STSJ Castilla y León 304/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:1905
Número de Recurso261/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00304/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 261/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 304/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 261/2016 interpuesto por "ARAMARK SERVICIOS CATERING, S.L.U." y por "IGMO, S.L. (GRUPO AUSOLAN)", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 470/2014 y 471/2014, acumulados, seguidos a instancia Dª Carmen y Dª Flora, contra, "ARAMARK SERVICIOS CATERING, S.L.U.", "IGMO, S.L. (GRUPO AUSOLAN)", y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Ponente Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda nº 470/2014 suscrita por Dª Carmen contra "ARAMARK SERVICIOS CATERING, S.L.U." y contra "IGMO, S.L. (GRUPO AUSOLAN)"; y demanda nº 471/2014 suscrita por Dª Flora, contra "ARAMARK SERVICIOS CATERING, S.L.U." y contra "IGMO, S.L. (GRUPO AUSOLAN)" en las que solicitan se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitidas la demandas a trámite que fueron acumuladas, celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2.015 cuya parte dispositiva dice: Se tiene por desistida a Dª Flora de la acción por ella ejercitada contra "ARAMARK SERVICIOS CATERING", S. L. U., "IGMO", S. L. (GRUPO AUSOLAN) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Estimando la demanda interpuesta por Dª Carmen contra "ARAMARK SERVICIOS CATERING", S. L. U., "IGMO", S. L. (GRUPO AUSOLAN) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro que la conducta omisiva de ambas empresas constituye un despido tácito, no sometido, por tanto, a los requisitos legales y, en consecuencia, improcedente, por lo que debo condenar y condeno a ambas codemandadas a que, en un plazo que se fija en 30 días, se pongan de acuerdo, a su elección, en readmitir una u otra a la actora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios devengados desde su fecha o indemnizarla en la cantidad de

9.683,64 € (NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES euros con SESENTA Y CUATRO céntimos). Caso de que transcurra el plazo indicado sin que las codemandadas hayan puesto a este Juzgado en conocimiento del acuerdo alcanzado, se considerará a ambas condenadas solidariamente al pago a la actora del importe indicado. El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) será responsable, con carácter subsidiario y hasta donde sea procedente en Derecho, del pago del importe que se indica.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora Carmen, nacida el día NUM000 de 1980 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, viene prestando sus servicios para la codemandada "ARAMARK SERVICIOS CATERING", S. L. U, desde el día 11 de enero de 2010, en régimen fijo-discontinuo (coincidiendo, en esencia, el período anual de prestación efectiva con la duración de cada curso escolar), con la categoría laboral de SUPERVISORA DE EXPLOTACIÓN, con referencia al SERVICIO DE COMEDOR de diversos centros, desempeñando un amplio elenco de actividades, que pueden considerarse incluidas (acaso con diferente grado de exactitud) en los subapartados f), j) y k) del apartado C) del artículo 18 del IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de septiembre de 2010, todo ello en virtud de contrato de trabajo de la fecha indicada, obrante a los folios 8-13 de las presentes actuaciones.- Sus retribuciones mensuales (incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias) ascienden a un importe bruto de 1.620,80 € (MIL SEISCIENTOS VEINTE euros con OCHENTA céntimos), como consta en la nómina obrante al folio 127.- No consta que desempeñe ni haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales.- La actora Flora, nacida el día NUM002 de 1980 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM003, ha prestado sus servicios para la codemandada "ARAMARK SERVICIOS CATERING", S. L. U, desde el día 6 de octubre de 2005, en régimen fijo-discontinuo (coincidiendo, en esencia, el período anual de prestación efectiva con la duración de cada curso escolar), con la categoría laboral de SUPERVISORA DE EXPLOTACIÓN, con referencia al SERVICIO DE COMEDOR de diversos centros, desempeñando un amplio elenco de actividades, que pueden considerarse incluidas (acaso con diferente grado de exactitud) en los subapartados f), j) y k) del apartado C) del artículo 18 del IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de septiembre de 2010, todo ello en virtud de contrato de trabajo de la fecha indicada, modificado el día 30 de noviembre de 2012, obrante a los folios 32-36.- Sus retribuciones mensuales (incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias) ascienden a un importe bruto de 1.728,10 € (MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO euros con DIEZ céntimos), como consta en la nómina obrante al folio 37.- No consta que desempeñe ni haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales.- SEGUNDO.- El día 3 de junio de 2014 se aprobó el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, que tenía por objeto la GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SORIA (folios 138- 167), más detallado que el de 29 de abril de 2008 (folios 243-266), que había regido en una licitación anterior.- TERCERO.- Por Resolución del Director Provincial de Educación de la misma fecha (folios 168-176) se aprobó el PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DE COMEDOR ESCOLAR EN LA PROVINCIA DE SORIA.

