STSJ Castilla-La Mancha 721/2016, 20 de Mayo de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1407
Número de Recurso289/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución721/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00721/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107057

EMG

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0000289 /2016

Sobre: DEMANDA 0000147 /2015

RECURRENTE/S D/ña DERECHOS FUNDAMENTALES

ABOGADO/A: SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA SL

PROCURADOR: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A: SINDICATO CC.OO.

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 289/16

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 721/16

En el Recurso de Suplicación número 289/16, interpuesto por SERVICICIOS MÉDICOS ALAMEDA SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha diez de septiembre de dos mil quince, en los autos número 147/15, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido SINDICATO DE CC.OO. .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Estimo, en la petición a la que ha quedado reducido el Suplico, de forma parcial, la demanda formulada por el Sindicato COMISIONES OBRERAS, sobre VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la empresa SERVICIOS MÉDICOS ALAMEDA, S.L., y en su consecuencia debo declarar y declaro que la demandada ha vulnerado la libertad sindical del Sindicato COMISIONES OBRERAS, condenando a la empresa SERVICIOS MÉDICOS ALAMEDA, S.L. a que le abone la cantidad de 10.000 €, en concepto de daños morales causados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2.014 el SINDICATO CC.OO. procede a preavisar la realización de elecciones sindicales en la empresa SERVICIOS MÉDICOS ALAMEDA, S.L., dedicada a la actividad de atención a la tercera edad, con centro de trabajo en Cuenca sito en la Avenida San Julián, nº 1, siendo en ese momento 58 el número de trabajadores y la elección total.

SEGUNDO

Según consta en modelo oficial de preaviso de celebración de elecciones sindicales, con fecha 28 de octubre de 2.014 dicho escrito fue debidamente cumplimentado y presentado en la Secretaría Provincial en Cuenca de la Consejería de Empleo y Portavoz de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (nº registro de entrada 2747), constando en el mismo como fecha de iniciación del proceso electoral la de 28 de noviembre de 2.014.

TERCERO

Igualmente, mediante escrito de "estado de envío" emitido por Correos, en fecha 3 de noviembre de 2.014 (con nº de envío: CD01037979499), consta que fue presentada para su envío una carta certificada con acuse de recibo remitida por la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras y dirigida "A/A Director Gerente. Servicios Médicos Alameda, S.L. Avda. San Julián, nº 1. 16003. Cuenca" cuyo contenido era el anuncio o preaviso de celebración de elecciones sindicales en dicha empresa. En fecha 4 de noviembre de 2.014 fue intentada la entrega de dicha carta certificada, constando en el acuse de la misma "Entrega domiciliaria: 3. Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón". Al no ser recogida la misma, en fecha 20 de noviembre de 2.014 consta que fue devuelta al remitente.

CUARTO

Según copia certificada de imposición de telegramas, burofax y fax emitida por la Oficina de Correos y Telégrafos de Cuenca, de fecha 13 de noviembre de 2.014, consta que D. Amadeo (Secretario de Organización de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios del Sindicato CC.OO. de CastillaLa Mancha) remitió en fecha 13 de noviembre de 2.014, a las 14:12 horas, un burofax, con copia certificada con acuse de recibo, cuyo destinatario era "Servicios Médicos Alameda, S.L. ATT. Dirección de la empresa" a la dirección Avda. San Julián nº 1 en Cuenca, con el siguiente contenido: " Amadeo, con DNI NUM000

, Secretario de Organización de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios del Sindicato CC.OO. de Castilla-La Mancha, con domicilio a efectos de notificaciones en Cuenca, CALLE000, NUM001, NUM001 Planta, Código Postal 16002, correo electrónico DIRECCION000 .es, teléfono NUM002, ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE Que el pasado 3 de noviembre de 2.014 le enviamos por correo certificado la copia del preaviso electoral de su centro de trabajo, presentado el 28 de octubre de 2014 en la Consejería de empleo de Cuenca. Que, a fecha de hoy, puestos en contacto con la oficina de correos, nos informan que no ha sido recogido el aviso de correo certificado. Que en consecuencia, por medio del presente burofax, le reenviamos su copia del preaviso electoral y le informamos que la constitución de la mesa electoral está prevista para el día 28 de noviembre de 2.014. También por medio de este escrito, les solicitamos que nos comuniquen, bien por correo postal, bien por correo electrónico, los nombres de las personas titulares y suplentes que formarán la citada mesa electoral, tal y como se establece en los Artículos 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . De igual forma, solicitamos que nos comuniquen la hora decidida por los integrantes de la mesa para proceder a su constitución. De no recibir esta información, le comunico, que nos personaremos en su centro de trabajo el día 28 de noviembre de 2014 a las 14 horas para constituir la mesa electoral. Un saludo. En Cuenca a 13 de noviembre de 2.014. Fdo.- Amadeo ".

