STSJ Castilla y León 308/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:1919
Número de Recurso249/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución308/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00308/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 249/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 307/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 249/2016, interpuesto por el SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 616/2015, seguidos a instancia del recurrente y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CGT, contra, el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), COMITÉ DE EMPRESA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS EN BURGOS, COMISIONES OBRERAS CCOO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF-I y SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO SCF, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las demandas acumuladas presentada por SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CGT, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (SCF) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), COMITE DE EMPRESA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS EN BURGOS, COMISIONES OBRERAS CCOO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF-I, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF debo declarar y declaro justificada la medida de movilidad geográfica de carácter colectivo que ha sido adoptada por ADIF y que ha sido objeto de impugnación, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa demandada adscritos a la Estación de Ferrocarril de Aranda de Duero en total de 5, que son trasladados a los centros de trabajo en Burgos y Valladolid. SEGUNDO.- En fecha 11 de junio de 2.015 la Jefatura de Recursos Humanos de la Subdirección de Operaciones Norte de ADIF se dirigió a los Sindicatos con representación en el ámbito del presente Conflicto Colectivo al objeto de anunciar el propósito de proceder a iniciar un proceso de movilidad geográfica forzosa de carácter colectivo en la provincia de Burgos y que afectaba a la dependencia de Aranda de Duero, siendo el número de trabajadores afectados de 5, todos ellos con funciones de Factor de CirculaciónPersonal Operativo, por lo que a tales fines, y con carácter previo al efectivo inicio del periodo de consultas, se requería por parte de ADIF a la Representación del Personal al objeto de fijar y determinar la Comisión Negociadora. TERCERO.- En fecha 18 de junio de 2.015 la empresa demandada comunicó a la representación unitaria y sindical de los trabajadores el inicio del periodo de consultas por tener el propósito de efectuar una acción de movilidad geográfica colectiva que trae causa en la supresión de los puestos de Factor de Circulación y el Servicio Itinerante de Circulación de Aranda de Duero, siendo los trabajadores afectados por esa movilidad los siguientes:- Don Apolonio, Factor de Circulación de Primera - Don Claudio, Mando Intermedio - Don Fidel, Mando Intermedio -Don Iván, Factor de Circulación de Primera - Don Martin, Factor de Circulación de Primera. Se citó para reunión el día 23 de junio de 2.015, señalando que el tramo entre Aranda de Duero y Madrid-Chamartín tenía en la actualidad suspendida la circulación de trenes y el tramo entre Burgos y Aranda de Duero adolecía de una demanda de circulaciones comerciales, habiendo sólo circulado un tren desde abril del año 2.012, lo que supone que los trabajadores adscritos al centro de trabajo del Gabinete de Circulación de la Estación de Aranda de Duero carezcan de trabajo efectivo y los adscritos al Servicio Itinerante de Circulación su ocupación se reduzca a la limpieza y engrase de las agujas de Aranda de Duero en ciclos de 20 días. Se hizo constar asimismo que lo anterior demanda una reorganización que conlleve un mejor aprovechamiento de los medios humanos y materiales, disponiendo de un mayor número de estos efectivos en otras bases del Servicio Itinerante de Circulación de la provincia de Burgos con mayores dimensiones, procediendo a aglutinar más medios humanos y técnicos en los puntos que se han considerado estratégicos, cuya reorganización redundará en una gestión más adecuada y adaptada a las necesidades productivas existentes, ya que las escasas y puntuales circulaciones que pudieran transitar en el tramo entre Burgos y Aranda de Duero pueden ser atendidas por los trabajadores adscritos al Servicio Itinerante de Circulación con base en Burgos o Miranda de Ebro. En cuanto a los criterios de la movilidad geográfica, se expresó que la supresión de los puestos de trabajo de Factor de Circulación del Gabinete de Aranda de Duero y la reorganización del Servicio Itinerante de Circulación de la Provincia de Burgos conlleva que los trabajadores que prestan servicio en Aranda de Duero pierdan su actual puesto de trabajo, efectuándose la correspondiente acción de movilidad geográfica, al objeto de ofrecer el acoplamiento de los trabajadores afectados en otros puestos de trabajo necesarios para la empresa, acompañando como anexo las plazas que se ofrecen en la acción de movilidad, que obran al folio 21 de las actuaciones. CUARTO.- Dentro del periodo de consultas se mantuvieron dos reuniones el 23 de junio y el 7 de julio de 2.015, en los términos que obran a los folios 22 a 35 de las presentes actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, que finalizaron sin acuerdo, expresando ADIF que ante la falta de acuerdo, procedería una vez que finalizara el plazo legal a efectuar la movilidad geográfica de los trabajadores indicados en el Hecho Probado Tercero de esta Resolución, siendo las plazas en las que se procederá a su acoplamiento en su misma categoría laboral y nivel salarial, situadas en los centros de trabajo de Burgos, Rosa de Lima y Valladolid Campo Grande, distando la Estación de Trenes de Aranda de Duero de la Estación de Trenes de Burgos 106,6 kilómetros y de la Estación de Trenes de Valladolid 231,5 kilómetros. QUINTO.- En fecha 17 de julio de 2.015 ADIF comunicó a la Autoridad Laboral el fin del periodo de consultas así como el resultado del mismo y en fecha 15 de julio de 2.015 comunicó a los trabajadores afectados la movilidad geográfica forzosa con efectos de 1 de septiembre de 2.015, en los términos que obran a los folios 137 a 144 de las presentes actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- En la Estación de Trenes de Aranda de Duero venían prestando servicios 5 trabajadores todos ellos con funciones de Factor de Circulación-Personal Operativo, que son los que se han indicado en el Hecho Probado Tercero de esta Resolución, estando suspendida la circulación de trenes en el tramo entre Aranda de Duero y Madrid-Chamartín debido, entre otras circunstancias, a un hundimiento en el túnel de Somosierra, y el tramo entre Burgos y Aranda de Duero adolece de una demanda de circulaciones comerciales, habiendo sólo circulado un tren desde abril del año 2.012 en la Estación de Aranda de Duero, tratándose de un tren que fletó la Asociación de Amigos del Ferrocarril a nivel turístico, habiendo tomado ADIF la decisión de suprimir los puestos de trabajo de Factor de Circulación del Gabinete de Aranda de Duero y reorganizar el Servicio Itinerante de Circulación de la Provincia de Burgos, lo que conlleva que los trabajadores que prestan servicio en Aranda de Duero pierdan su actual puesto de trabajo, efectuándose la correspondiente acción de movilidad geográfica, al objeto de ofrecer el acoplamiento de los trabajadores afectados en otros puestos de trabajo necesarios para la empresa, no cerrando la Estación de Trenes de Aranda de Duero, pretendiendo ADIF cubrir la escasa circulación de trenes en la misma, a través del Servicio Itinerante de Circulación en la Provincia de Burgos, existiendo actualmente únicamente un trabajador en dicha Estación con la categoría profesional de Limpiador. SEPTIMO.- En el Real Decreto 2395/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, consta como competencia y función, entre otras, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y de las que se le encomienden mediante el oportuno convenio, señalando asimismo que a los efectos de ese Estatuto, se entiende por mantenimiento de infraestructuras ferroviarias, el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica de elementos que permitan preservar las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas, correspondiendo a ADIF la realización de los estudios y la aprobación y el replanteo de los proyectos y sus modificaciones que sean necesarios para el mantenimiento de la infraestructura. La Orden FOM/710/2015 de 30 de enero por la que se aprueba el Catálogo de Líneas y...

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