STSJ Galicia 2914/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3661 |
Número de Recurso | 2462/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2914/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2013 0003457
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002462 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001137 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Ovidio CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.
SOCIAL
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2462/2015 interpuesto por D. Ovidio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE LUGO, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ovidio en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1137/13 sentencia con fecha 31 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primeiro.-Ovidio, naceu o NUM000 de 2013, está afiliado ó réxime xeral da seguridade social co núm. NUM001
, ten como profesión habitual a de oficial 2a de servizos múltiples do concello de Alfoz, sendo a súa base reguladora para a IPP de 1160,97 euros.
o 13 de setembro de 2013 o EVI emite un dictame proposta de valoración indicando o seguinte contido:
-
Cadro clínico residual: "secuelas traumáticas en ojo dcho con visión de bultos. aV ojo izqdo la unidad.",
-
Limitacións orgánicas e funcionais: "secuelas traumáticas ojo dcho que limitan para tareas que exijan visión binocular y las por reglamenatción así expresadas".
-
Cualificación do traballador: lesións non invalidantes.
Derivado do anterior dictame, o INSS dita unha Resolución o 16 de setembro de 2013.
Tras a reclamación previa (que foi rexeitada) o EVI emitiu un informe do 21 de outubro de 2013 indicando o seguinte contido:
-
Cadro clínico: "secuelas traumáticas en ojo derecho con visión de bultos. Agudeza visual ojo izquierdo la unidad. Lesiones compatibles con la globalidad del trabajo del paciente, que no esige agudez visual fina".
-
Non menoscabo para todas ou as fundamentais tarefas da súa profesión habitual."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Rexeito a demanda formulada por Ovidio contra a o INSS."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Interpone recurso el letrado del actor contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de parcial, construyéndolo a través de un solo motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c), de la LRJS, estimando que las dolencias que padece el actor lo incapacitan de manera permanente y parcial para ejercer su profesión habitual de oficial 2ª de oficios varios en el ayuntamiento de Alfoz.
La censura jurídica que hace el recurrente alegando la infracción del art. 137 3º de la Ley General de la Seguridad Social debe prosperar, por cuanto el cuadro patológico que el actor presenta, descrito en el incombatido ordinal cuarto del relato histórico de la sentencia de instancia y que consiste en "agudeza visual de bultos en ojo derecho, y de la unidad en el ojo izquierdo", resultado de un traumatismo perforante acontecido en el año 2012, sí debe producir el efecto jurídico...
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