STSJ Comunidad Valenciana 1312/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:5351
Número de Recurso3055/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1312/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 3.055/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 003055/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a doce de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.312 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003055/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000112/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de Fulgencio y Mario representados por el Graduado Social D. Rafael Seguí Pastor, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por el Letrado D. Carlos de Juan Gens, y en los que son recurrentes Fulgencio Mario, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D. /Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Teniendo a la parte actora por desistida de su pretensión frente a la empresa PREFABRICADOS EL CAMPANERO,S.L., cuyos administradores concursales son D. Luis Angel y Dª Valentina, y estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a que por el concepto de diferencias en las prestaciones de garantía salarial, devengadas por salarios adeudados, abone a

D. Fulgencio el importe de 402,30 euros, desestimando en lo demás las restantes pretensiones de dicho actor y de D. Mario que se contienen en la demanda, de las que se absuelve al organismo público demandado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Prefabricados el Campanero,S.L., dedicada a la actividad de prefabricados de hormigón, con las condiciones laborales de categoría profesional, antigüedad y salario diario que para cada uno de ellos seguidamente se establecen: D. Fulgencio : chofer, 18-9-1997 y 68,33 euros. D. Mario : chofer, 10-7-1996 y 68,33 euros. SEGUNDO.- En el proceso de concurso voluntario abreviado núm. 743/2011, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de esta ciudad, se solicitó el 19-6-2012 por la empresa concursada Prefabricados el Campanero,S.L. y la administración concursal la tramitación de expediente de despido colectivo, por cese de actividad, de los dieciséis trabajadores con los que contaba la empresa, tramitándose el correspondiente incidente concursal laboral con el Núm. 803/2012, en el que en providencia de 9-7-2012 se tuvo por presentado el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores en el periodo de consultas, dictándose auto núm. 262/2012, de 12 de septiembre, por el que se acepta el acuerdo adoptado en dicho periodo de consultas y se establecen los importes de indemnización por el despido colectivo que corresponden a los actores, disponiendo el 9-7-2012 como fecha de cálculo de la indemnización final de la totalidad de los trabajadores. TERCERO.- La empresa Prefabricados el Campanero.S.L. y su administración concursal notificaron a los actores la extinción de sus contratos de trabajo en el marco del despido colectivo el 19-9-2012 y con efectos de esa misma fecha. Por consecuencia de su prestación de servicios para la empresa Prefabricados El Campanero,S.L., los actores han devengado las siguientes retribuciones: D. Fulgencio : Diferencias de salarios desde el 1-6-2011 al 31-8-2011 y desde el 1-3-2012 al 31-7-2012: 6.964,59 euros. Indemnización por despido 20.612,43 euros. D. Mario : Diferencias de salarios desde el 1-6- 2011 al 31-8-2011 y del 1-3-2012 al 30-6-2012: 6.890,64 euros. Indemnización por despido 26.307,97 euros. TERCERO.- Solicitadas al FOGASA prestaciones de garantía salarial, se dictó una primera resolución para cada actor de 7-4-2014, que por el periodo comprendido desde el 1-6-2011 al 31-8-2011 se reconoce en concepto de salarios a D. Fulgencio

, según el módulo salarial diario de 67,59 euros, el derecho a 3.196,74 euros (47,30 días de salarios), y a

D. Mario, según el módulo salarial diario de 67,65 euros, el importe de 3.357,47 euros (49,63 días...

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