STSJ Comunidad Valenciana 2166/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2015:6114
Número de Recurso1273/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2166/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1273/2015

RECURSO SUPLICACION - 001273/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2166/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001273/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000198/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Anibal asistido por el letrado D. Victor Mateo Beltri, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MUTUA ASEPEYO y DORAMENOR ACUICULTURA S.L ., representado por la Graduado Soicial Dª. Francisca Ramirez Martinez y en los que es recurrente INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Anibal contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y, declarando al demandante en situación de Incapacidad Permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de total para su profesión habitual de BUZO condeno a la Entidad Gestora a abonarle una pensión en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora mensual de 1.053,29 euros, más los incrementos y mejoras reglamentarios, con efectos económicos del 16/09/2011.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante. I. El actor, nacido el NUM000 /1973, figura afiliado a la Seguridad Social y, en la fecha del hecho causante, en alta o situación asimilada. II. La profesión del demandante es la de BUZO, oficio en que se realizan operaciones de mantenimiento de instalaciones de acuicultura, jaulas de red ancladas al fondo marino entre 40 y 50 metros de profundidad, tareas que consisten en la inspección y arreglo en su caso tanto en las sujeciones a los muertos del fondo, como de las propias redes, en buceo denominado "sierra" por los continuos cambios de profundidad en los que debe trabajar en inmersión. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente.

  1. El 14/09/2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "REFLUJO GASTROESOFÁGICO LEVE" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "EPISODIOS REFERIDOS DE DOLOR RETROESTERNAL ASOCIADO A NÁUSEAS Y VÓMITOS" y propone la calificación del trabajador como no afecto de incapacidad permanente en grado alguno.II. El 15/09/2011 por el Director Provincial del Instituto SOCIAL DE LA MARINA se acepta íntegramente el contenido del dictamen propuesta, elevándolo a definitivo. TERCERO.- Circunstancias clínicas. I.Al demandante se le aprecian las siguientes dolencias: REFLUJO GASTROESOFÁGICO LEVE II Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: EPISODIOS REFERIDOS DE DOLOR RETROESTERNAL ASOCIADO A NÁUSEAS Y VÓMITOS. El Informe Médico de Síntesis de 01/09/2011, establece en sus conclusiones lo siguiente: "Paciente que refiere sintoatología de episodios de dolor retroesternal asociado a náuseas y vómitos y que ha sido observado por diversos estudios del Hospital de Torrevieja, objetivándose un reflujo gastroesofágico leve que...

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