Cabe señalar, en lo que puede ser de interés para el presente procedimiento, que el subapartado

  1. ("ESTUDIO DE PERSONAL") del apartado 4 ("ESTUDIO ECONÓMICO DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO") contempla en su apartado 2 ("Ratios de Personal") las categorías de "Jefe de Área o similar " y "Responsable", las cuales, aparte de mostrar el carácter flexible de las denominaciones, sugieren categorías aproximadamente equivalentes a la que habían desempeñado las demandantes.- El documento equivalente, de 29 de abril de 2008 (folios 214-242), que había regido en una licitación anterior, sólo contemplaba la sigura del "Responsable".- CUARTO.- En el PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE COSTES DE PERSONAL obrante al folio 177 aparecen las categorías citadas.- QUINTO.- En la misma fecha se aprobó el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR (folios 180-206 y 302-328).- En los apartados 2.1.2.1 y 2.3.5.1. se contempla la figura del Jefe de Área, cuyas funciones, que se describen, aparecen como muy similares a las que desempeñaban las demandantes. Tal categoría no estaba contemplada en el Pliego de 16 de abril de 2008 (folios 207-218), que había regido en una licitación anterior. - El apartado 2.1.2.2. ("Subrogación") señala que "En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO se adjunta como ANEXO II la relación de personal susceptible de subrogación".- En la misma no aparecen categorías similares a la de las demandantes.- SEXTO.- El día 4 de julio de 2014 se dictó Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Soria, por la que se anuncia licitación por procedimiento abierto, para contratar la gestión del servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la provincia de Soria, bajo la modalidad de concesión, durante los cursos escolares 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 (folios 134-137).- Seguido por sus trámites el procedimiento administrativo legalmente previsto, resultó adjudicataria del servicio la aquí codemandada "IGMO", S. L., según Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Soria de 8 de septiembre de 2014 (folios 123-124 y 300-301), sobre la base de tratarse de la "Oferta económicamente más ventajosa".- Ni dicha Resolución ni las CLÁUSULAS 8.7.2 y 8.9.2 del PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, que en ella se citan, se refieren para nada a la temática del presente procedimiento.- Como se observa, la Resolución dispone "Adjudicar a la empresa #IGMO#, S. L., con CIF/NIF núm. B09065236, la realización de la gestión del servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la provincia de Soria desde el primer día lectivo del curso escolar 2014-2015 hasta el último día lectivo del curso 2016-2017 por un importe de 950.289,45 €.". - SÉPTIMO.- El día 30 de junio anterior, es decir, con considerable anterioridad a la fecha de la Resolución referida, "ARAMARK SERVICIOS CATERING" había dado de baja a la trabajadora Carmen en la Seguridad Social, según consta al folio 133.- OCTAVO.- Por carta de 5 de septiembre (folios 125-132), es decir, todavía con anterioridad a la Resolución aludida, que, sin duda, ya conocía, "ARAMARK SERVICIOS CATERING" remitió a "IGMO", S. L., además, al parecer, de otros documentos,...

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