la ley 45/2002, de 12 de diciembre, reconociendo el derecho a la capitalización a "los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con una discapacidad igual o superior al 33%".

Se añade también que la actuación de la demandante se ajusta plenamente a la finalidad del artículo 228.3 LGSS, que es la de fomentar el empleo y propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados conforme se recoge en la Exposición de Motivos del RD 1044/1985.

Se combate también la presunción de fraude de ley que realiza la juez de instancia sobre la base de que la demandante había sido despedida a pesar de que la empresa la necesitaba por su gran carga de trabajo, lo que sólo se explica si se planeaba mantener la colaboración y además obtener una refinanciación del negocio mediante la capitalización de la prestación.

Frente a ello se opone que el fraude de ley no puede presumirse y la presunción realizada por la juez de instancia queda desvirtuada si se considera que la relación laboral que mantenía la demandante antes de su despido era de sólo cuatro horas semanales (10% de la jornada), lo que compatibilizaba con el percibo del 90% de la prestación por desempleo. Además, el SEPE en ningún momento puso en duda el despido de la demandante el 31 de octubre de 2012,...

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