Dicho burofax no pudo ser entregado a su destinatario, por rehúse de éste, dejando aviso del mismo, sin que con posterioridad nunca fuera recogido por el destinatario, siendo finalmente devuelto al remitente en fecha 15 de diciembre de 2.014.

QUINTO

Que en la semana del 24 al 28 de noviembre de 2.014, en el transcurso de una conciliación individual por despido de un trabajador de la empresa, el abogado que representa a la empresa en el presente procedimiento le comunica al Secretario de Organización de la Unión Provincial de CC.OO. en Cuenca, D. Gonzalo, que va a asistir a la constitución de la mesa electoral del día 28 de noviembre, pero que por cuestiones de agenda del propio letrado de la empresa (asistencia a otras conciliaciones), le pregunta si en vez de personarse los representantes de los trabajadores para la constitución de la mesa electoral a las 14:00 horas, como estaba inicialmente previsto, era posible que fueran para lo mismo a las 09:30 horas, mostrando el Sr. Gonzalo su conformidad con el citado cambio horario.

SEXTO

El día 28 de noviembre de 2.014, a las 09:30 horas se persona en la empresa demandada D. Amadeo y D. Marcial (Responsable del Sector Sociosanitario de la FSS-CCOO CLM en Cuenca) con el fin de asistir a la constitución de la mesa electoral. Sin embargo, no pudieron acceder dentro de las instalaciones de la empresa al impedírselo varias personas que salen del interior de la empresa (entre las que se encontraban Dª. Adoracion, directora del centro; Dª. Belen, recepcionista; Dª. Custodia, gobernanta; Dª. Evangelina

, gobernanta; D. Rubén, propietario del edificio y empresa; y D. Valentín, administrativo) que no se quieren identificar, con el argumento de que no tienen conocimiento de que se fuera a constituir ninguna mesa electoral en la empresa, ni se les hubiera preavisado de dicha intención por medio alguno. Los representantes del Sindicato CC.OO. les dicen que se le ha enviado a la empresa una carta certificada con acuse de recibo y un burofax comunicando a la empresa dicha circunstancia, además de que su abogado en conversación mantenida con otro representante del citado Sindicato les pidió un cambio de hora, en ese día para ello, extremos que son negados por los allí presentes. Ante dicha negativa, los citados representantes sindicales requieren la presencia de la Policía Nacional, personándose una patrulla que levanta acta de la situación. A continuación, y tras la imposibilidad de acceder al centro de trabajo, los mismos se personan en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca informando de dicha situación a la Jefa de la Inspección Dª. María

, y a la Inspectora Dª. Pilar . A continuación, acuden a la Notaría de D. Jesús Domínguez Rubira, el cual junto con los citados representantes del Sindicato CC.OO. vuelven al centro de trabajo sobre las 12:15 horas, con la finalidad de volver a intentar la constitución de la mesa electoral.

SÉPTIMO

Según consta en "Acta de Presencia" levantada por el Notario de Cuenca D. Jesús Domínguez Rubira, obrante en las actuaciones y que se da por íntegramente reproducida, a instancia y petición de D. Amadeo y con objeto de presenciar la constitución de la mesa electoral en el proceso electoral de elección del comité de empresa, en fecha 28 de noviembre de 2.014 sobre las 12:15 horas, el citado Notario se persona, junto con el citado representante sindical, en la empresa SERVICIOS MÉDICOS ALAMEDA. Sin embrago, de nuevo, los representantes de dicha empresa vuelven a impedir a los presentes la entrada al centro de trabajo, sin que, por tanto, se haya podido constituir la citada...

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