STSJ Asturias 1145/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:1575
Número de Recurso836/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1145/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01145/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000807

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000836 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000785 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña: FREMAP FREMAP

ABOGADO/A: RAFAEL VIRGOS SAINZ

RECURRIDO/S D/ña: Victorio

ABOGADO/A: CARLOS SUÁREZ PEINADO

Sentencia nº 1145/16

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000836/2016, formalizado por el letrado D. RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia número 48/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000785/2015, seguidos a instancia de Victorio frente a FREMAP, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorio presentó demanda contra FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 48/2016, de fecha tres de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Victorio, trabajador autónomo encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia, solicitó el 11 de septiembre de 2015 la prestación por cese en la actividad alegando causas económicas.

  2. - En el año 2014 percibió el actor en concepto de prestación por incapacidad temporal la cantidad de 2.492,25 €.

    Obtuvo unos ingresos íntegros en el ejercicio de su actividad en cuantía de 8.860 €.

    Soportó en concepto de gastos fiscalmente deducibles derivados de la actividad económica la cantidad de 11.619,82 €.

    En la declaración anual del IRPF del ejercicio 2014 figura un rendimiento neto negativo en importe de

    2.759,82 €, resultantes, de la resta de los dos últimos conceptos referidos.

  3. - La base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad de 884,40 € mensuales.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 12 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Victorio contra la MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro haber lugar, condenando a la Mutua a que abone la correspondiente prestación por cese de actividad, sobre una base reguladora de 884,40 € mensuales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda y declarado el derecho del actor a percibir la prestación por cese de actividad de trabajador autónomo, sobre una base reguladora de 884,40 euros mensuales, condenando a la Mutua demandada FREMAP al abono de dicha prestación, se interpone por esta entidad recurso de suplicación que articula a través de un único motivo, dirigido a la censura jurídica sustantiva, con el adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción del artículo 5.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la redacción vigente al tiempo de formularse la solicitud de la prestación por cese en la actividad.

El artículo 4.1.c de la Ley 32/2010 exige, como requisito para lucrar la prestación debatida, que el trabajador autónomo se encuentre en "situación legal de cese de actividad", siendo una de las situaciones legales cese de actividad, conforme al artículo 5.1.a del citado Texto Legal, cesar en el ejercicio de su actividad "por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional", añadiendo dicho artículo que, "en caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros", si bien "el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada". El mismo precepto

5.1 a) sigue disponiendo, en cuanto a los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que "se entenderá que existen... cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes":

  1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".

El articulo 4.1 del RD 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, relativo a la acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, determina a su vez que "en caso de alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos el cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado", y añade más adelante que "cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades...

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