STSJ Cataluña 3272/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2016:4378
Número de Recurso1189/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3272/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8039294

CR

Recurso de Suplicación: 1189/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3272/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 849/2014 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, UTE COSTRUCCION CAN BRIANS-2 (DRAGADOS, S.A.), INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por la MUTUA ASEPEYO, debo declarar y declaro a Ángel con Lesiones Permanentes No Invalidantes ya indemnizadas en procedimiento judicial anterior, frente a la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de GRUISTA declarada por las Resoluciones recurridas, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la UTE CONSTRUCCIÓN CAN BRIANS-2 (DRAGADOS, S.

A.) a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Ángel, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.958, está afiliado a la Seguridad Social y en situación asimilada a la de alta, por desempleo subsidiado, en el Régimen General.

SEGUNDO

El 25 de Agosto de 2.005, sufrió un accidente, trabajando para UTE CONSTRUCCIÓN CAN BRIANS 2 DRAGADOS, S. A.

TERCERO

La Empresa tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, y se encuentra al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social.

CUARTO

La profesión habitual del trabajador, al producirse el accidente, era la de GRUISTA.

QUINTO

La Base Reguladora anual de la prestación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, por contingencias profesionales, es de 33.045,24 Euros.

La Base Reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual es de 2.873,51 Euros mensuales.

SEXTO

Según el dictamen emitido el 21 de Febrero de 2.007 por el ICAMS, presentó las lesiones siguientes:

FRACTURA DE CALCÁNEO IZQUIERDO, INTERVENIDA.

EVOLUCIÓN TÓRPIDA: ARTROSIS SUBASTRAGALINA POSTRAUMÁTICA INTERVENIDA.

SECUELAS: LIMITACIÓN DE LA FLEXO-EXTENSIÓN DEL TOBILLO Y DE LA EVERSIÓNINVERSIÓN. ALGIAS RESIDUALES.

SÉPTIMO

Por Resolución de 25 de Mayo de 2.007, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se resolvió:

  1. Declarar a Ángel en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 29/12/2006 y el derecho a percibir una pensión mensual que, asciende a

    1.514,57 €, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 30/12/2006, y de cuyo pago es responsable ASEPEYO, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Declarar asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 1.574,96 €, salvo concurrencia de pensiones.

  3. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 05/2009.

    El 16 de Octubre de 2.007, se desestimó la Reclamación Previa de la Mutua.

OCTAVO

Por Sentencia de 7 de Febrero de 2.008, en Autos 711/2.007 del Juzgado de lo Social 24 de Barcelona, se confirmó la anterior.

NOVENO

Por Sentencia 4.553/2.009, en el Rollo de Suplicación 4.191/2.008, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se dejó sin efecto dicho reconocimiento de pensión.

DÉCIMO

El 19 de Enero de 2.012, se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas.

UNDÉCIMO

Según dictámenes emitidos el 19 de Enero de 2.012 y el 27 de Febrero de 2.014, por el ICAMS, el trabajador presentó las lesiones siguientes:

FRACTURA DE CALCÁNEO IZQUIERDA, INTERVENIDA.

ARTROSIS SUBASTRAGALINA POSTRAUMÁTICA, INTERVENIDA.

SECUELAS: ANQUILOSIS SUBASTRAGALINA, LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL TOBILLO DEL PIE IZQUIERDO (ARTROSIS DE TOBILLO).

DOLOR PERSISTENTE.

DUODÉCIMO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 17 de Marzo de 2.014, se resolvió:

  1. Declarar a Ángel en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 19/01/2012 y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora, asciende a 2.065,33 €, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 20/01/2012. El responsable del pago es ASEPEYO, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Declarar asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 2.361,11 €, salvo concurrencia de pensiones.

  3. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 03/2016.

DECIMOTERCERO

Frente a la Resolución mencionada, la Mutua interpuso Reclamación Previa a 22 de Mayo de 2.014, por considerar que el trabajador está afectado de Lesiones Permanentes No Invalidantes o subsidiariamente una Incapacidad Permanente en el grado de Total, derivada de accidente de trabajo.

DECIMOCUARTO

La Reclamación Previa se desestimó a 11 de Junio de 2.014.

DECIMOQUINTO

Las funciones del actor consisten en:

Manipulación de la grúa torre instalada en la obra para la elevación y transporte a diferentes niveles de todos los materiales.

Dicha actividad puede realizarse con botonera o con cabina, aunque el 90% de las grúas que existen en las obras se dirigen con botonera, esto es, con un mando a distancia por sistema de radiofrecuencia desde el suelo.

En tal caso, el seguimiento de la pluma y la carga suspendida debe realizarse circulando por toda la obra para el control de la operación.

El ejercicio de su actividad profesional requiere mantenerse en bipedestación durante casi toda la jornada laboral, deambular por toda la obra y coordinar las acciones de control de la grúa con el seguimiento visual de la carga, asegurando que el transporte se realiza correctamente y en condiciones de seguridad.

DECIMOSEXTO

El trabajador presenta las lesiones siguientes:

FRACTURA DE CALCÁNEO IZQUIERDA, INTERVENIDA.

SECUELAS: ANQUILOSIS SUBASTRAGALINA, LIMITACIÓN MOVILIDAD DEL TOBILLO IZQUIERDO (ARTROSIS TOBILLO). DOLOR PERSISTENTE. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ángel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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