STSJ Galicia 2957/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3722
Número de Recurso2092/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2957/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0007095

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002092 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001395 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Leonardo

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, SERBEAL NORTE SL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, ANA PURRIÑOS ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL: MANUELA CAAMAÑO LADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002092/2015, formalizado por el LETRADO D. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia número 646/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001395/2013, seguidos a instancia de Leonardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Leonardo, SERBEAL NORTE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leonardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, SERBEAL NORTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 646/2014, de fecha tres de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- El demandante, D. Leonardo, se encuentra afiliado con n° NUM000 al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de montador de estructuras y placas de pladur, siendo trabajador de la demandada SERBEAL NORTE SL. 2°.- En fecha de 21/11/2013 sufrió un accidente de trabajo, por caída de una escalera, causándose una lesión en la mano izquierda. 3°.- A fecha de 11/10/2013, en que fue emitido Dictamen-Propuesta por el EVI, el Sr. Leonardo presentaba un cuadro clínico residual consistente fractura de radio distal de la muñeca izquierda; ostesíntesis, retirada de fijador externo el 21/01/2013, con limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en cicatriz postquirúrgica en muñeca izquierda de 7,5 cm; flexión de muñeca izquierda 80° y extensión 70°, desviación cubital y radial de 700, con referencia de dolor y limitación de movilidad en muñeca izquierda. El demandante es diestro.

4°.- En fecha de 15/10/2013 se emitió Resolución por el INSS por la cual se reconocía en favor de D. Leonardo una prestación a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, por importe total de mil seiscientos diez euros (1.610,00 €) de cuyo pago se declaraba responsable al 100% a la mutua UNIVERSALMUGENAT. 5°.- Frente a dicha Resolución se formuló reclamación por parte de D. Leonardo, que fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 04/12/2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Fallo. QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Leonardo, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil SERBEAL NORTE SL, a la mutua de accidentes de trabajo MUGENAT, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/03/16 R. 934/15, 11/02/16 R. 568/15, 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15...

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