STSJ Cataluña 3011/2016, 13 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:4168 |
Número de Recurso | 1071/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3011/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8036741
F.S.
Recurso de Suplicación: 1071/2016
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 13 de mayo de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3011/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Autotractor, S.A. y Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 29 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 646/2014 y siendo recurrido/a Filene Roc, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Hotel Condes, S.L., Antonio, Demetrio (Administrador Concursal) y Technology Hotels, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Con fecha 5-8-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
QUE ESTIMANDO la demanda por despido interpuesta por D. Carlos Daniel contra las empresas TECHNOLOGY HOTELS S.L, su administración concursal, D. Demetrio, FILENE ROC S.L., AUTOTRACTOR S.A., HOTEL CONDES S.L., y contra D. Antonio, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido realizado por la empresa AUTOTRACTOR S.A. con efectos desde el día 19.07.14.
Y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada empresa demandada, AUTOTRACTOR S.A., a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 65.091,6 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.
En caso de optar por la readmisión, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.
Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas HOTEL CONDES S.L., TECHNOLOGY HOTELS S.L., FILENE ROC S.L. y Don. Antonio de la reclamación en materia de despido.
Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.
Y, habiendo desistido la parte actora de la acción frente a la empresa INVERSIONES NARÓN 2003 S.L., no procederá efectuar pronunciamiento alguno en la presente resolución respecto a ella.
En fecha 27 de julio de 2015, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " NO HA LUGAR a la aclaración interesada por la parte demandada AUTOTRACTOR S.A., sin perjuicio de posibilidad de hacer valer su derecho a través del oportuno recurso de suplicación.
HA LUGAR a la aclaración interesada por la parte actora, debiendo quedar redactado el Fallo de la Sentencia como sigue:
QUE ESTIMANDO la demanda por despido interpuesta por D. Carlos Daniel contra las empresas TECHNOLOGY HOTELS S.L., su administración concursal, D. Demetrio, FILENE ROC S.L., AUTOTRACTOR, S.A., HOTEL CONDES S.L., y contra D. Antonio, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido realizado por la empresa AUTOTRACTOR S.A. con efectos desde el día 19.07.14.
Y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada empresa demandada, ATOTRACTOR S.A., a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 65.091, 6 euros.
Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.
En caso de optar por la readmisión, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.
Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas HOTEL CONDES S.L., TECHNOLOGY HOTELS S.L. y su Administrador Concursal D. Demetrio, FILENE ROC S.L. y Don. Antonio de la reclamación en materia de despido.
Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.
Y, habiendo desistido la parte acrtora de la acción frente a la empresa INVERSIONES NARÓN 2003, S.L., no procederá efectuar pronunciamiento alguno en la presente resolución respecto a ella.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, Carlos Daniel, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L. (CIF: B-84696103), con las circunstancias de antigüedad desde el 4.05.70, categoría profesional de oficial 3ª, y salario bruto mensual de 1.549,66 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, prestando su servicios en el centro de trabajo sito en la Avenida Barcelona nº 87 de la localidad de Lleida, en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
El 4.05.70 inició su prestación de servicios con la empresa AUTOTRACTOR S.A., subrogándose posteriormente la empresa HOTEL CONDES S.L. desde el 1.09.12 y pasando finalmente a prestar sus servicios para la codemandada TECHNOLOGY HOTELS S.L. desde el 1.12.12.
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La empresa HOTEL CONDES S.L. (CIF: B-25693060) inició su actividad en fecha 16.07.09, con domicilio social en Avda. Barcelona nº 85 de Lleida, habiéndose nombrado como administrador único a
D. Antonio .
Posteriormente, en fecha 30.11.11, cesó el Sr. Antonio en su cargo y se nombró como administrador único de la empresa a AUTOTRACTOR S.A., hasta que en fecha 24.12.12 se nombró para dicho cargo a D. Pio, mediante escritura pública de fecha 8.11.12, y se nombró como apoderado a D. Antonio, quien cesó en dicho cargo en fecha 6.03.14.
Su objeto social es la explotación de bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, pubs, discotecas y en general todo tipo de negocios de hostelería, tanto propios como arrendados en régimen de franquicia, así como la compra, venta y arrendamiento financiero de todo tipo de inmuebles.
En fecha 25.04.13, se procedió, mediante escritura pública ante el Notario D. Manuel Soler, por parte de la empresa AUTOTRACTOR S.A., a través de su apoderado D. Antonio, a la venta de 338.564 participaciones sociales de la compañía mercantil HOTEL CONDES S.L., propiedad de aquella Don. Pio, por el precio de 36.000 euros.
La empresa AUTOTRACTOR S.A. (CIF: A-25001348) se constituyó en fecha 2.02.1945, con domicilio social en Polígono Industrial Camí dels Frares C/L Parcela 20 de la localidad de Lleida, y teniendo como objeto social la comercialización y reparación de cualesquiera vehículos de tracción mecánica, así como la explotación y construcción de estaciones de servicio y hoteles, etc. y la participación en entidades de objeto analógico o idéntico, y siendo administrador único el Sr. Herminio .
En fecha 29.12.97 se nombró como apoderado de la empresa al Sr. Antonio, siendo nuevamente nombrado en fecha 8.05.09.
En la Agencia Tributaria, la empresa AUTOTRACTOR S.A. consta de alta en el censo de actividades económicas de comercio al menor de máquinas automáticas de tabaco desde el 26.02.92, y de talleres mecánicos n.cop desde el 1.10.95.
El Sr. Antonio consta como presidente, consejero y consejero delegado de la empresa FILENE ROC S.L., desde el 20.03.14.
La empresa FILENE ROC S.L. (CIF: B-66208257) se constituyó en fecha 22.01.14, con domicilio social en C/ Mandri 45 p.5 pta 1 de Barcelona, y objeto social de prestación de servicios por cuenta propia o de terceros relacionados con la gestión, planificación, supervisión, dirección y asesoramiento en la ejecución de toda clase de obras civiles.
Fue nombrada como Administradora de la empresa AUTOTRACTOR S.A. en el año 2014.
En fecha 21.11.12, la empresa AUTOTRACTOR S.A., como arrendadora, y la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L., como arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, concretamente, de arrendamiento de hotel, cuyo objeto era la gestión de la explotación del Hotel Condes d'Urgell, con categoría de cuatro estrellas y 101 habitaciones.
Dicho contrato entró en vigor el 1.12.12, fijándose una renta a satisfacer por la parte arrendataria a trimestre vencido consistente en el 60% del GOP (gross operating profit) neto, esto es del resultado bruto...
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